El primer embargo sobre los activos digitales de un evasor fue ordenado por el Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10. La decisión del magistrado le permitió al fisco asegurar ingresos para cobrar deudas acumuladas por un contribuyente moroso que no tenía fondos embargables en cuentas bancarias.
Los embargos sobre contribuyentes morosos que la AFIP requiere a la justicia se concretaban, hasta ahora, sobre cuentas bancarias, bienes muebles, inmuebles y créditos, entre otros. El desarrollo de los medios electrónicos de pago y su extendido uso llevó a la autoridad tributaria a incluir desde febrero a las cuentas digitales en el listado de activos pasibles de ser embargados para cobrar deudas.
A partir de la solicitud realizada por la AFIP, el juez ordenó el embargo sobre las billeteras virtuales del contribuyente evasor hasta cubrir el monto de la deuda acumulada.
"Atento el estado de autos, sin que a la fecha el demandado haya regularizado y/o cancelado la deuda aquí ejecutada, con el agravante de contar con el resultado negativo del embargo general de fondos y valores bancarios, es que solicito el embargo sobre los activos digitales del demandado", sostiene el escrito presentado por los abogados de la AFIP.
La Justicia ordenó los primeros embargos sobre activos digitales
Ante la imposibilidad de embargar una cuenta bancaria, el Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 habilitó la medida sobre los activo.
"Téngase por acreditada la constancia de embargo general bancario con resultado negativo. Atento al estado de autos, por la suma reclamada con más el 15% que se presupuesta provisionalmente para responder a intereses y costas, decreto embargo sobre las sumas que la ejecutada tenga que percibir de las firmas individualizadas en el escrito a despacho", sostiene el fallo que operativizó el embargo sobre los activos digitales del evasor requerido por la AFIP.
La AFIP informó a comienzos de febrero que identificó un universo de 9800 contribuyentes morosos para los que solicitará a la Justicia que trabe embargos sobre sus billeteras virtuales. El organismo pretende avanzar en el cobro de unos $24.000 millones en impuestos adeudados por estos contribuyentes.
Las ejecuciones de las deudas fiscales con la AFIP, el paso posterior a la traba de embargos, estuvieron suspendidas durante 19 meses como parte de las herramientas implementadas para amortiguar los efectos económicos de la pandemia del COVID-19. A lo largo de ese período, el organismo puso a disposición de los contribuyentes distintas herramientas que permitieron avanzar en la regularización de pasivos acumulados como consecuencia de la crisis del gobierno anterior así como resultado de la irrupción de la pandemia.
En línea con el proceso de recuperación económica que experimenta el país y con el objetivo de proteger el interés fiscal, el organismo retomó en febrero las ejecuciones fiscales de contribuyentes morosos. La AFIP inició las ejecuciones fiscales a los contribuyentes más riesgosos y con mayores montos de deuda. El proceso que se está realizando en forma gradual sumó la posibilidad de solicitar embargos sobre activos digitales.
Suspenden ejecuciones fiscales y embargos a empresas de salud
La AFIP suspendió hasta el 31 de diciembre el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de embargos a empresas e instituciones prestadoras de servicios de salud. El Ministerio de Salud definirá el listado de prestadores que serán beneficiados.
La herramienta es el resultado del trabajo conjunto entre la AFIP y el Ministerio de Salud de la necesidad para adoptar medidas transitorias de protección y alivio fiscal a los contribuyentes del sector. La medida busca garantizar el normal desempeño y funcionamiento de los establecimientos, instituciones y demás prestadores que lo conforman.
El Ministerio de Salud definirá el listado de prestadores que serán beneficiados por la norma. La Resolución General 5154, que se publica este lunes en el Boletín Oficial, precisa que entre los beneficiarios estarán prestadores médico-asistenciales, instituciones de salud mental; establecimientos de rehabilitación, residencias geriátricas, empresas de emergencias médicas e internación domiciliaria prestadores del PAMI y/o de Agentes del Seguro de Salud. También se incluyen a obras sociales nacionales y provinciales.
Las ejecuciones fiscales estuvieron suspendidas durante 19 meses, como parte de las herramientas implementadas para amortiguar los efectos económicos de la pandemia del COVID-19. La medida finalizó a fines de 2021 para todos los sectores y el organismo comenzó en febrero a radicar boletas de deuda que le permiten avanzar con las ejecuciones fiscales. La Resolución General 5154 exceptúa hasta fin de 2022 a firmas prestadoras de servicios de salud que defina el Ministerio de Salud.