Cuando se efectúa una transferencia bancaria, resulta esencial especificar el motivo o la causa que justifica dicha operación financiera. Esta elección plantea preguntas en torno a si la selección del motivo tiene implicaciones fiscales; es decir, si optamos por la categoría adecuada, podríamos minimizar la carga tributaria.
En este contexto, es crucial subrayar que no existe un motivo específico que permita eludir las obligaciones fiscales al llevar a cabo transferencias.
Asimismo, es importante destacar que, por lo general, la responsabilidad de pagar los impuestos recae en el beneficiario de la transferencia, por lo que el motivo seleccionado suele funcionar principalmente como una referencia para dicho destinatario.
En otras palabras, en situaciones en las que una transacción está exenta de impuestos, el motivo puede proporcionar información adicional tanto para respaldarla por parte del receptor como para ofrecer pruebas al emisor en caso de surgir algún conflicto. Este aspecto adquiere particular relevancia al realizar un anticipo para la adquisición de un bien inmueble.
En cuanto a los motivos que pueden emplearse, la variedad dependerá de la institución financiera, ya que es el banco el encargado de establecer las categorías para "especificar" una transferencia de fondos.
En el caso del Banco Santander, por ejemplo, se pueden incluir los siguientes conceptos:
- Alquileres
- Aportes de capital
- Bienes registrables habitualistas
- Bienes registrables no habitualistas
- Cuota
- Expensas
- Factura
- Haberes
- Honorarios
- Inmobiliaria habitualista
- Inmobiliaria
- Préstamos
- Seguros
- Suscripción a obligaciones negociables
- Varios
En cada apartado, se puede agregar una referencia de 12 caracteres (aunque en otras entidades financieras, este límite puede ser más amplio o casi inexistente). Las operaciones con referencia a "Bienes registrables habitualistas", "Bienes registrables no habitualistas", "Inmobiliaria habitualista" y "Suscripción a obligaciones negociables" requieren una declaración bajo juramento, asegurando que el concepto de la transferencia es efectivamente el indicado.
Cuáles son las transacciones que pagan impuestos
No todas las operaciones de transferencia de dinero conllevan obligaciones tributarias. Cuando se recibe una transferencia, es esencial tener en cuenta que los impuestos a pagar dependerán de la fuente de la transacción y de tu situación fiscal. Por ejemplo, en el caso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, es común que el banco retenga aproximadamente un 2,5% del monto transferido. Sin embargo, el saldo restante debe ser abonado mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP), a menos que estés bajo el régimen de monotributo unificado.
Además, si la transferencia recibida está relacionada con una transacción comercial, será necesario emitir la factura correspondiente de acuerdo con las regulaciones impositivas vigentes.
Por ejemplo, las transferencias realizadas por usuarios finales de servicios financieros generalmente no están sujetas a impuestos. Tampoco se aplicarán impuestos si la misma entidad, ya sea una persona física o jurídica, es tanto la remitente como la receptora de la transferencia, o si la transacción se realiza entre cuentas de uso judicial.
Límites de transferencia
En Argentina, hoy en día el importe máximo permitido para realizar transferencias se encuentra regulado en $125.000 a través de cajeros automáticos y $250.000 mediante plataformas de homebanking, según lo establecido por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Si surge la necesidad de efectuar una transferencia por una suma que excede estos límites, existen dos enfoques posibles: uno implica una transferencia convencional que puede demorar un día hábil en procesarse, y el otro involucra un proceso previo de notificación al banco.
En esta última opción, se requiere comunicar al banco la fecha en que se llevará a cabo la transferencia, así como una estimación del monto a transferir. En algunos casos, es posible que te soliciten el CBU o número de cuenta del destinatario. Esta práctica es común en transacciones como la adquisición de vehículos automotores.
En lo que concierne a la suma de dinero que se puede transferir sin requerir declaración en Argentina, no hay limitaciones legales establecidas. No obstante, es importante considerar las restricciones que cada entidad financiera o banco pueda establecer en cuanto a los montos de transferencia. En esta dinámica, las restricciones suelen aplicarse más a la cantidad de dinero que se recibe en lugar de quien efectúa la transferencia. Es decir, las limitaciones se centran en el receptor de los fondos.