El Gobierno oficializó la disolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la creación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), el nuevo organismo que la reemplazará.
Así lo hizo a través del Decreto 953/2024, publicado este viernes 25 de octubre en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente Javier Milei, del jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y de la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich.
Aunque ARCA será la continuadora jurídica de la AFIP y asumirá sus responsabilidades, competencias y funciones, dado que esta reforma se enfoca principalmente en la reorganización interna, con una significativa reducción de personal, especialmente en los cargos jerárquicos y sus salarios, desde el anticipo por parte del vocero presidencial, Manuel Adorni, a comienzos de semana, la medida ha generado inquietud entre los usuarios, quienes se preguntan cómo esta decisión afectará su vida cotidiana.
Uno de los puntos más relevantes, en este contexto, está relacionado con el uso de cuentas bancarias y de billeteras virtuales, como Mercado Pago, Ualá o Naranja X, así como con las transferencias, una de las operaciones más habituales, tanto hacia terceros como entre cuentas propias.
Cabe recordar que la AFIP establecía límites específicos sobre los cuales podía solicitar información detallada acerca de las operaciones.
¿Cuánto puedo transferir por banco o billetera virtual en octubre 2024?
Tras la última actualización, la AFIP tenía la capacidad de pedirle a bancos y billeteras digitales información sobre las transferencias de sus usuarios cuando los montos de estas superan los $400.000.
Esto significa que si una persona o empresa realiza una operación que esté por encima de ese umbral, deberá contar con documentación que respalde dicha transacción, demostrando el origen de los fondos y cumpliendo con las normativas fiscales. Cabe destacar que este límite aplica tanto para ingresos como para egresos de dinero.
En el caso de personas físicas, si los movimientos están debidamente registrados (por ejemplo, un salario informado por el empleador, o si es monotributista o responsable inscripto) no deberían tener problemas.
Dicha documentación respaldatoria puede incluir:
- Facturas o recibos que respalden el pago de un servicio o producto.
- Contratos que detallen la naturaleza de la transacción.
- Declaraciones juradas con los ingresos y egresos correspondientes.
- Registros contables, en el caso de las empresas.
Por otro lado, cuando los montos sean iguales o superiores a $1.400.000, el banco o billetera virtual deberá informar el tipo de transferencia, el CBU o CVU utilizado y el monto específico transferido, según estipula.
Además, la AFIP estableció, a inicios de mes, que los saldos finales mensuales iguales o superiores a $700.000, al último día hábil, también están sujetos a la obligación de reporte.
En cuanto a montos en moneda extranjera o criptomonedas, como USDT (dólar cripto) o Bitcoin (BTC), se deberá convertir su valor a su equivalente en moneda local, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente.
En caso de que se detecte una transferencia sospechosa, cuyo origen no pueda ser justificado, pueden generarse consecuencias graves.
Entre las posibles sanciones se incluyen:
- Multas, que varían según el monto de la operación y la gravedad de la infracción.
- Ajustes fiscales, donde la AFIP podría exigir el pago de impuestos adicionales si determina que hubo evasión.
Si el usuario no puede justificar total o parcialmente el origen del dinero, es probable que el banco emita un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) y lo notifique a la Unidad de Información Financiera (UIF).
Sin embargo, con el cambio estructural oficializado en las últimas horas, con la disolución de la AFIP y la creación de ARCA, estará por verse si, de cara a noviembre o diciembre, se modificarán estos parámetros, ya sea para ajustar los montos totales de ingresos y egresos que obligan a las entidades y fintechs a suministrar información, o si, directamente, serán eliminados.