Uno de los cambios que arriban de la mano de la promulgación de la Ley Bases y el paquete fiscal es el restablecimiento de la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias.

Es que establece el mínimo no imponible, los ingresos a partir de los cuales se cobra el tributo, en $1.800.000 brutos (el sueldo antes de los descuentos) para solteros y $2.340.000 para casados con dos hijos.

De esta manera, a partir de julio, ya que se aplica desde la entrada en vigencia de la ley y no de manera retroactiva, más de 800 mil personas volverán a pagar el impuesto, que grava los ingresos de los trabajadores en relación de dependencia.

El nuevo régimen dispone una escala progresiva de alícuotas, de modo que los salarios más altos pagarán un porcentaje mayor que aquellos que apenas superan el mínimo.

Las escalas van del 5% al 35% de la diferencia entre el salario neto del aportante y el piso establecido por la ley, considerando además el tope de aportes, que se modifica mensualmente con la Ley de Movilidad Jubilatoria.

Por ejemplo, los solteros sin hijos que superen el piso de $1.800.000 brutos y hasta $2.000.000 pagarán el 5%, mientras que quienes ganen más de $4.900.000 tendrán una imposición del 35%.

Más de 800.000 trabajadores volverán a pagar el Impuesto a las Ganancias

Ganancias: las nuevas escalas y cuánto deberá pagar cada trabajador según su sueldo

Según datos del estudio SDC Asesores Tributarios, dirigido por el tributarista Sebastián Domínguez, una persona soltera sin hijos que gana $1.900.000 brutos (o $1.577.000 netos) tendrá una retención de Ganancias de $4.149,99.

Mientras que otra casada con dos hijos, que cobra un sueldo bruto de $2.400.000 (o $2.014.000 netos), tendrá un descuento de $1.683,33.

Trabajadores solteros

Trabajadores solteros con dos hijos

Trabajadores casados con dos hijos

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