Las billeteras virtuales llegaron para quedarse y el Gobierno, después de mirarlas con desconfianza durante algún tiempo, decidió regularlas para llevar seguridad al usuario de que siempre podrá contar con los fondos que le pertenecen.
La flamante reglamentación del Banco Central tiene como eje que los proveedores de estos servicios de pago no se beneficien al hacer trabajar el dinero de sus clientes, por lo que los obliga a mantener depositados los fondos de los usuarios en todo momento en cuentas bancarias.
Además, las normas prevén que las aplicaciones sólo operen en pesos en el país, por lo que queda descartado cualquier desarrollo en dólares u otra moneda extranjera.
El conjunto normativo que ahora las regula pone a estas herramientas en "las generales de la ley" que alcanzan a los bancos y otras entidades inscriptas en el BCRA, por lo que podrán ser apercibidas, multadas o sufrir cancelación para operar por parte de la entidad de control", explica a iProUP Julieta De Ruggiero, de Tavarone, Rovelli, Salim & Miani.
El Banco Central emitió el 9 de enero la Comunicación "A" 6859, que "definió a los proveedores de servicios de pago (PSP) como las personas jurídicas que, sin ser entidades financieras, cumplen al menos una función dentro de un esquema de pago minorista", indica a iProUP Agustín Cerolini, del estudio Cerolini & Ferrari.
Pero pocos días después, el 30 del mes pasado, el BCRA dictó la Comunicación "A" 6885, que aprobó un nuevo régimen de normas aplicables a "proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago".
Es decir, acotó más el régimen para las billeteras virtuales, ya que "es de aplicación únicamente para los proveedores de servicios de pago que ofrecen a sus clientes cuentas de libre disponibilidad para ordenar y/o recibir cobros minoristas", completa Cerolini.
Mercado Pago, VALEpei, Todopago, Rapipago, Ualá, Yacaré habían empezado a despuntar el negocio, pero ahora los bancos fueron habilitados para no quedarse atrás. Tras PIM, el monedero digital del Banco Nación, apareció Naranja X, del Galicia, y ahora todas las entidades de la plaza preparan su propuesta.
El organismo monetario establece sobre los pagos minoristas:
- Incluyen las transferencias de fondos de alto y bajo valor, con excepción de las de entidades financieras entre sí y con la referida entidad, consideradas operaciones mayoristas
- Son sistemas de reglas comerciales, técnicas y operativas que hacen posible transferencias en las que intervienen tres partes: un ordenante, un receptor, y uno o más PSP
Alcance
Matías Otero, de Tavarone, Rovelli, Salim & Miani, indica que la definición de billetera virtual del BCRA "tiene un concepto tan amplio que no está atada a una plataforma, sino que es abarcativo, por lo que no se vislumbra que algún jugador pueda quedar afuera".
En concreto, Otero puntualiza que la normativa también engloba a los monederos digitales asociados a las operaciones de compra y venta de bitcoins.
El especialista considera que las ventajas de la nueva reglamentación de estas aplicaciones consisten en que "el usuario, sin ser titular de una cuenta bancaria, puede operar con un ahorro de costos importantes, al tiempo que se favorece el ingreso al sistema de nuevos jugadores no bancarios".
Nuevas reglas
El nuevo esquema normativo para las billeteras virtuales, definidas ya en 2018 por el Banco Central como aquellas que operan con un CVU (equivalente virtual de la CBU) en la primera resolución que las colocó dentro del ordenamiento argentino, tiene las siguientes características:
- Los fondos de los clientes deberán encontrarse disponibles en todo momento y con carácter inmediato
- El 100% del dinero deberá encontrarse depositado en todo momento en cuentas en pesos abiertas en entidades financieras
- Ante solicitud expresa del cliente, los saldos acreditados en cuentas de pago podrán ser transferidos para su aplicación a la realización de ciertas operaciones, debiéndose debitar de la cuenta de pago. En este caso, se requerirá que los saldos invertidos sean informados de manera separada del resto
- Los fondos resultantes de las operaciones propias de los PSP deberán hallarse en una cuenta distinta a la donde se encuentren depositados los fondos de los clientes
En caso de incumplimiento de estas disposiciones, que debían estar operativas antes del 31 de enero, la Comunicación del 9 de ese mes previó la aplicación de sanciones previstas para los bancos.
Vigilancia
Ahora, el BCRA dispuso la inscripción de las billeteras virtuales -antes del 1º de abril- en el "Registro de proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago", para cumplir con su rol de vigilancia en el mercado financiero.
"La inscripción es del tipo de que la que deben cumplir las financieras o mutuales que ofrecen préstamos no bancarios o las tarjetas de crédito no bancarias", aclara Otero.
Esa inscripción implicará, añade De Ruggiero, que los PSP den a conocer quiénes son las personas humanas que detenten desde 20% del capital social. Así,"se conocerá quiénes están detrás". Por otra parte, se prevé que los proveedores de monederos digitales deben dar cumplimiento con un régimen informativo que el BCRA establecerá a futuro.
Los PSP deberán dar acceso a sus instalaciones y documentación al personal de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, y poner a disposición las herramientas de consulta en tiempo real y reporte que la Subgerencia General de Medios de Pago del BCRA determine para cada tipo de proveedor y según su volumen de operaciones.
Otro aspecto que hace a la transparencia es que las billeteras virtuales, cuando hagan publicidad, deberán incluir una leyenda que indique que el dinero que se les confía no está garantizado por un seguro de depósito como el que se goza en los bancos.
Asimismo, la normativa de la semana pasada eximió de sus cláusulas a prestadores de servicios de pago que operan dentro de los mercados bursátiles y regidos por la Comisión Nacional de Valores. Otero afirma que es "lógico, porque se trata de un esquema cerrado y ya regulado".
Justificación
Las nuevas disposiciones tienen como fin brindar mayor transparencia al sistema y fortalecer la protección a los usuarios, en un contexto de una mayor inclusión financiera, señala un comunicado del directorio del Banco Central.
"La Comunicación A 6885 busca conocer con mayor precisión la actividad operativa y comercial de los PSP que ofrecen cuentas de pago, y responde a las necesidades de supervisión de la normativa emitida el 9 de enero pasado, a través de la Comunicación A6859", agrega.
"Para identificar adecuadamente los roles, la nueva norma del Banco Central precisa aspectos vinculados a la definición de PSP", precisa la máxima autoridad monetaria. Los PSP deberán solicitar la inscripción, antes del 1º de abril, en el mencionado registro y encuadrarse en un régimen informativo y de vigilancia para monitorear su evolución.
¿Cómo se hace?
Para llevar adelante la inscripción, los PSP deberán ingresar al sitio web de la AFIP para tramitar el usuario y contraseña que les permitirá realizarla de forma electrónica a través del aplicativo habilitado por el BCRA, adjuntando la documentación e integrando la información que pide, puntualiza Cerolini.
Una vez concluido el análisis de la documentación e información presentada, en caso que la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias considere satisfechos todos los requisitos exigidos para la adhesión emitirá un certificado de inscripción y otorgará al solicitante un número en el registro.
Sin perjuicio de lo anterior, toda modificación en la información requerida deberá informarse a la Superintendencia dentro de los 15 días hábiles de producido, a través de un aplicativo.
Las dos normas del BCRA que reglamentaron el sistema no serán las últimas que alcanzarán a las billeteras virtuales, especula Otero, porque "el Banco Central siempre se reserva la potestad de reglamentar comisiones, y sobre esa cuestión todavía no ha dicho nada".
*Por Dolores Olveira - [email protected]