La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó ajustes en los umbrales a partir de los cuales los bancos y billeteras virtuales están obligados a informar sobre las transacciones y movimientos financieros de sus usuarios en la plataforma Mercado Pago.
Desde el 1 de mayo pasado, la AFIP introdujo nuevas escalas con el propósito de alinearse con el aumento de los precios y mejorar la capacidad de supervisión y gestión de datos por parte de la entidad recaudadora.
La medida tuvo como finalidad agilizar las operaciones de las instituciones financieras y administradoras, mientras que permite a la entidad recibir de manera automática y continua información, y simplificar así la fiscalización y seguimiento de las transacciones.
A partir de la mencionada fecha, los umbrales mínimos de transacciones que deben ser reportados a la AFIP son los siguientes:
- El monto total acumulado de acreditaciones y retiros mensuales, así como los saldos en cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas de nómina o de seguridad social, y cuentas especiales, se incrementó de $90.000 a $200.000.
Esto implica que cualquier usuario cuyos ingresos y egresos totales mensuales en estas cuentas sean iguales o superiores a $200,000 deberá ser reportado por su entidad financiera.
- Los consumos acumulados por mes en tarjetas de débito vieron aumentado su umbral mínimo de $30.000 a $120.000.
En otras palabras, cualquier usuario cuyas compras con tarjeta de débito superen los $120.000 en un mes será reportado a la AFIP.
- En el caso de transferencias virtuales o bancarias, el umbral mínimo que debe ser informado pasó de $200.000 a $400.000 por operación.
Esto significa que las transferencias realizadas o recibidas a través de la plataforma Mercado Pago que alcancen o superen los $400.000 deben ser notificadas al organismo recaudador.
Qué pasa si superan los montos de alguno de los umbrales
Si uno de estos umbrales es superado, la obligación de informar se extiende a otros aspectos financieros.
Esto implica que si un usuario supera cualquiera de los montos mencionados, su entidad financiera deberá notificar no solo esa transacción en particular, sino también la totalidad de las operaciones realizadas en su cuenta.
Además, las billeteras virtuales y plataformas financieras digitales, incluyendo Mercado Pago, están obligadas a informar sobre movimientos financieros que excedan ciertos montos específicos:
- Ingresos y/o egresos totales en el período a informar: Se incrementaron de $30.000 a $120.000.
- Saldos al último día hábil del período mensual informado, iguales o superiores a $200.000: Anteriormente eran $90.000.
- Transferencias virtuales o bancarias: El umbral se elevó de $200.000 a $400.000 por operación.
Este sistema de control se implementa con el propósito de garantizar la concordancia entre los ingresos declarados por los contribuyentes y las transacciones efectivamente realizadas.
La AFIP utiliza esta información para fiscalizar las actividades de los usuarios y prevenir discrepancias en las declaraciones fiscales.
Es relevante mencionar que la normativa también establece que la AFIP recopilará información sobre la evolución de los activos de cada usuario en el país durante los últimos cuatro años, así como los saldos bancarios y la compra anual de moneda extranjera, incluyendo el dólar.
La actualización de los umbrales y la cantidad de transacciones supervisadas por la AFIP en la plataforma Mercado Pago busca mejorar la fiscalización y el control tributario en un contexto de aumento de precios, y promover la concordancia entre los ingresos declarados y las transacciones realizadas por los contribuyentes.
Los usuarios de la plataforma deben estar al tanto de estas nuevas disposiciones para cumplir con sus obligaciones tributarias y evitar sanciones por parte de la entidad recaudadora.
Qué ocurre si AFIP encuentra inconsistencias en las declaraciones impositivas en septiembre
Paso 1: Fiscalización de la actividad en Mercado Pago. Cuando la AFIP decide fiscalizar la actividad mensual de un contribuyente en Mercado Pago, lo hace con el objetivo de verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
La AFIP tiene la facultad de acceder a la información de los cobros realizados a través de medios de pago electrónicos, como Mercado Pago, y aplicar retenciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a las Ganancias, según corresponda, sobre dichos cobros.
Paso 2: Exclusión de retenciones para monotributistas y microempresas. Los monotributistas y las microempresas están excluidos de las retenciones de IVA y Ganancias sobre sus cobros realizados a través de Mercado Pago.
Paso 3: Retenciones para responsables inscriptos. Si un contribuyente es responsable inscripto, se le aplicarán las retenciones correspondientes según el medio de pago utilizado:
- Para cobros realizados con tarjeta de crédito, se retendrá el 1% de IVA y el 1% de Ganancias para empresas en general, y el 3% de IVA y el 1% de Ganancias para estaciones de servicio o agentes de retención de IVA.
- Para cobros realizados con otros medios de pago, se retendrá el 0,5% de IVA y el 0,5% de Ganancias.
Paso 4: Retenciones para no inscriptos en AFIP. En el caso de que un contribuyente aún no esté inscripto en AFIP y supere el límite de cobros con Mercado Pago libres de retenciones, se le aplicarán retenciones mayores.
Esto implica una retención del 10,5% de IVA y 2% de Ganancias en cada cobro que reciba, hasta que cambie su condición fiscal y se inscriba en AFIP.
Paso 5: Regularización para evitar sanciones. Si la AFIP encuentra inconsistencias en las declaraciones impositivas del contribuyente o detecta que este no cumple con sus obligaciones fiscales, se podrían aplicar sanciones.
Sin embargo, para evitar sanciones y retenciones mayores, el contribuyente puede regularizar su situación inscribiéndose en AFIP si aún no lo hizo.
La inscripción en AFIP permitirá que se le apliquen las alícuotas correspondientes a su situación fiscal real y reducirá el riesgo de ser objeto de mayores controles y retenciones.
Paso 6: Posibilidad de tomar retenciones como saldo a cuenta. Si el contribuyente está inscripto en AFIP, podrá tomar las retenciones realizadas por Mercado Pago como saldo a cuenta para el pago de sus impuestos.
Esto permitirá que las retenciones no tengan un impacto negativo en su situación financiera, ya que se considerarán como un adelanto del pago de impuestos.