La ciudad de Buenos Aires gravó con Impuesto de Sellos los resúmenes de tarjetas de crédito o compra y la carga ya empezó a llegar. Los expertos aseguran que atenta contra la Ley de Coparticipación y que las asociaciones de usuarios deberían litigar.
Raúl Sanguinetti, de Baker Tilly Argentina, recordó que el Impuesto de Sellos grava las tarjetas en CABA a la tasa del 1,2%.
La base imponible de este impuesto son los consumos totales, en pesos y dólares, neto de los ajustes provenientes de saldos anteriores, con tarjetas de crédito bancarias de todas las cuentas registradas con domicilio en CABA, aunque su titular resida en otra jurisdicción, precisó Sanguinetti.
El impuesto de sellos ya se empezó a aplicar en los resúmenes de las tarjetas
Este impuesto se suma a otras percepciones sobre tarjetas implementada en los últimos tiempos como el Impuesto País, la percepción IVA Decreto 354/18, la percepción Ganancias RG 4815 y la percepción de Ingresos Brutos también de CABA, advirtió Gabriel Gambacorta, del estudio del mismo nombre.
El experto opinó que se sigue "pescando en la pecera" con este tipo de mecanismos de recaudación porque son de rápida instrumentación y fácil recaudación.
Consecuencias prácticas
Esta proliferación de tributos al uso de las tarjetas de crédito va a desalentar la bancarización y el uso de las mismas, aseguró Gambacorta.
En parte es contradictorio, porque la bancarización sirve en teoría para mejorar la recaudación y controlar operaciones con fondos de orígenes no lícitos, afirmó Gambacorta.
Por ejemplo, los débitos automáticos en las tarjetas de crédito. En definitiva te encarecen los servicios. Mejor sacarlos, remarcó Gambacorta
Otro aspecto que puede suscitar situaciones de conflicto es el de la doble imposición que se genera cuando una persona tiene un plan de ahorro cuyas cuotas se debitan por tarjeta de crédito, puntualizó Gustavo Policella, del estudio del mismo nombre.
Allí la persona estaría tributando dos veces por un mismo hecho y "contrato", es decir, tributó al suscribir el plan y tributaría nuevamente al recibir el resumen en el cual se le debita la cuota del mismo, agregó Policella.
Lo mismo puede ocurrir en el caso de haber abonado un pasaje aéreo con tarjeta, en la mayoría de estas operaciones se estaría duplicando el pago del gravamen, aclaró Policella.
Gastos en dólares
El contador Bernando Ciancaglini comentó que se deben controlar los saldos en moneda extranjera, ya que el ingreso del tributo debe efectuarse en moneda de "curso legal" o sea en pesos.
La percepción debe liquidarse considerando el tipo de cambio vendedor del Banco Nación al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha en que corresponda al cierre del resumen, precisó Ciancaglini.
Se deben controlar los saldos de dólares
A su vez, Santiago Sáenz Valiente del estudio SSV Abogados, aseguró que este es un impuesto a la seguridad jurídica.
Todavía está en juicio el porcentaje de coparticipación que corresponde a la policía, así que no se sabe todavía si CABA lo pierde, así que no tiene sentido este impuesto, remarcó Sáenz Valiente, y concluyó que es un golpe más en una presión fiscal que ya no se aguanta
¿Es constitucional el impuesto?
Desde el punto de vista técnico los resúmenes de tarjeta no reúnen los requisitos necesarios para ser considerados un instrumento alcanzado por el Impuesto de Sellos, aseveró Silvia Villarino, de PwC Argentina.
Esto es así porque los resúmenes no constituyen, por sí mismos, un documento suficiente para exigir judicialmente su pago, y tampoco implican la existencia de reconocimiento de deuda alguno firmado por el titular de la tarjeta, precisó Villarino.
El Impuesto de Sellos es uno de los más regresivos y arcaicos de nuestro sistemas tributarios, añadió Marcelo D. Rodríguez, CEO de MR Consultores.
Es un retroceso que se haya dado marcha atrás con el acuerdo fiscal sancionado por el Congreso Nacional en diciembre de 2017, enfatizó Rodríguez.
En aquella oportunidad se había resuelto reducir el impacto fiscal de los impuestos distorsivos para la actividad económica como son Sellos e Ingresos Brutos, recordó Rodríguez.
Los resúmenes de tarjetas no son actos, contratos y operaciones de carácter oneroso instrumentados como así tampoco escrituras, papeles o documentos de los que surja el perfeccionamiento de actos, contratos u operaciones indicados en la Ley de Coparticipación, enfatizó Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios.
Estas liquidaciones o resúmenes son documentos donde se detallan los consumos realizados pero no son autosuficientes para iniciar judicialmente la ejecución. Se requiere además de los mismos, el acompañamiento del contrato de tarjeta de crédito, precisó Domínguez.
Gonzalo Brest, gerente senior de Tax & Legales en KPMG Argentina, dijo que el problema con el resumen periódico que la Ciudad intenta gravar es que no es ejecutable por sí solo, sino que requiere de otro documento (el contrato de emisión).
De este modo lo ha establecido la Ley de Tarjetas de Crédito cuando dice que la preparación de la vía ejecutiva requiere del contrato de emisión y el resumen, alertó Brest.
En consecuencia, el cobro del Impuesto de Sellos en relación con el resumen periódico podría considerarse violatorio de la Ley de Coparticipación, afirmó Brest.
Y la Corte Suprema de Justicia se ha expedido en reiteradas oportunidades respecto a que no se puede gravar con Impuesto de Sellos a instrumentos que no son autosuficientes para exigir el cumplimiento de las obligaciones que surjan de los mismos, afirmó Domínguez.
Brest citó el reciente fallo dictado en la causa Telefónica Móviles Argentina S.A. c/ Tucumán, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", del 4 de junio de 2019.
Allí, la Corte declaró la invalidez legal de la pretensión de la Provincia de Tucumán de gravar con Impuesto de Sellos a las solicitudes de servicios efectuadas por los clientes del servicio, precisó Brest.
Pero, además, la Corte dictó ya innumerables en diferentes provincias que pretendieron gravar instrumentos que no son ejecutables, remató Brest.
La Corte Suprema falló en contra del Impuesto de Sellos para varias provincias
Otras provincias también lo tienen
Brest recordó que no se trata de una innovación, si bien es un hecho imponible nuevo para CABA, la provincia de Buenos Aires ya gravaba a los resúmenes períodos de las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra
Rodrigo Lema, de Bulit Goñi, Lema, Abogados, afirmó que otras jurisdicciones lo vienen haciendo desde hace años, pero eso no justifica que la CABA las imite.
También Lucas Gutiérrez, de Lisicki, Litvin& Asoc, dijo que la aplicación del impuesto sobre resúmenes de tarjetas de crédito, si bien ya lo cobran varias provincias, no deja de resultar opinable y controvertido.
Esto se debe, dijo Gutiérrez a que no está del todo claro si configura un instrumento, requisito que junto a la onerosidad configuran el hecho imponible del Impuesto de Sellos.
La definición de lo que es un instrumento está en la Ley de Coparticipación y las provincias y CABA no puede legislar de modo diferente de lo que allí se dispone, afirmó Gutiérrez.
CABA aporta 22% del PBI y por lo tanto porcentajes similares de recaudación de impuestos coparticipables. No obstante, siempre fue perjudicada en la distribución recibiendo alrededor de un 2% o 2,5% de coparticipación, justificó Guillermo Pérez, de Grupo GNP.
Cuando la ciudad recibió la Policía Federal recibió más fondos para administrarla (sueldos y lógistica), pero ahora se lo bajaron al 2,5% aproximadamente y lo quieren bajar más, enfatizó Pérez
Es un exceso del gobierno nacional contra CABA, pero la ciudad defiende su recaudación imponiendo un gravamen sobre Leliqs y tarjetas de créditos. En definitiva, esta jugada en gran parte repercute y perjudica a los porteños, concluyó Pérez.
Qué hacer para defenderse
Policella enumeró que los clientes de las tarjetas de crédito tienen las siguientes opciones con respecto al Impuesto de Sellos que les viene liquidado en el resumen:
-Pagarlo.
-No pagarlo.
-Pagarlo bajo protesto y pedir la devolución.
En los últimos 2 casos seguramente el usuario de la tarjeta deberá afrontar recargos por intereses superiores a los de cualquier contribuyente que demora el pago de algún gravamen en CABA, advirtió Policella.
El interés que las tarjetas cobran por demorarse en el pago del resumen es de 40% frente al 3% que se paga en la ciudad por el atraso en un tributo, precisó Policella.
Además, CABA es una de las pocas jurisdicciones que tiene un equipo importante de inspectores que verifican el pago del Impuesto de Sellos, razón por cual, en caso de optar por la última de las alternativas, probablemente el contribuyente sea sometido a una fiscalización, alertó Policella.
Villarino remarcó que tanto consumidores finales como empresas que proporcionen tarjetas corporativas a sus empleados se ven obligados a pagar un impuesto al consumo de legitimidad dudosa.
Por ese motivo, Villarino no descartó posibles demandas, tanto individuales como colectivas por parte de asociaciones de usuarios, los tarjetahabientes, que son los contribuyentes directos por ser titulares de la relación jurídica tributaria sustancial y quienes han soportado el pago del tributo.
Para Lema, sin embargo, el problema es que los montos del Impuesto de Sellos en tarjetas de crédito no invitan a litigar, sería un esfuerzo demasiado grande para los usuarios de tarjetas de crédito.
Por ese motivo, las emisoras de las tarjetas, que son los agentes de percepción del impuesto, deberían promover acciones judiciales impugnando el impuesto. Tienen legitimación para hacerlo y, en mi opinión, deberían proteger a sus clientes, afirmó Lema.
Así, las mejores opciones legales sería que litiguen las asociaciones en representación de los usuarios o las propias emisoras de tarjetas en defensa de sus clientes.
¿El impuesto es retroactivo?
Para Policella, también es cuestionable la vigencia, porque el Impuesto de Sellos comenzó a regir desde el 1 de enero de 2021.
Sin embargo en los resúmenes que llegaron desde esa fecha no se distingue el momento en que el usuario realizó el gasto utilizando la tarjeta, alertó Policella.
Podría sostenerse que el gravamen resulta aplicable a aquellos débitos por gastos realizados desde 1 de enero, sin incluir en la base imponible la suma de los gastos realizados con anterioridad y que vienen debitados en tarjetas emitidas con posterioridad, afirmó Policella.
A pesar de ello, están cobrando por consumos anteriores y que vienen en tarjetas cuyas cuotas vencen desde el 1 de enero 2021, cuando la norma dice que rige desde esa fecha, concluyó Policella.
Fuente: iProfesional