La AFIP dispuso una suba en la alícuota del adelanto de Ganancias y Bienes Personales sobre la moneda estadounidense, mientras se mantiene el impuesto PAIS
15.07.2022 • 20:55hs • Atención ahorristas
Atención ahorristas
¿Cuándo se considera "confiscatorio" el anticipo de Ganancias y Bienes Personales sobre el dólar turista?
El dólar sigue dando que hablar en Argentina, ahora con la reaparición de un tipo de cambio a las cotizaciones que afecta a miles de argentinos: el dólar turista.
Se entiende a este dólar como aquél empleado para compras con tarjeta de crédito en el exterior o para pagar servicios extranjeros como Netflix o YouTube.
En linea con esto, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso el miércoles 13 de julio una suba de la percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para operaciones con tarjetas destinadas a los consumos mencionados, cuya alícuota pasó del 35% al 45%.
El dólar turista es aquél empleado para compras con tarjeta de crédito en el exterior o para pagar servicios extranjeros como Netflix o YouTube
Dólar turista: el nuevo aumento de la AFIP
La medida de la entidad recaudatoria produjo que el dólar turista aumentase hasta un 6% en un día y según contó detalló Fernanda Laiún, socia de LFS Tax a El Cronista, el aumento del anticipo de la retención, de 35 a 45%, "sólo está limitado por "la lógica de que es un pago a cuenta de impuestos o para algunos un crédito a recuperar más adelante".
Por su parte, Mariano Ghirardotti, socio de Ghirardotti & Ghirardotti, remarcó que "la AFIP goza de cierto grado de libertad para imponer estos regímenes, dado que para el impuesto a las ganancias existe una delegación puntual mediante el artículo 42, que establece que la percepción del impuesto se realizará mediante la retención en la fuente, en los casos y en la forma que disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos".
Con respecto al Contado con liquidación, expresó que "si fuera mucho más alto sería un incentivo para dejar de compar dólares con tarjeta y pasar al CCL, hacerte de los billetes y con eso pagar los consumos en tarjeta".
La medida de la AFIP produjo que el dólar turista aumentase hasta un 6% en un día
Dólar turista: ¿cuándo se considera "confiscatorio" el anticipo?
La normativa que emitió la AFIP aclara que el impuesto PAIS del 30% sobre compras de dólares para atesoramiento y gastos en el extranjero, se mantiene como hasta ahora.
Para Laiún, mantener el tipo de cambio oficial en los valores regentes, tan retrasando respecto de la inflación, "hace que los consumos en dólares se midan como baratos lo cual, sumado al fin de la pandemia que invita al turismo en el exterior a crecer".
Y añadió: "una forma de modificar el impacto de las compras en dólares sin tocar el tipo de cambio oficial que afecta a la industria, el comercio y el consumo es subir el Impuesto PAIS". Si se diera el caso, sin embargo, el Gobierno necesitaría pasar por el Congreso.
"Con relación a la tasa no existe un limite puntual, si bien determinados contribuyentes pueden evaluar discutir el importe si consideran que el mismo implica un importe que resulta confiscatorio, si bien el régimen establece un sistema de devolución, pero que solo se activa una vez finalizado el año y la devolución llega con mucha demora", advirtió la especialista.
Se plantea la posibilidad de que la percepción sobre el dólar turista sea inconstitucional
Dólar turista: ¿es inconstitucional el anticipo?
Con respecto a la retención en personas que no esten sujetos por ganancias, "la legalidad de este tipo de regímenes de percepción es discutible, dado que a efectos de establecerlos, el fisco, debe contar con una ley que los avale", aseguró Ghirardotti.
Agregó que "si bien el fisco plantea que existen normas que así lo hacen, en un reciente fallo de un juzgado de La Plata, se ha puesto en duda dicha facultad, cuando se declara inconstitucional un inciso del decreto 618, que habilita a la AFIP a imponer regímenes de recaudación e información sin la autorización puntual de una ley".
Según el tributarista, citado por iProfesional, el juzgado plantea que "nadie esta obligado a hacer lo que la ley no manda" con lo cual según ese razonamiento "que se obligue al ciudadano no sujeto del impuesto a las ganancias a pagar esta percepción, puede ser considerado violatorio de la Constitución".