El Gobierno Nacional oficializó los cambios en el monotributo dispuestos en el paquete fiscal de la Ley Bases, recientemente promulgada.
Los mismos incluyen una actualización en los topes de facturación, las escalas y las cuotas del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), que entrará en vigencia el próximo jueves 1 de agosto.
Los detalles de las modificaciones se divulgaron mediante el Decreto 661/2024, publicado este miércoles 24 de julio en el Boletín Oficial, con la firma del presidente, Javier Milei, y el ministro de Economía, Luis Caputo.
Cabe remarcar que el régimen para pequeños contribuyentes unifica el pago de IVA y Ganancias con los aportes jubilatorios y la obra social. De esta manera, se abona una sola cuota mensual y se agiliza el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Dicho monto depende de la categoría asignada, determinada en función de los parámetros establecidos para la facturación anual, la superficie afectada a la actividad, la energía eléctrica consumida y los gastos de alquiler del local comercial, si los hubiera.
Monotributo 2024: los principales cambios
A través del Decreto 661/2024, el Gobierno Nacional formalizó los cambios en el monotributo dispuestos en la Ley N° 27.743, recientemente sancionada por el Congreso de la Nación.
El Gobierno oficializó los cambios en el monotributo, con actualización en los topes y nuevos beneficios
A partir de esto, se determina que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizará los parámetros de facturación de manera semestral, en enero y julio, de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC) que divulga el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Además, se aclara que si una persona renunció al régimen entre el 1 de enero y el 31 de julio de este año, pero continúa con su actividad, podrá volver al RS en cualquier momento en la categoría que le corresponda.
Un beneficio incluido con las reformas es la eliminación de la discriminación entre obras, locaciones y prestaciones de servicios con la venta de bienes a los efectos de la categorización en el régimen.
De esta manera, los profesionales independientes o quienes desarrollan diferentes oficios ahora pueden facturar en niveles que antes solo se permitían a quienes se dedicaban al comercio.
Sin embargo, el cambio principal radica en un considerable aumento en los diferentes parámetros para determinar las categorías.
Monotributo 2024: así quedan las escalas y cuánto hay que pagar de cuota mensual
La facturación máxima anual por categoría, con aumentos entre un 201% y un 301%, queda establecida, tras la publicación del Decreto 661/2024, de la siguiente manera:
- Categoría A: $6.450.000
- Categoría B: $9.450.000
- Categoría C: $13.250.000
- Categoría D: $16.450.000
- Categoría E: $19.350.000
- Categoría F: $24.250.000
- Categoría G: $29.000.000
- Categoría H: $44.000.000
- Categoría I: $49.250.000
- Categoría J: $56.400.000
- Categoría K: $68.000.000
Mientras que los nuevos montos de las cuotas mensuales del monotributo, que varían según la categoría y el tipo de actividad, ya sea venta de productos o servicios, quedan de la siguiente forma:
- Categoría A: $26.600
- Categoría B: $30.280
- Categoría C: $35.458 para productos y $34.658 para servicios
- Categoría D: $45.443,80 para productos y $44.343,80 para servicios
- Categoría E: $58.148,18 para productos y $64.348,18 para servicios
- Categoría F: $69.783,00 para productos y $80.983,00 para servicios
- Categoría G: $85.296,20 para productos y $123.696,20 para servicios
- Categoría H: $170.734,68 para productos y $280.734,68 para servicios
- Categoría I: $255.108,55 para productos y $517.608,55 para servicios
- Categoría J: $311.931,97 para productos y $626.931,97 para servicios
- Categoría K: $377.084,75 para productos y $867.084,75 para servicios
Así quedan las categorías del monotributo AFIP
Según aclara AFIP, quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales los siguientes sujetos:
- Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales
- Menores de 18 años
- Contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles
- Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo
- Quienes se jubilaron por leyes anteriores a julio de 1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir, jubilados hasta junio de 1994
En tanto, los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.
Monotributo 2024: cómo hacer la recategorización
Los monotributistas que excedan el monto de ingresos de su categoría actual deben realizar una recategorización.
Esto también aplica en casos donde, en el último tiempo, la superficie afectada a la actividad, la energía eléctrica consumida o los alquileres devengados se hayan modificado.
A continuación, los pasos a seguir para poder recategorizarse en AFIP:
- Acceder al Portal Monotributo: Ingresar con la clave fiscal. Si no se posee una clave fiscal o se ha perdido, es necesario gestionarla nuevamente
- Ingresar a la opción recategorización: Detallar el monto facturado en los últimos 12 meses
- Imprimir la nueva credencial de pago: Una vez realizada la recategorización, la nueva credencial de pago estará disponible
Es importante tener en cuenta que el importe correspondiente a la nueva categoría se abonará el mes siguiente a la recategorización y no en el momento de realizarla.