El Gobierno envío un proyecto al Congreso que propone ampliar las exenciones en los Impuestos a las Ganancias y Bienes Personales para los activos de inversiones financieras en moneda nacional.
"La iniciativa busca nivelar la carga tributaria de los activos en pesos con cláusulas de ajuste respecto a los que tienen renta fija", explica a iProUP Gabriel Hermida, socio de Impuestos de Auren Argentina.
Sin embargo, la iniciativa no expresa una postura clara sobre qué ocurrirá con las monedas digitales o criptomonedas, ya que están fuera del control gubernamental y los países de todo el mundo tienen visiones diversas sobre cómo considerar a estos activos.
En detalle
Según Hermida, "en el proyecto de modificación del Impuesto a las Ganancias se eximen los intereses por inversiones en instrumentos emitidos en pesos destinados a fomentar la inversión productiva".
Entre otros, la renta por plazos fijos ajustables por UVA (que actualmente se encuentran gravadas), como así también otros instrumentos a crearse en el futuro.
En el Impuesto sobre los Bienes Personales, Hermina enumera las exenciones:
Estas exenciones se encontrarían condicionadas, de acuerdo al proyecto, por un requisito de temporalidad de mantenimiento como una medida antielusión.
Ahora bien, cuando se trasladan estas potenciales modificaciones al mundo de las criptomonedas, Hermida afirma que hay que partir ciertos escenarios generales.
Con respecto a Ganancias:
- Personas humanas: "Los resultados positivos por la venta de monedas digitales están alcanzados (si la renta es de fuente extranjera, se tributará con la alícuota del 15%. En cambio, si se obtuvo en el país, se estará frente al Impuesto Cedular, del 15% o 5%, según la moneda).
- Empresas: tributarán por esta rentabilidad en el marco de la tercera categoría bajo la alícuota del 30%, para ejercicios iniciados hasta el 31/12/2020; y del 25%, para los iniciados a partir del 1/1/2021.
En en caso de Bienes Personales, hay dos posiciones entre los tributaristas:
- Para Hermida, las criptomonedas son un bien gravado ya que se consideran un activo financiero (por lo tanto no están exentas)
- En la vereda de enfrente, están quienes que no son alcanzadas porque son un bien inmaterial
"En función a esto, surgen dudas del proyecto de reforma, ya que debemos determinar si se está frente a una divisa digital en pesos o en moneda extranjera", dice Hermida.
Y añade: "El problema comienza al considerar que no son emitidas en pesos, dólares o euros, aunque sí se venden en alguna de estas divisas. Es decir, tienen valor de comercialización pero no de emisión".
"En sentido estricto, pareciera que se debe seguir el criterio de moneda de emisión (no el de comercialización). En ese caso, el Impuesto a las Ganancias sólo gravaría a la de fuente argentina", dice Hermida.
Además, remarca que esto ocurrirá siempre que la renta sea derivada de la venta de monedas digitales emitidas en pesos con cláusula de ajuste o en moneda extranjera.
"Por lo tanto, la alícuota sería del 15%", afirma Hermida. Y advierte que si hubiera una emitida en pesos y sin cláusula de ajuste, la alícuota sería 5% tanto para residentes en Argentina como en el exterior.
Plazos fijos en criptomonedas
"Los intereses estarán gravados en el Impuesto a las Ganancias marcando una diferencia con las inversiones que se plantean como exentas en el proyecto de reforma", alerta.
"Similares dudas se plantean si los inversores son residentes del exterior, aunque con alícuotas diferentes dependiendo de su residencia", agrega.
Con respeto a Bienes personales, el experto remarca que "si se los considera gravados, sería una buena oportunidad para que en el proyecto se contemple una definición más clara de donde están situadas las criptomonedas teniendo en cuenta quien es su emisor (exchange/plataforma), por la diferencia de alícuota aplicable".
Una nebulosa
El experto Marcos Zocaro indica a iProUP que la iniciativa no menciona a las divisas virtuales. Y en Bienes Personales no se modifica el límite de $2 millones, que una vez superado obliga a pagar el impuesto.
"El tratamiento impositivo aún está envuelto en una nebulosa. En Bienes Personales, algunos doctrinarios opinan que estos activos son inmateriales y, por lo tanto, están exentos. Otros, en cambio, se inclinan por su gravabilidad", reconoce Zocaro.
A su vez, en caso de considerarse gravadas, las criptomonedas estarán sujetas a una alícuota máxima de 1,25% si estuviesen situadas en el país, o del 2,25% en el exterior.
"Sin embargo, dado las características técnicas de estos bienes, hoy persiste la duda de cómo determinar su ubicación correcta", remarca.
¿Qué convendrá desde lo impositivo?
Ante los cambios tributarios propuesetos, ¿conviene dejar ahorros en plazos fijos o en criptomonedas? Zocaro recomienda tener presentes dos cuestiones:
- "Hay divisas virtuales cuyo precio es más volátil (bitcoin) mientras que otras mantienen una paridad 1 a 1 con el dólar: son las llamadas 'monedas estables', entre las cuales podemos mencionar a DAI y a USDT, ideales para usuarios más conservadores"
- "La compra de cualquier criptomoneda no tiene el límite de u$s200 mensuales que sí afecta a la adquisición de dólares oficiales, por lo cual muchos prefieren adquirir DAI o USDT para dolarizarse"
Desde lo impositivo, Zocaro compara la situación entre las opciones de inversión tradicionales y las criptomonedas, teniendo en cuenta el reciente proyecto de reforma.
Plazo fijo UVA:
Obligaciones negociables en pesos:
Si compra títulos públicos argentinos en dólares:
Si adquiere criptomonedas estables:
Zocaro recuerda que el bitcoin hace diez años cotizaba a centavos de dólar y hoy vale cerca de u$s13.000.
Caso práctico
Augusto Iraola y María Emilia Budini, de Inforaction, remarcan a iProUP hay que replantearse la conveniencia de invertir en criptomonedas, dado que ni AFIP ni otros organismos se han expedido formalmente sobre su naturaleza en Bienes Personales y el proyecto enviado por el Ministerio de Economía confirma que el tema sigue sin estar en la agenda oficial.
Como ejemplo, Iraola y Budini plantean una tenencia de u$s1.000 en instrumentos financieros que promueve el Gobierno y las criptomonedas al 31/12/2020.
De este modo, las obligaciones negociables, cuotapartes de un fondo de inversión y títulos de la deuda registran un total de impuesto a Bienes Personales de $413,75.
Según los expertos, en caso de aprobarse la iniciativa, el tributo sigue siendo el mismo. Más allá del proyecto oficial, una tenencia por u$s1.000 en criptomonedas también debe pagar $413,75.
La disponibilidad del dinero
Zocaro remarca que, si bien las criptomonedas son más convenientes en otros frentes que no son el impositivo, otro punto a evaluar es la disponibilidad de los fondos:
- Plazo fijo UVA: el plazo mínimo son 90 días. Se puede precancelar pero obteniendo un interés bastante más bajo
- Obligaciones negociables y títulos públicos: pueden ser vendidos con relativa rapidez. Pero al precio de cotización del día, que quizá sea bajo
- Criptomonedas estables: se venden casi al instante y a un valor que siempre es prácticamente equivalente a un dólar libre
"En resumen, las opciones de inversión en pesos, por más que posean ciertos beneficios impositivos, aunque muy limitados, no suelen ser atractivas en el actual contexto económico, donde la devaluación de la moneda nacional está a la orden del día", concluye Zocaro.
*Dolores Olveira - olveiradolores@gmail.com