La brecha entre el tipo de cambio oficial y el llamado "dólar contado con liqui" o "dólar bolsa" (ver infografía explicativa) lleva a muchos argentinos a realizar transacciones para resguardar su patrimonio e incluso obtener una ganancia. ¿Pero cuál es el costo impositivo de esa renta extraordinaria?
"Nos encontramos ante situaciones novedosas impuestas por la realidad de nuestros clientes. Se trata de personas y empresas que buscan el acceso al dólar bolsa o al de contado con liquidación para no quedar posicionados en moneda local", informan a iProUP Luciano Cativa e Ignacio Fernández Borzese, de FB Tax & Legal.
El negocio consiste en:
- Comprar bonos o acciones en pesos
- Venderlos en su versión en dólares (para quedar posicionados en esa divisa)
- Si toda esa operatoria -tanto la compra como la venta- se realiza dentro Argentina, se conoce como Dólar MEP o Bolsa
- Si, en cambio, la compra se realiza en Argentina pero la venta en el extranjero, se habla de Dólar de "Contado con Liquidación" o Dólar Cable
El siguiente cuadro describe los diferentes tipos de dólares en Argentina:
"La necesidad de los clientes se vincula con los ingresos de fondos y aportes que parten en moneda extranjera, pero se evita el paso por el mercado oficial de cambios", indican Cativa y Fernández Borzese, quienes añaden que "la diferencia supera sustancialmente la tasa del Impuesto a las Ganancias corporativo".
Desde una perspectiva cambiaria, estas operaciones se encuentran actualmente restringidas, ya que el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) quedó sujeto a la autorización del Banco Central si el pagador efectuó la venta de títulos públicos con liquidación 30 días antes y/o después del acceso.
A esto se suma la obligación de "parking" durante 5 días sobre la tenencia de los bonos, tanto para personas físicas y jurídicas, al igual que las limitaciones en uso de los ATP (ayuda del Gobierno para pagar sueldos) o préstamos a tasas subsidiadas.
Sin embargo, "la Justicia consideró al contado con liquidación como una transacción de bonos y no como una operación cambiaria, rechazando la violación al régimen penal cambiario", precisan Cativa y Fernández Borzese, por lo que debería tener un correlato en su tratamiento fiscal.
Regulación
"En el plano impositivo, como principio general, las operaciones realizadas por las empresas pueden generar ganancias gravadas o pérdidas cuyo tratamiento puede ser el de quebrantos de naturaleza específica", indican Cativa y Fernández Borzese.
Sobre las restricciones cambiarias, Marcelo Tavarone, Gastón Miani y Francisco Molina Portela, del estudio Tavarone, Rovelli, Salim & Miani, recuerdan que la Comisión Nacional de Valores (CNV) estableció nuevas restricciones a la compra de dólares a través del mercado bursátil.
"Así, se implementó un plazo mínimo de tenencia de cinco días hábiles para dar curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, contados a partir de la acreditación de los activos en la cartera del comprador", precisan a iProUP Tavarone, Miani y Molina Portela.
La nueva norma, que aplica tanto a empresas como a individuos, parecería restringir (no prohibir) aquellas transacciones que se conocen como "contado con liquidación" o "dólar bolsa".
Hasta ahora, la compraventa (bonos o acciones) podía concertarse simultáneamente, logrando de esa forma un efecto cambiario inmediato: partir de una posición en pesos y terminar posicionado en billetes verdes. Pero eso cambió.
El Banco Central, para desalentar esa operatoria, obliga a que la posición quede abierta al menos cinco días hábiles (antes de que pueda cerrarse y así quede fijado el tipo de cambio implícito).
Durante ese lapso, todo puede pasar: la cotización del activo (usado para pasarse de pesos a dólares) puede variar muchísimo y eso hace que el resultado final sea muy incierto. Es decir, al ampliarlo a tanta cantidad de días no ha hecho otra cosa que añadirle el riesgo de cambio de precio.
La CNV obligó al "parking" durante 5 días para el dólar MEP con el fin de
evitar el "rulo"
Según la norma de la Comisión Nacional de Valores (CNV), el parking de 5 días no será aplicable para las empresas en los siguientes dos casos:
- Cuando la compra de valores y su venta en moneda extranjera se realicen en la misma jurisdicción
- Cuando los activos sean adquiridos con dólares en el exterior (dólares cable) y vendidos en esa divisa en la Argentina (dólares MEP)
Las personas físicas deberán observar el parking de cinco días hábiles que ya se encontraba vigente con anterioridad.
Los especialistas remarcan que las restricciones no afectan la operación conocida como "contado con liqui inverso". Es decir, la compra de un título en dólares (en el exterior) y su posterior venta en pesos (en Argentina). Aquí, el parking no rige para empresas, pero sí para individuos.
"La nueva normativa está en línea con la batería de medidas que viene implementando el Central destinadas a restringir la operatoria de 'contado con liqui'", señalan Tavarone, Miani y Molina Portela.
Según las comunicaciones recientes del BCRA, las empresas o personas que reciban subsidios para el pago de salarios o créditos blandos o accedieron al mercado de cambios en los últimos treinta días no podrán comprar dólares a través de la bolsa.
"Nuevamente, no se prohíbe la operatoria, pero se disponen consecuencias no deseables para quienes intenten llevarla a cabo", enfatizan Tavarone, Miani y Molina Portela.
El costo impositivo
Según los expertos, el inversor residente en el país está exento del Impuesto a las Ganancias tanto por la rentabilidad como por la compraventa de estos títulos públicos a partir de la reforma de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
"Para las empresas, el contado con liqui está gravado al 30% por la diferencia entre valor de compra y el de venta del bono o título", precisan Cativa y Fernández Borzese.
Respecto al Impuesto sobre los Bienes Personales, los expertos añaden que el contado con liqui está exento para empresas y también para individuos, ya que los bonos no estarán en el patrimonio el 31 de diciembre, fecha en la que se confecciona la declaración jurada.
También las operaciones con monedas digitales (como el Bitcoin) se están utilizando para aprovechar la diferencia cambiaria:
- Empresas: las transacciones están gravadas con el Impuesto a las Ganancias al 30% por la diferencia entre el costo de adquisición y el valor de venta
- Individuos: están exento en el Impuesto a las Ganancias en las operaciones para adquirir dólares a través de estas divisas virtuales
En cambio, la situación es la opuesta en el Impuesto a los Bienes Personales: las empresas no están alcanzadas por el gravamen, pero las personas físicas sí.
Cómo se fondean las empresas
Los bonos dollar-linked consisten en títulos de deuda denominados en dólares, pero pagaderos en pesos. Es decir, las cuotas de amortización de capital y los cupones seguirán la evolución de la divisa estadounidense (protegiendo así de cualquier devaluación) y se abonarán en moneda local al tipo de cambio del día anterior. Además, estos títulos se suscriben y se negocian en pesos.
"Desde el punto de vista del inversor, invertir en estos instrumentos es una opción para dolarizarse. El problema es que se realiza al tipo de cambio oficial, el cual hasta hace poco quedaba restringido para muy pocas operaciones", advierten Tavarone, Miani y Molina Portela.
Y añaden: "Si bien el mercado mira más otras cotizaciones, como el MEP o el contado con liquidación, el dollar-linked luce particularmente atractivo para los inversores que de alguna manera buscan dolarizar sus tenencias".
Esto abrió un canal de financiamiento para empresas que necesitaban obtener capital para seguir operando en la pandemia a través del mercado de capitales, emitiendo obligaciones negociables dollar-linked.
Los bonos atados al dólar son una buena opción de refugio contra el riesgo argentino
"Pueden ser interesantes para aquellas firmas que tienen ingresos en dólares pero deben liquidar al oficial, como las exportadoras; o son pagaderos en pesos, como las energéticas", comentan Tavarone, Miani y Molina Portela. Y añaden: "Puede emitir bonos dollar-linked porque su facturación acompañaría una devaluación".
"En el Impuesto a las Ganancias, para el inversor residente en el país está gravada la renta de capital con una alícuota de 15% por la cesión de estos títulos, en caso que se trate de una Obligación Negociable que no tenga oferta pública. Por el contrario, los rendimientos con o sin oferta pública están exentos", indican Tavarone, Miani y Molina Portela.
Por su parte, "para las empresas está gravada con el Impuesto a las Ganancias al 30% la diferencia entre el costo de adquisición y el valor de la venta del bono o título dollar-linked, mientras que las personas físicas están exentas si se trata de un título público", agregan Cativa y Fernández Borzese.
En el Impuesto sobre los Bienes Personales, no lo pagan por estas inversiones en deuda en dólares ni las empresas ni los individuos.
Plazos fijos
El Banco Central estableció en abril un mecanismo para ponerle un piso a la tasa de los plazos fijos en pesos: la tasa nominal anual no podrá ser inferior a la que difunda cada viernes el BCRA. Este valor será el 79% del promedio de las tasas de licitaciones de Leliq en pesos de la semana anterior, en el caso de los bancos principales; y del 70% del promedio para las restantes entidades. Estas últimas, sin embargo, podrán utilizar la tasa aplicable por los principales bancos si lo deseean.
"De esa manera, busca hacer más atractivas las colocaciones para que puedan constituir una alternativa a las inversiones en dólares", comentan Tavarone, Miani y Molina Portela.
Cabe aclarar que la tasa mínima no será aplicable a aquellos clientes que hubieran tomado financiaciones en el marco de la emergencia sanitaria a una tasa del 24%. El BCRA intenta evitar con esto que los clientes tomen préstamos a tasa minima y coloquen esos fondos a plazo fijo a una mayor.
"A partir del período fiscal 2020, los intereses de los plazos fijos sin cláusula de ajuste están exentos del Impuesto a las Ganancias para las personas físicas", recuerdan los expertos.
"Los plazos fijos en pesos con cláusula de ajuste, como los UVA, al igual que las colocaciones en dólares, están gravados para las personas físicas en el Impuesto a las Ganancias por la alícuota progresiva que llega hasta el 35%", precisan Cativa y Fernández Borzese.
Por otra parte, los rendimientos de plazos fijos de cualquier clase están gravados para las empresas por el Impuesto a las Ganancias al 30%.
"En el Impuesto sobre los Bienes Personales, tanto empresas como personas no pagan el gravamen por los plazos fijos, salvo los que los individuos tengan fuera del país", concluyen Cativa y Fernández Borzese.
*Dolores Olveira - [email protected]