El Gobierno Nacional, a través del Decreto 608/2024, reglamentó el blanqueo de capitales, donde se establecen las condiciones para la regularización de activos no declarados.

Con este régimen, las personas físicas y las sociedades podrán declarar sus tenencias en moneda nacional, extranjera y otros bienes, sin límite de monto.

Quienes se encuentren interesados en adherirse al régimen especial de regularización de activos en efectivo, tienen tiempo para optar hasta el 30 de septiembre de 2024.

La regularización se realiza mediante una Cuenta Especial de Regularización de Activos Ley 27743 (CERA), la cual ofrece beneficios fiscales significativos, como la exención del pago del Impuesto Especial siempre que los fondos permanezcan en el circuito CERA hasta el 31 de diciembre de 2025.

Además, si los fondos se transfieren antes de esta fecha, solo se retendrá un 5% de Impuesto Especial.

Cuentas CERA: por qué representan una buena oportunidad

Diego Pizzulli, CEO de IOL invertironline, destacó a iProUP que el régimen de regularización de activos es una gran oportunidad para incorporar el capital no declarado al circuito formal e invertirlo en el mercado bursátil.

Para blanquear capitales a través de IOL invertironline, los pasos son sencillos:

Ventajas de blanquear capitales en un bróker de inversión:

El Banco Nación informó también que ya se encuentra a disposición la nueva Cuenta Especial de Regularización de Activos.

Es importante señalar que este trámite se realiza de forma sencilla y segura a través de la página web del banco, y permite a los contribuyentes acceder a una serie de beneficios.

Banco Nación brindó detalles de la Cuenta Especial de Regularización de Activos

Además brinda la posibilidad de utilizar los fondos para realizar operaciones onerosas o aplicarlos a los destinos permitidos por la normativa.

En tal sentido, el BNA precisó que "esta cuenta especial permitirá regularizar tenencias de moneda nacional o extranjera, de una manera segura y beneficiosa".

En clave señalar que la apertura será a nombre del declarante y la moneda, la correspondiente a la tenencia declarada.

"Con los fondos acreditados, el cliente mantendrá el depósito en la moneda de origen, podrá utilizarlo en operaciones onerosas debidamente documentadas o aplicarlo a los destinos permitidos, previstos en la normativa. Cabe destacar que la Cuenta Especial se encuentra regulada por la Comunicación "A" 8062 BCRA - Ley 27.743 - Decreto 608/2024 - Resolución General AFIP 5528/2024 - Resolución General CNV 1010/2024", añadieron desde la institución.

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