El Gobierno anunció este miércoles que "por pedido de numerosos bancos y estudios contables y debido al gran interés generado por el Régimen de Regularización de Activos (blanqueo)" el Ejecutivo prorrogará por decreto las fechas para adherirse.
Blanqueo de capitales: cuál es la nueva fecha
Según comunicó el Gobierno, las nuevas fechas para las tres etapas del blanqueo serán las siguientes:
- Etapa 1: hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive. Tendrá una alícuota de 5%
- Etapa 2: desde el 1 de noviembre de 2024 y hasta el 31 de enero de 2025, con una tasa de 10%
- Etapa 3: desde el 1 de febrero de 2025 y hasta el 30 de abril de 2025, con un impuesto especial de 15%
"A partir de este decreto, todas las personas que deseen, podrán depositar su dinero en un banco hasta el 31 de octubre inclusive y retirarlo a partir del 1° de noviembre", señala el comunicado.
Y remarca que "solamente el efectivo regularizado hasta el 30 de septiembre podrá ser retirado parcial o totalmente a partir del 1°de octubre, tal como fuera estipulado originalmente. A partir del día en que se retira cualquier monto en efectivo, no se podrán regularizar montos adicionales".
Blanqueo cripto: qué es
"Los criptoactivos son bienes susceptibles de regularización. Para ello, deben estar depositados o custodiados en un PSAV registrado ante la CNV al 31 de diciembre de 2023", recuerdan a iProUP Gaston Miani y Leonel Zanotto, del estudio Tavarone, Rovelli, Salim & Miani.
Caso contrario, los expertos afirman que "el decreto reglamentario posibilitó que los activos sean transferidos a un PSAV antes de la finalización de la etapa 1 del blanqueo. De esta forma, quienes tenían los criptoactivos en una billetera virtual o en custodia de exchange del extranjero pueden ingresar al régimen".
"La condición es que los activos queden inmovilizados en el PSAV hasta la finalización de la etapa 1. Asimismo, el esquema será autodeterminativo y se podrá deducir de la base imponible la franquicia de los u$s100.000 prevista en el régimen", indican.
"La AFIP precisó la documentación a presentar en la declaración jurada apuntando a dos cuestiones fundamentales", enumeran Miani y Zanotto:
- Acreditación de la titularidad de los bienes
- Demostración de su valuación conforme las normas de la ley al 31/12/2023
Blanqueo cripto: documentación a presentar
Miani y Zanotto remarcan: "Se deberá adjuntar la constancia de que el adherente es titular de la cuenta registrada ante el PSAV que ejerció la custodia de las criptomonedas o de la billetera virtual donde estaban depositados".
"También, las constancias y/o documentos equivalentes de los datos identificatorios de cada PSAV billetera virtual, con el detalle de la clave pública asociada, incluso aquellas que sean descentralizadas", puntualizan.
Los expertos indican que "si los criptoactivos no estaban depositados en un PSAV, deberá presentarse constancia o documento equivalente que identifique a la entidad depositaria, y acredite el depósito y tenencia a la fecha límite para la manifestación de adhesión de la etapa 1".
"Toda la documentación deberá estar certificada por escribano público al momento de la presentación, salvo en el caso de que los criptoactivos hayan estado depositados al 31 de diciembre de 2023 en un PSAV", subrayan.
Además, aclaran que "el Ejecutivo puede prorrogar las fechas para la adhesión al blanqueo y el pago adelantado obligatorio hasta el 31 de julio de 2025. Pero considerando plazos que aseguren que, entre las fechas señaladas, medie una diferencia que no menor a 3 meses".
Blanqueo cripto: qué exchanges participan
Carlos Peralta, ejecutivo de Bitso Argentina, destaca a iProUP que "por primera vez se incluyó la opción de sumar criptomonedas al blanqueo, reconociendo que son elegidas por millones de argentinos para ahorrar e invertir. Es un paso clave para integrarlos dentro de un marco regulatorio completo, inteligente, claro y confiable".
El decreto reglamentario del paquete fiscal admite: "Los activos se considerarán del país en la medida en que se hubieren encontrado en custodia o administración a la fecha de regularización (31 de diciembre 2023), de un PSAV inscripto ante la CNV". Se trata de unas 80 empresas, entre ellas Binance, Lemon, Bitso, Decrypto, Ripio y BuenBit.
"Respecto de la valuación, deberá considerarse su precio de mercado al 31 de diciembre de 2023 o el de adquisición, el que fuera mayor, convertido al tipo de cambio de regularización", fija el decreto, que también prevé el blanqueo cuando estén fuera de un PSAV.
En este caso, deben estar en entidades no habilitadas en Argentina o el exterior, siempre que no se trate de una jurisdicción o país extranjero identificado como de Alto Riesgo (Lista Negra) o Bajo Monitoreo Intensificado (Lista Gris) por el Grupo de Acción Financiera (GAFI).
Juan Pablo Fridenberg, director de Asuntos Públicos en Lemon, precisa a iProUP los siguientes puntos clave del cripto blanqueo:
- La regularización de hasta u$s100.000 de valor de los bienes no tributa. Superado ese monto, se aplica la alícuota correspondiente sobre el excedente
- El régimen importa la liberación de responsabilidad por infracciones y delitos tributarios, cambiarios y aduaneros que tuvieran origen en los activos regularizados
- También exime del pago de impuestos que oportunamente se hubieran omitido ingresar, como Ganancias, Bienes Personales, etcétera
Además, el experto remarca que "la exigencia de transferir los activos a un PSAV es similar a la que se aplica al dinero en efectivo en estos regímenes, que debe depositarse en cuentas bancarias o comitentes especiales".
Peralta aclara: "Es el contribuyente quien decide declarar sus cripto. Si no lo hizo, ahora puede en el blanqueo, pero deben estar en una exchange inscripta como PSAV. Si ya están ahí, no tiene que moverlas antes".