Tras la divulgación de la normativa de la Reforma Laboral, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) inicia la implementación del programa de blanqueo laboral. 

Este plan de promoción ha sido diseñado con el objetivo de incentivar a los empleadores a regularizar sus relaciones laborales existentes, fomentando así el empleo formal y protegido.

La decisión del organismo se oficializó mediante su publicación en el Boletín Oficial, específicamente en la Resolución General Nº 5577/2024, que detalla los lineamientos de esta iniciativa.

La medida regula la Promoción del Empleo Registrado, conforme a lo estipulado en la Ley N.º 27.742 y el decreto 847/2024, cuyo propósito fundamental es la regularización de relaciones laborales previas no declaradas o mal registradas.

Ventajas para empleadores en el régimen de blanqueo laboral

La nueva legislación ofrece beneficios significativos para aquellos empleadores que decidan acogerse al régimen de blanqueo laboral, que comenzará a regir el próximo lunes 30 de septiembre de 2024.

Este régimen está destinado a los empleadores del sector privado que registren formalmente a sus trabajadores, actualicen la fecha de inicio y/o la remuneración real de los contratos laborales vigentes desde antes del 5 de julio de 2024.

Además, podrán regularizarse las relaciones laborales irregulares detectadas a través de actas de inspección, ya sea que aún no se hayan resuelto o que estén en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial.

Los empleadores tendrán plazo hasta el 24 de diciembre de 2024 para regularizar la situación de sus empleados.

Además, podrán beneficiarse con una condonación parcial de las deudas acumuladas por la falta de pago de aportes y contribuciones destinados a la seguridad social. 

Esta condonación variará según el tipo de empresa, siendo las Micro y Pequeñas Empresas (MiPyMEs) elegibles para una condonación del 90% de la deuda, mientras que las medianas empresas accederán a un 80%, y las grandes empresas podrán reducir su deuda en un 70%.

Los beneficios se aplicarán a los siguientes subsistemas:

También se contempla la condonación total de las deudas, tanto de capital como de intereses, asociadas a los aportes al Sistema Nacional de Seguro de Salud, el Fondo Solidario de Redistribución y la Ley de Riesgos del Trabajo

¿Cómo acceder a la condonación de deudas?

Los empleadores que decidan acogerse a este régimen se beneficiarán al ser eliminados del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

Además, se condonarán las infracciones y multas relacionadas con la regularización, y se extinguirá cualquier acción penal establecida en el Régimen Penal Tributario según la ley 27.430, siempre que no exista una sentencia firme al momento de la adhesión.

Para aprovechar estos beneficios, los interesados deberán acceder al sistema de "Simplificación Registral" en la página web de AFIP utilizando su clave fiscal.

Esto les permitirá dar de alta a trabajadores no registrados o modificar los datos previamente informados de las relaciones laborales vigentes.

Asimismo, será necesario presentar las declaraciones juradas pertinentes para el período correspondiente a julio de 2024 o anteriores, utilizando el sistema "Declaración en Línea" o el "Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social" (SICOSS).

¿Cómo cancelar las deudas no condonadas?

Los empleadores tienen la posibilidad de saldar las deudas no condonadas a través de dos opciones distintas.

En la primera modalidad, el pago total de la deuda permite una reducción adicional del 50%, facilitando así la liquidación.

Este proceso se gestiona mediante el sistema "Mis Facilidades", donde se generará un Volante Electrónico de Pago (VEP) para realizar la cancelación a través de una transferencia electrónica de fondos.

La segunda opción es un plan de facilidades de pago, que permite abonar las deudas en cuotas consecutivas, con tasas de interés que varían según el tipo de empleador.

Las Micro y Pequeñas Empresas (MiPyMEs) y las organizaciones sin fines de lucro se beneficiarán de una tasa de interés equivalente al 90% de la tasa del Banco de la Nación Argentina para transacciones comerciales.

Las medianas empresas y otros empleadores también tendrán tasas ajustadas a sus características específicas.

Beneficios para los trabajadores en la regularización laboral

Los empleados que formen parte de la regularización laboral tendrán el derecho de contabilizar hasta 60 meses de servicios con aportes, o la menor cantidad regularizada, para acceder a la Prestación Básica Universal.

Este cómputo también les permitirá cumplir con la condición de aportante necesaria para obtener la pensión por fallecimiento o el retiro por invalidez, así como recibir la Prestación por Desempleo.

En todos los casos, el monto a considerar se ajustará al Salario Mínimo Vital y Móvil, que actualmente es de $268.056,50 en septiembre.

Sin embargo, para la prestación por desempleo, en el caso de una regularización de relaciones laborales que estaban mal registradas por diferencias salariales, se tomará en cuenta la remuneración más alta.

Por último, la AFIP no realizará determinaciones de deudas ni levantará actas de infracción por las mismas causas y períodos vinculados a las relaciones laborales que se regularicen.

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