El Gobierno Nacional anunció la disolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la creación de la Agencia Nacional de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), un organismo que, según el Ejecutivo, tendrá una estructura más simple, eficiente y menos costosa.

La medida implicará cambios internos significativos, con la desvinculación de 3.155 agentes que, según las autoridades, "ingresaron de manera irregular". Además, se reducirá en un 45% el número de cargos superiores y en un 31% los cargos inferiores, lo que eliminará el 34% de la estructura, generando un ahorro anual de $6.400 millones.

"Este paso es imprescindible para desmantelar la burocracia innecesaria que ha obstaculizado la libertad económica y comercial de los argentinos", aseguró un comunicado oficial de la Oficina del Presidente.

Sin embargo, la noticia generó inquietud entre los usuarios, quienes desean saber cómo afectará esta resolución en su vida cotidiana. 

Uno de los aspectos más destacados, en este sentido, está relacionado con el uso de cuentas bancarias y de billeteras virtuales, como Mercado Pago, Ualá o Naranja X, así como con las transferencias, una de las operaciones más habituales, tanto hacia terceros como entre cuentas propias.

Cabe recordar que el organismo tributario establecía límites específicos sobre los cuales podía solicitar información detallada acerca de las operaciones. 

¿Cuánto puedo transferir por banco o billetera virtual en octubre 2024?

Tras la última actualización, la AFIP tenía la capacidad de pedirle a bancos y billeteras digitales información sobre las transferencias de sus usuarios cuando los montos de estas superan los $400.000.

Esto significa que si una persona o empresa realiza una operación que esté por encima de ese umbral, deberá contar con documentación que respalde dicha transacción, demostrando el origen de los fondos y cumpliendo con las normativas fiscales. Cabe destacar que este límite aplica tanto para ingresos como para egresos de dinero.

En el caso de personas físicas, si los movimientos están debidamente registrados (por ejemplo, un salario informado por el empleador, o si es monotributista o responsable inscripto) no deberían tener problemas.

Dicha documentación respaldatoria puede incluir:

Por otro lado, cuando los montos sean iguales o superiores a $1.400.000, el banco o billetera virtual deberá informar el tipo de transferencia, el CBU o CVU utilizado y el monto específico transferido, según se estipula.

Además, la AFIP establece que los saldos finales mensuales iguales o superiores a $700.000, al último día hábil del mes, también están sujetos a la obligación de reporte.

En cuanto a montos en moneda extranjera o criptomonedas, como USDT (dólar cripto) o Bitcoin (BTC), se deberá convertir su valor a su equivalente en moneda local, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente.

En caso de que se detecte una transferencia sospechosa, cuyo origen no pueda ser justificado, pueden generarse consecuencias graves.

Entre las posibles sanciones se incluyen:

Si el usuario no puede justificar total o parcialmente el origen del dinero, es probable que el banco emita un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) y lo notifique a la Unidad de Información Financiera (UIF).

Sin embargo, con el cambio estructural anunciado en las últimas horas, con la disolución de la AFIP y la creación de ARCA, estará por verse si, de cara a noviembre o diciembre, se modificarán estos parámetros, ya sea para ajustar los montos totales de ingresos y egresos que obligan a las entidades y fintechs a suministrar información, o si, directamente, serán eliminados.

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