Después de extensas negociaciones que superaron los 200 días, el Gobierno nacional finalmente obtuvo la aprobación de dos importantes proyectos: la Ley Bases y el paquete fiscal.

Ahora se aguarda la promulgación de las regulaciones necesarias para que estas medidas puedan entrar en vigor.

No obstante, ya se vislumbra con mayor claridad cómo se estructurarán tres impuestos clave: Ganancias, Bienes Personales y Monotributo.

Los cambios en el Monotributo

El Congreso ha aprobado un proyecto junto con la Ley Bases que introduce modificaciones sustanciales al régimen actual del Monotributo.

Se actualizarán los límites de facturación y cuotas, con incrementos de hasta un 330%. El nuevo límite anual será de $68 millones, eliminando la distinción entre actividades (comercio y servicios) para simplificar el régimen.

Las escalas y los montos a pagar serán ajustados en toda la tabla impositiva.

Se actualizarán los límites de facturación y cuotas, con incrementos de hasta un 330%

Los monotributistas de la categoría A podrán facturar hasta $6.450.000 anuales, mientras que los de categoría K, la más alta, podrán alcanzar los $68 millones.

También se prevé un aumento en los importes mensuales del impuesto integrado, así como en las contribuciones jubilatorias y de salud.

Esto resultaría en cuotas mensuales que van desde $26.600 (categoría A) hasta $280.734 (categoría H), comparado con los actuales $12.128 a $66.111.

Asimismo, se establecerá un precio unitario de facturación de $385.000, aplicable tanto a servicios como a productos, con ajustes anuales por inflación.

Reincorporación de la cuarta categoría de Ganancias

La Cámara de Diputados logró revertir la decisión del Senado y aprobó la reincorporación de la cuarta categoría de Ganancias según el texto original votado en la Cámara baja.

Con esta medida, aproximadamente 800.000 trabajadores que habían sido eximidos durante la gestión anterior volverán a tributar, con alícuotas que oscilan entre el 5% y el 35%.

Un empleado soltero con hijos menores a cargo pagará Ganancias si su salario bruto supera los $2.100.000

El mínimo no imponible se estableció en $1.800.000 brutos para solteros y $2.200.000 para casados con hijos.

Por ejemplo, un empleado soltero con dos hijos menores a cargo comenzará a pagar Ganancias si su salario bruto supera los $2.100.000, equivalente a un sueldo neto de 1.781.277,39 pesos.

En el caso de un empleado casado en la misma situación, el límite es $2.400.000 para mantenerse eximido, lo que se traduce en un sueldo neto de 2.081.277,39 pesos.

Además, se estableció que el mínimo no imponible se ajustará trimestralmente este año, a partir de septiembre, y luego semestralmente según el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Según la Oficina de Presupuesto del Congreso, esta medida generará recursos equivalentes al 0.43% del Producto Bruto Interno (PBI).

Reforma del impuesto a los Bienes Personales

El Gobierno ha enfocado sus esfuerzos en reintroducir la reforma del Impuesto a los Bienes Personales (IBP), destacando su importancia para respaldar el éxito del blanqueo de capitales y asegurar que quienes se acojan a este beneficio no sean gravados.

El nuevo mínimo no imponible del IBP se elevará de $27 millones a $100 millones

Los cambios incluidos en el dictamen aprobado por Diputados son los siguientes:

El REIBP es una opción voluntaria para los contribuyentes argentinos que deseen simplificar el pago del Impuesto a los Bienes Personales durante los períodos fiscales 2023 a 2027.

Aquellos que opten por adherirse al régimen unificado aplicarán una alícuota del 0,45% sobre el total del patrimonio, o del 0,5% para los bienes que ingresen al blanqueo.

Este régimen está disponible tanto para personas humanas y sucesiones indivisas residentes en Argentina como para aquellas personas que, al 31 de diciembre de 2023, no sean consideradas residentes según el Impuesto sobre los Bienes Personales, pero que lo hayan sido anteriormente.

Además, el Poder Ejecutivo propone un esquema de pago anticipado del impuesto para los años venideros hasta 2027, eliminando la necesidad de presentar declaraciones juradas, calcular o pagar el IBP y sus anticipos para los contribuyentes que opten por el REIBP.

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