La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió la Resolución General 5489/202, publicada en el Boletín Oficial, en la que establece nuevos requisitos, plazos y condiciones para los contribuyentes y/o responsables bajo ciertas secciones específicas de la Ley de Impuesto a las Ganancias: sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial.
La normativa se centra en los contribuyentes que deben llevar un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, y esto es fundamental para la determinación e ingreso del impuesto a las ganancias, sostiene el texto oficial.
Esta nueva versión, denominada "Versión 24.0", presenta algunas modificaciones:
-Apertura del dato correspondiente al Ajuste por Inflación en los campos "Ajuste Estático" y "Ajuste Dinámico".
-Actualización de los montos de la escala del artículo 73 de la ley del gravamen, vigentes a partir del 1° de enero de 2024.
Impuesto a las Ganancias: el detalle de la norma
La actualización o modificación propuesta en esta versión, según consigna la normativa, implica mejoras en el programa aplicativo utilizado para las declaraciones juradas, específicamente la apertura del dato correspondiente al "Ajuste por Inflación" en los campos "Ajuste Estático" y "Ajuste Dinámico". También menciona la actualización de los montos de la escala del artículo 73 de la ley del gravamen.
La medida tiene el objetivo de regular el uso obligatorio de un programa aplicativo específico para la determinación del impuesto
La intervención de diversas entidades, como la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones, sugiere un proceso de revisión y aprobación por parte de diferentes áreas antes de la emisión de esta norma, señaló Ámbito.
En términos generales, el texto expresa la necesidad de actualizar y aprobar una nueva versión del programa aplicativo utilizado para las declaraciones juradas relacionadas con el impuesto a las ganancias, incorporando ajustes y modificaciones específicas.
El texto oficial sostiene que la medida tiene como objetivo principal regular el uso obligatorio de un programa aplicativo específico para la determinación del impuesto a las ganancias, detallando el proceso de descarga, proporcionando información adicional relevante, estableciendo la entrada en vigencia y el ámbito de aplicación. Con estas disposiciones, se busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y promover la transparencia en el proceso tributario.
¿Qué datos mira AFIP con tu compra mayor a 190.000 pesos?
Todas aquellas compras superiores a los $191.624 deberán ser informadas a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por el comercio que emita la factura incluyendo los datos del cliente. Así lo determinó el organismo fiscalizador tras actuaizar en enero los montos mínimos para el giro de información.
Esos $191.624, que antes eran $92.720, rigen para los pagos a través de medios electrónicos, pero ese monto se reduce a $ 95.812 -antes $ 46.360- cuando sea mediante pagos en efectivo o por otros medios de pago no electrónicos.
Según la disposición de AFIP, las compras con tarjeta deben consignar los siguientes datos: Apellido y nombre, Domicilio, CUIT/CUIL/CDI, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).
Al respecto, se indicó que el sistema "Comprobantes en Línea" considera que la operación fue realizada través de medios electrónicos cuando se marca en condiciones de venta, una de las siguientes opciones: Tarjeta de Débito, Tarjeta de Crédito, Cuenta Corriente, Cheque y Tiquet.
"En el caso de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado, cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista (industria manufacturera; comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas), se exceptuará de identificar al cliente cuando la operación sea igual o menor a $ 95.812 y el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado", expresó la AFIP.
Las compras superiores a los $191.624 deben ser informadas a la AFIP
Bienes Personales: la AFIP publicó mínimos y escalas
El Impuesto sobre los Bienes Personales se aplicará sobre los inmuebles con un nuevo mínimo no imponible, ajustado por la inflación, de $27,3 millones y $136,8 millones para la casa habitación.
La AFIP también publicó las escalas aplicables para el Impuesto sobre los Bienes Personales sin tener en cuenta el proyecto de ley ómnibus que iguala las alícuotas en el caso de los bienes en el país y en el exterior, las que mantiene de manera diferenciada.
Por otra parte, la ley ónmibus que se discute en el Congreso, y que obtendría dictamen de comisión en la Cámara de Diputados esta semana, incluye una tercera manera de pagar el Impuesto a los Bienes Personales, con un régimen voluntario para adelantar 5 años, fijando el monto imponible.
Cuál será el mínimo no imponible de Bienes Personales para inmuebles
Con el índice de inflación de diciembre, que fue de 25,5%, se actualiza el valor mínimo de los inmuebles que estarán gravados con el Impuesto sobre los Bienes Personales en casos de personas humanas.
Sobre esta información, la AFIP publicó los nuevos valores aplicables para la determinación del Impuesto sobre los Bienes Personales del período de 2023, tal como sigue:
- Mínimo no imponible general: $27.377.408,28
- Mínimo no imponible para casa habitación: $136.887.041,42
Cómo quedan las escalas del impuesto a pagar en junio
En el caso del Impuesto sobre los Bienes Personales 2023, que se pagará en junio de 2024, la AFIP del gobierno de Javier Milei mantiene la diferencia de escalas para bienes en el país o en el exterior.
La escala de Bienes Personales para sujetos residentes en el país va de 0,75% a 1,75%, alícuota máxima que se aplica a partir de $138.870.414,86.
En cambio, para sujetos residentes en el país con bienes en el exterior, las alícuotas van de 0,7% a 2,25%, con la máxima a pagar sobre un monto que se reduce a $82.132.224,86 millones.
Tanto al mínimo no imponible como los pisos para la aplicación de la escala a los bienes que se declararán en junio próximo se calcula con el nuevo coeficiente diciembre 2017/diciembre 2023 calculado por la inflación de diciembre, el que resultó 28,311