Las billeteras virtuales son cada vez más utilizadas en Argentina, siendo el país con mayor adopción en toda Latinoamérica. Sin embargo, en medio de este crecimiento, surgen dudas sobre el nivel de injerencia de los organismos fiscales y de recaudación de impuestos.

Una de las principales inquietudes de los usuarios es cuáles son las wallets que, efectivamente, son vigiladas por la Administración Federal de Ingresos Públicos y en cuáles rigen los vigentes topes de transferencia y consumo. La respuesta a esta pregunta es clara: todas.

Desde 2019, las billeteras virtuales, como Mercado Pago, Ualá, Naranja X y Personal Pay, entre otras, están obligadas a informar a la AFIP los movimientos y saldos de las cuentas cuando superan ciertos montos.

Éstas se actualizan de manera semestral, sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

Según se establece en la Resolución General 4614/2019, la información que deben entregar las fintech, identificando a los clientes que superen los topes establecidos, es, entre otras:

Esto ocurre con todas y cada una de las billeteras virtuales, sin excepción, y tiene como fin proteger el sistema financiero y asegurar que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales.

Las billeteras virtuales, cada vez más usadas en Argentina, no escapan de los controles del Estado

AFIP: cuáles son los límites de transferencia y cuánta plata podré tener sin declarar en septiembre

Entonces, dado esto, otro interrogante que suele surgir es cuáles son, precisamente, los límites de consumos y transferencias para las operaciones, además de cuál es el saldo que se puede tener sin temor a que la empresa deba informar a la AFIP.

En septiembre, tras la última actualización del organismo, los bancos o billeteras virtuales no enviarán informes sobre las transferencias de sus usuarios cuando los egresos o ingresos, en los casos de quienes reciban dicho importe, sean menores a $400.000.

Por su parte, cuando el monto sea igual o superior a $1.400.000, el banco o billetera virtual deberá informar el tipo de transferencia (bancaria o virtual), el CBU o CVU utilizado y el monto transferido en pesos, según indica el organismo en su sitio web oficial.

Además, la AFIP establece que los saldos finales mensuales, al último día hábil (que en septiembre será el lunes 30), que no alcancen o excedan los $700.000, no estarán sujetos a esta obligación de reporte.

Es decir, los usuarios podrán mantener hasta esa cantidad de dinero en sus billeteras virtuales sin que estas transacciones sean informadas a la entidad.

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