No cabe duda que la pandemia tiene, en más o en menos, un impacto directo de alguna forma en cada uno de nosotros. Desde las costumbres más básicas como la higiene, relacionamiento con los demás, distanciamiento social, desinfección de compras y víveres, hasta la forma en que adoptamos costumbres digitales como tomar un curso online, relacionarnos con nuestros familiares y amigos a través de videoconferencia, o hasta financiarnos con productos digitales.

Estos productos, si bien son relativamente nuevos en el mercado, han tenido una aceptación y adopción acelerada como consecuencia del distanciamiento social y las necesidades del mercado.

En cuanto a financiamiento digital, sin duda el producto estrella en los últimos meses ha sido el eCheq, aunque también existen otros instrumentos igual de seguros y eficientes como el pagaré digital y la factura de crédito electrónica. Todos ellos han llegado para quedarse y para revolucionar la forma en la que se accede a los medios de pago y al financiamiento, combinando en forma simultánea características como seguridad, inmediatez, eficiencia y menores costos en cada uno de esos instrumentos.

La novedad más destacada en estos días y de particular interés para MiPyMEs y grandes empresas tiene que ver con la factura de crédito electrónica. Y es que en unos pocos días se actualizará el monto mínimo – fijado hoy en $100.000 desde la implementación del régimen para todo el mercado – para el cual se torna obligatoria la emisión de este tipo de comprobante de facturación.

A través de la Resolución 69/2020 publicada con fecha 24/6/2020 en el Boletín Oficial, la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores (SEPYME) actualizó los montos máximos de ventas totales anuales expresados en pesos para que una empresa pueda inscribirse en el registro MiPyME, según se detalla en el Anexo de la resolución expresado en el siguiente cuadro:

 

A su vez la Resolución 36/2019 de la ex Secretaría de Simplificación Productiva disponía en su artículo 3° que el monto mínimo –establecido en $100.000– para la emisión de una factura de crédito electrónica se actualice en forma anual respetando igual porcentaje de aumento que el que se establezca para el límite establecido para el registro MiPyME para la categoría Micro de la actividad de Servicios.

Además, explicitaba que la base para el cálculo debía tomar el Anexo IV del Cuadro A de la Resolución 220/2019 de la SEPYME, cuyo valor límite era de $6.740.000. Finalmente establecía que la aplicación del nuevo monto mínimo para la emisión de facturas de crédito electrónicas debe aplicarse a partir del séptimo día hábil posterior a la publicación de la medida. En base a esto, el nuevo monto mínimo deberá actualizarse a partir del viernes 3 de julio de 2020.

El nuevo límite establecido por la Resol. 69/2020 para la categoría Micro de la actividad Servicios es de $9.900.000, lo cual lleva el incremento porcentual a 46,884%.

Esto significa que el nuevo monto mínimo (IVA incluido) de un comprobante de facturación emitido por una Pyme hacia una gran empresa (o Pyme adherida al régimen de recepción de FCE) para que sea una factura de crédito electrónica será de $146.884. Los sistemas de AFIP deberán convalidar la emisión de estos comprobantes de facturación con ese nuevo monto mínimo a partir del día 3 de julio de 2020.

Asimismo, tanto empresas MiPyME emisoras de factura de crédito electrónica como grandes empresas receptoras de esos comprobantes deberán tener en cuenta este importante cambio en sus sistemas de facturación, en la interacción con el sistema de AFIP como entidad de registro de facturas electrónicas, y en los procesos de facturación y retenciones impositivas correspondientes.

*Hernán Visconti es CEO y fundador de la plataforma de gestión de facturas electrónicas Bill Group

 

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