La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió, una vez más, el plazo para que los trabajadores informen las deducciones anuales del Impuesto a las Ganancias correspondientes al 2023.
La nueva fecha límite, la cuarta desde la original, se fijó para el 15 de julio, según se oficializó mediante la Resolución 5519/2024, publicada este jueves 27 de junio en el Boletín Oficial.
Esta prórroga se dio horas antes de que la Cámara de Diputados trate en el recinto las modificaciones al gravamen sobre los ingresos, uno de los puntos destacados de la Ley Bases que impulsa el gobierno de Javier Milei.
Esto ocurre debido a que, precisamente, el paquete fiscal incluído en el megaproyecto contempla cambios en el tributo, cuya declaración debía realizarse en junio, por lo que ya no hay tiempo suficiente para que el aplicativo esté listo 60 días antes del vencimiento del mismo.
Cabe remarcar que, originalmente, el plazo para cargar las deducciones en el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) iba a finalizar el 31 de marzo, como es habitual cada año.
Lo que sí se mantiene sin cambios es la fecha para que los empleadores realicen la liquidación anual, la cual será hasta el 31 de julio.
Asimismo, se dejó sin modificación la fecha límite para la posible devolución del impuesto retenido en exceso, que se efectuará hasta el 9 de agosto de 2024, y que incluye el reintegro de las percepciones para quienes compraron dólares o realizaron gastos con tarjeta de crédito en el exterior.
Ganancias: cómo presentar la declaración en AFIP, paso a paso
Para llevar adelante la presentación del SIRADIG, es necesario:
Se puede deducir de Ganancias, entre otros, los siguientes aspectos:
- Gastos por servicios y herramientas con fines educativos
- Cargas de familia: cónyuge o pareja conviviente y a la hija, hijo, hijastra o hijastro menor de 18 años o incapacitado para el trabajo. También es requisito que la persona esté a cargo del trabajador, que sea residente en el país y que no obtenga ingresos anuales superiores al mínimo no imponible
- Alquileres: los trabajadores en relación de dependencia, los jubilados y los inscriptos en el Régimen de Autónomos que vivan en un sitio alquilado, pueden deducir del Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que paguen en concepto de alquiler
- Gastos médicos o asistenciales: se pueden cargar los importes abonados por cuota o abono a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, correspondientes a al contribuyente como empleado y a las personas que tenga declaradas como carga de familia
- Casas particulares: las personas que tengan personal de casas particulares a su cargo pueden deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas
- Intereses por préstamos hipotecarios: se puede incluir el importe de los interese por préstamos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, hasta el importe de $20.000 anuales
- Gastos de sepelio
- Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro
- Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador: se pueden deducir en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate
- Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador: se pueden deducir en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate
- Transporte de larga distancia: la deducción a computar no podrá superar el importe de la ganancia no imponible
- Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica