En el marco un contexto, debido a la pandemia por el Coronavirus, donde en los últimos meses los servicios financieros soportados a través de plataformas digitales comenzaron a ser "el modelo de negocio" para la industria financiera, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) llevará a cabo una serie de adecuaciones a las normas de "Otros Proveedores No Financieros de Crédito".

Según definió el BCRA como "Otros Proveedores No Financieros de Crédito" (OPNFC), son las empresas que, sin ser entidades financieras, realizan ofertas de créditos al público en general, y que otorgan de manera habitual financiaciones alcanzadas a personas, tanto humanas y jurídicas, y que sirven para la compra de bienes y/o servicios como sin un destino específico.

¿Qué abarca?

Esta "amplia" definición abarca, entre otros, a las empresas fintech de crédito, las empresas emisoras de tarjetas de crédito por las financiaciones que no se rigen por la Ley de Tarjetas de Crédito, y a las empresas de venta de electrodomésticos que ofrecen financiaciones.

Con el objetivo de evaluar la importancia sistémica de los OPNFC y dar a conocer indicadores crediticios del sector y el tipo de empresas que lo componen, en junio de este año, el BCRA elaboró por primera vez un informe sobre los "Otros Proveedores No Financieros de Crédito", en el cual se indica que la cantidad de deudores que tienen asistencias con los OPNFC que abarca a unas 4 millones de personas.

 

Pero además, de este total, 2,3 millones de personas también poseen deudas con el sistema financiero. Cabe mencionar que estos sujetos ya totalizan 288, por lo que en la actualidad triplican la cantidad de entidades financieras vigentes de nuestro sistema financiero que a hoy alcanzan las 78.

En el marco de esta primera etapa, la regulaciones iniciales que estableció el BCRA sobre los OPNFC datan del 2014, año en el cual habitó un registro para la inscripción de estos sujetos, al mismo tiempo que dispuso, entre otros requisitos, el deber de suministrar información sobre las financiaciones que otorguen, clasificando a sus deudores en función de su mora, según los criterios aplicables para la cartera de "consumo o vivienda" y de las disposiciones sobre recategorización obligatoria, que exigen las normas del BCRA.

Sin embargo, hasta antes de las nuevas regulaciones, quienes no se encontraban inscriptos en el citado registro veían limitado el acceso al financiamiento en caso de tener que recurrir a las entidades financieras.

En octubre de 2020, a través de la comunicación "A" 7146, el BCRA estableció que, con un plazo máximo hasta el primero de diciembre del corriente año, deben inscribirse en el "Registro de otros proveedores no financieros de crédito", aquellos que superen los $ 10 millones de financiaciones otorgadas. Como agregado a las normas anteriores, dicha inscripción es obligatoria, soliciten o no asistencia crediticia a entidades financieras.

Por otro lado, se debe destacar es que, a partir del primero de diciembre de 2020, tanto los proveedores no financieros de crédito como los miembros de sus órganos de gobierno, administración y fiscalización, estarán sujetos a la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 41 y 42 de la Ley de Entidades Financieras, por los incumplimientos que se constaten respecto de las normas que dicte el BCRA para regular su actividad; entre las que se encuentran, previo sumario a los imputados, desde llamados de atención, apercibimientos y multas, hasta inhabilitaciones y revocación de la autorización para funcionar.

¿Qué viene?

Pero además, el primero de enero de 2021, los OPNFC deberán dar cumplimiento a 3 normas, que actualmente rigen para las entidades financieras: las normas sobre publicidad y transparencia en materia de tasas de interés ("Tasas de interés en las operaciones de crédito"), sobre "Protección de los usuarios de servicios financieros" y sobre "Comunicación por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente".

Por otro lado, con vigencia hasta el primero de marzo de 2021, deberán cumplir con los regímenes informativos de transparencia y reclamos que actualmente regulan al resto del sistema bancario.

Los OPNFC deberán presentar un informe de cumplimiento de las normas dictadas por el BCRA.

Con todas las adecuaciones mencionadas anteriormente, el BCRA busca poner en igualdad de derechos a quien acceden a créditos de los OPNFC, con relación a quienes lo hacen a través de las entidades financieras, en materia de protección de usuarios, de transparencia de las condiciones crediticias, publicidad, difusión y reclamos.

Pero además, cabe mencionar que si bien aún no se encuentra reglamentado el modelo que deberá utilizarse, con vigencia primero de marzo de 2021 los OPNFC deberán presentar un informe de cumplimiento de las normas dictadas por el BCRA, el cual deberá ser efectuado por profesionales o asociaciones de profesionales matriculados con la correspondiente certificación por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas en el que se encuentran matriculados.

Dada la importancia que cobraron los OPNFC en los últimos años, y en lo últimos meses debido a la pandemia, es de esperar que nuevas normas continúen regulando a estos sujetos, por lo que deberán destinar esfuerzos para cumplimentar un cronograma que en ciertos aspectos se regirá por la Ley de Entidades financieras y disposiciones específicas aplicables a las entidades financieras tradicionales, publicó Clarín.

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