Ante las sucesivas medidas de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para identificar a los usuarios argentinos tenedores de criptomonedas, Lemon Cash anunció una medida para delegar la custodia de estos activos a una firma extranjera.
La compañía firmó una alianza con la empresa Lanin Pay, con licencia para operar en El Salvador, por lo que sólo deberá informar al fisco sobre los movimientos en pesos tal como lo hace cualquier fintech. Pero no estará obligada a hacerlo sobre los saldos en Bitcoin, Ethereum, DAI y otras divisas digitales.
La medida fue informada por la empresa nacida en San Martín de los Andes a sus usuarios. Curiosamente, la firma con sede en El Salvador tiene el nombre del volcán Lanin, ubicado en en Neuquén, tierra natal de la startup.
"Ninguno de estos cambios impacta en el uso que le das todos los días a Lemon Cash. Tus operaciones no se verán afectadas de ninguna forma y podrás seguir operando con pesos y criptomonedas con total normalidad", asegura la comunicación oficial.
La compañía, que recientemente recibió un fondeo de más de u$s16 millones de Draper Cygnus, acaba de lanzar su tarjeta prepaga Visa que devuelve el 2% de las operaciones en Bitcoin y que, al parecer, quedarán fuera del radar de la AFIP.
Borja Martel Seward y Marcelo Cavazzoli, cofundadores de Lemon
La elección del país centroamericano no es casual: es la primera nación del mundo en establecer a Bitcoin como moneda de curso legal, por lo que además la billetera se asegura la liquidez en cripto y normas de manejo de estos activos. Además, Lemon Cash participó del armado de la infraestructura cripto de El Salvador.
La AFIP decidió que a través del Formulario 8126, los exchange están obligados a reportar los día 15 de cada mes:
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Nómina de cuentas con las que se identifican a cada uno de los clientes, así como altas, bajas y modificaciones que se produzcan
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Montos totales expresados en pesos argentinos de los ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas
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Los fondos expresados en moneda extranjera, deberán convertirse a su equivalente a pesos aplicando la cotización del Banco Nación –tipo comprador– al último día hábil del mes
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Deben informar montos, tipo de operación, saldo mensual, CBU o CVU e información del cliente, entre otros datos
El organismo recaudador, tal como informó iProUP, también salió a la caza de los monotributistas sospechados de hacer trading y tener ingresos por encima de los topes previstos por el régimen simplificado.
El sector también sufrió la embestida del Banco Central que, como también adelantó iProUP, obligó a las cámaras que reunen a las entidades financieras del país a brindar los datos de los usuarios que podrían dedicarse a la compraventa de activos digitales y hasta cerró las cuentas bancarias de algunos exchanges.
Impuestos cripto
Siendo que el mayor problema es la falta de una definición clara sobre la fuente aplicable a las operaciones con monedas digitales, se presentan dos posibilidades igualmente válidas en torno a su gravabilidad:
1. Régimen General-escala
Siendo que para 2020 el impuesto cedular ha sido derogado, considerar que los resultados de compraventa de monedas digitales son de fuente argentina deriva necesariamente en que son una ganancia de Segunda Categoría, sujetas al gravamen progresivo (escala hasta el 35%).
Lo positivo de este escenario es que habilita el cómputo de deducciones generales para reducir el impacto fiscal, es decir, la tasa efectiva puede ser menor al 35% de acuerdo a los gastos generales admitidos.
"Es importante mencionar que la potencial falta de liquidez y los costos transaccionales de los exchanges (casas de cambio digitales) pueden influir en el costo de adquisición y liquidación de estos activos", afirma a iProUP Leonel Zanotto, asociado, de SMS-San Martin Suárez y Asociados.
Así, la conversión de pesos a dólares a través de divisas virtuales podría generar pérdidas en pesos al final de la operación. "Pero, en materia tributaria, se consideran 'quebrantos específicos': son de deducibilidad restringida y solo pueden compensarse en Ganancias contra rentas generadas por el mismo tipo de operación", alerta Zanotto.
2. Fuente extranjera: 15%
La otra posibilidad es considerar a los resultados como fuente extranjera, con lo cual estarían gravados a la alícuota del 15%, sin posibilidad de deducciones adicionales. A modo de ejemplo, Micaela Benayas y Oguy Iraola, de la consultora @inforaction, graficaron qué pasaría ante una misma ganancia en las dos alternativas:
"La estrategia del impacto financiero e impositivo, como siempre, van de la mano y en Argentina, tiene un futuro con niebla y terreno pantanoso, a la vista", subrayan Iraola y Benayas.
Por otra parte, Valeria D'Alessandro, de D'AlessandroTax, recuerda que la AFIP estableció un régimen de información aplicable a los "sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos" de divisas virtuales de manera online para usuarios que vivan en el país o el exterior.
Los exchanges deben informar al ente recaudador la nómina de cuentas con las que identifican a cada uno de los clientes; altas, bajas y modificaciones que se produzcan; montos totales de los ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas; etcétera.
Bienes Personales
Otro gran tema es el del impacto del Impuesto a los Bienes Personales en la tenencia de divisas virtuales al 31 de diciembre de cada año.
"Aquí también existen interpretaciones en varios sentidos: desde la gravabilidad indiscutida hasta la exención por tratarse de 'bienes inmateriales'", advierte D'Alessandro.
A todo evento y si la tenencia se considerase sujeta a impuesto, también cabría preguntarse a qué alícuota lo sería:
- ¿Se trata de un bien "situado" en el país y por ende sujeto al tope de 1,25%?
- ¿Debe considerarse en cambio radicado en el exterior alcanzado por la alícuota del 2,25%?
Según Zanotto, es difícil definirlo ya que "existen varios interrogantes que no tienen una definición ni interpretación", cómo dónde están ubicadas las monedas y a qué valor deben considerarse ya que no existe una cotización oficial.
IVA y otros impuestos
"Más allá de la gravabilidad de las comisiones por parte de los exchanges que comercializan estos activos, las operaciones debieran considerarse fuera del IVA por su carácter de 'bienes inmateriales'. Es decir, por no resultar calificables como 'cosa mueble' que se vende ni como 'servicio' que se presta", opina D'Alessandro.
El IVA no especifica el tratamiento a aplicar al trading de monedas digitales, por lo que Hermida también considera que no se configura el elemento objetivo: no es venta de cosa mueble, obra, locación, prestación de servicio ni hay sujeto pasivo del tributo.
Para el impuesto a los débitos y créditos bancarios, las transferencias de estos activos no son movimientos de fondos. "No se estaría frente al tributo ni estaría alcanzado como un sistema de pagos organizado, ya que no es una operación efectuada a través de bancos", añade Hermida.
Respecto de Ingresos Brutos, el experto resalta que "los elementos centrales del gravamen son: habitualidad, onerosidad y el elemento espacial, es d decir, jurisdicción donde se realiza la actividad".
En consecuencia, sería fácil determinar cuándo se está frente a una actividad onerosa en la compraventa de estos activos, aunque es más difícil determinar la habitualidad.
"Si no se encontrasen ubicadas en el territorio de una jurisdicción, no se estaría ante una actividad gravada por Ingresos Brutos. Pese a ello, existen provincias que no coinciden con esta opinión", indica Hermida.
Por último, si se analiza la situación de una empresa local que se dedica a la intermediación, como un exchange, se estaría frente a una actividad gravada por la comisión o cargo por servicio que cobre a sus clientes.
"Aún queda mucho camino por recorrer para lograr certezas y seguridad jurídica en cuanto a las consecuencias tributarias de la compraventa y tenencia de estos activos. Ese camino deberá ser aplanado prontamente para acompañar la creciente tendencia de este mercado, ya sea para la inversión o el novedoso contado con cripto", cierra D'Alessandro.