En medio del crecimiento de la bancarización y la digitalización financiera, con el efectivo cada vez más relegado, la Administración Federal de Ingresos Públicos informó los montos a partir de los cuales es obligatorio identificar a los consumidores finales en compras, con y sin tarjeta, y justificar el origen de los fondos en transferencias.

El objetivo de la actualización de ambos parámetros es:

Estas afectan tanto a las operaciones realizadas en cuentas bancarias como a las efectuadas mediante billeteras virtuales, como Mercado Pago, Ualá, Naranja X y Personal Pay.

AFIP vigila tus compras y transferencias con cuentas bancarias y billeteras virtuales

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Según la disposición del organismo tributario, si el total del ticket es igual o superior a $344.488, se deberá identificar al consumidor final.

Esto aplica cuando el pago se efectúe con:

Cuando esto ocurra, deberán detallarse, en una factura, los siguientes datos:

Cuando no se haya pagado con alguno de los medios electrónicos, y se haga en efectivo, se deberá identificar al comprador si el monto es igual o superior a $172.244.

En el caso de operaciones efectuadas por responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, cuya actividad principal sea la comercialización mayorista (industria manufacturera; comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas), se exceptuará de identificar al cliente cuando la operación sea igual o menor a $172.244 y el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado.

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Otra cuestión pasa por las nuevas limitaciones en los valores de las transferencias, que establece montos máximos permitidos sin exigir la justificación del origen de los fondos, así como cuál es el saldo que se puede mantener en billeteras virtuales y cuentas bancarias sin que la empresa deba informar a la AFIP.

En la actualidad, los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) no enviarán informes sobre las transferencias de sus usuarios cuando los egresos o ingresos, en los casos de quienes reciban dicho importe, sean menores a $400.000.

Por su parte, cuando el monto sea igual o superior a $1.400.000, el banco o la wallet deberá informar:

Además, la AFIP establece que los saldos finales mensuales, al último día hábil, que no alcancen o excedan los $700.000, no estarán sujetos a esta obligación de reporte.

En el caso de montos expresados en moneda extranjera, moneda digital o criptomoneda, deberá realizarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, según el tipo de moneda a informar.

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