La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) eliminó la obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales.
En concreto, se suprimió el requisito de informar todas las operaciones entre locadores y locatarios en el Registro de Locaciones de Inmuebles, en una medida que se alinea con el Decreto 70/2023, que derogó la Ley de Alquileres, y el recientemente aprobado paquete fiscal, como parte de la Ley Bases.
Así se oficializó mediante la publicación, este lunes 12 de agosto, de la Resolución General 5545/2024 en el Boletín Oficial, en donde se argumentó que esta medida se enmarca en el "objetivo permanente" de disminuir la carga administrativa y burocrática para los contribuyentes.
"La presente contribuye a la constitución de un Estado Nacional a favor del ciudadano en un marco de simplificación, eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios", aseguran los considerandos del decreto.
Alquiler: quiénes deberán declararlo tras el cambio de AFIP
Simultáneamente, la nueva resolución establece que los contribuyentes que deseen acceder a los beneficios fiscales del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y de los impuestos sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias, Bienes Personales y Ganancias, deberán declarar sus contratos en el RELI a través de la web del organismo, con clave fiscal, antes del 30 de septiembre de 2024, o dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración, según corresponda.
"Cuando los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la registración estará a cargo de sus representantes en el país, cualquiera sea la modalidad de la representación", señala la norma.
En paralelo, detalla: "Se encuentran incluidos en el presente régimen de registración los contratos de locación celebrados electrónicamente mediante la utilización de plataformas digitales y/o aplicaciones móviles destinadas a tal fin".
Cabe destacar que las operaciones realizadas en moneda extranjera deberán informarse en pesos, utilizando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina (BNA) vigente al cierre del día hábil anterior a la celebración del contrato.
Sin embargo, aclara que aquellos que ya hayan lo hayan hecho no necesitarán realizarlo nuevamente, a menos que se produzcan modificaciones o actualizaciones.
En consonancia con esta medida, y con el objetivo de disminuir la carga administrativa, la Resolución General 5547/2024 eliminó la obligación de que los empleados en relación de dependencia adjunten en SiRADIG una copia del contrato de alquiler de inmuebles destinados a vivienda.
Este requisito era necesario para acceder a las deducciones del 40% y del 10%, respectivamente, de las sumas pagadas por dicho alquiler.
De esta manera, las deducciones "procederán en la medida en que el monto de los alquileres abonados se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador, en la forma establecida por la AFIP en las normas vigentes", dispone.
Con estas iniciativas, el organismo tributario "busca simplificar las obligaciones de los contribuyentes y promover un entorno más favorable para el desarrollo económico, reduciendo las barreras burocráticas que dificultan la actividad comercial y productiva en el país", sostienen.
AFIP: nuevos límites en los montos de las transferencias
El de los contratos de alquiler no es el último cambio implementado por la Administración Federal de Ingresos Públicos. Es que, en los últimos días, se anunciaron nuevas limitaciones en los valores de las transferencias a través de billeteras virtuales y cuentas bancarias.
La normativa establece nuevos montos máximos de transferencias permitidas sin exigir la justificación del origen de los fondos, en una regulación desarrollada en conjunto con la Unidad de Información Financiera (UIF), el organismo encargado del análisis, tratamiento y transmisión de información financiera.
A partir de esta disposición, los nuevos valores son:
- $250.000 a través de Home Banking
- $125.000 a través de sucursales o cajeros automáticos
Todas las transferencias que superen estos montos requerirán el método tradicional, lo que implica un día de demora en la acreditación o la notificación previa al banco.
En cuanto a las transferencias sin necesidad de declaración jurada, la AFIP incrementó el monto a $400.000. Sin embargo, los usuarios que envíen una cantidad superior a ese límite recibirán una notificación para presentar la documentación que respalde los movimientos financieros.
El objetivo de estas nuevas reformas es asegurar la transparencia y trazabilidad de los movimientos de dinero dentro del sistema financiero argentino.