Todos los repartidores de plataformas digitales, los llamados "riders", deberán ser considerados asalariados por parte de esas empresas en España a partir del próximo 12 de agosto.
Se confirmó la medida con el decreto ley que garantiza los derechos laborales de este segmento de los trabajadores, publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que da un plazo de tres meses para su entrada en vigor.
Eso significa que los repartidores de plataformas de reparto a domicilio tendrán que ser asalariados de la empresa y no falsos autónomos con contrato mercantil. De esta forma, la patronal acepta el traslado a la norma de sentencias judiciales que reconocían esta relación laboral, entre ellas una del Tribunal Supremo español en septiembre último.
El impacto de la nueva ley será importante si se tiene en cuenta que en 2019, un total de 30.000 repartidores y más de 64.000 restaurantes generaron ingresos a través del sector del delivery, y 5 millones de usuarios usaron las aplicaciones de comida a domicilio, según el último estudio de la consultora AFI.
¿Qué dice la ley sobre los repartidores?
La ley, aprobada el martes en el Consejo de Ministros, otorga a las plataformas digitales afectadas este periodo para aplicarla porque lo considera "necesario para posibilitar el conocimiento material de la norma y la adopción de las medidas necesarias para su aplicación".
La norma incluye un único artículo que modifica el Estatuto de los Trabajadores y dos disposiciones finales, una relativa al título competencial y otra sobre la entrada en vigor.
La ley que prepara el Gobierno para acabar con los falsos autónomos despertó la polémica. Las plataformas dicen que puede suponer una estocada para el negocio y algunos trabajadores que no va a acabar con la precariedad, indicó El Confidencial. Los "riders" incluso realizaron protestas en Madrid por la sanción de la nueva ley.
El artículo, por un lado, reconoce el derecho del comité de empresa a ser informado por la compañía de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.
Por otro lado, introduce una nueva disposición adicional en el Estatuto de los Trabajadores sobre la presunción de laboralidad de las actividades de reparto o distribución de cualquier tipo de producto o mercancía, cuando la empresa ejerce sus facultades de organización, dirección y control, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital.
Esto significa que ese acceso sindical a los algoritmos que determinan condiciones laborales (no la gestión de la producción) se aplicará a todo tipo de plataformas digitales –como las de asesorías legales, fiscales u otros profesionales freelance de todas clases– y no solo a las de reparto a domicilio.
El Gobierno justifica la urgencia en este decreto ley "bajo el principio de protección inherente, que no puede dejarse al albur de actuaciones administrativas o judiciales a las que se encomienda la función de garantizar el efecto útil de los derechos incluidos en el Estatuto de los Trabajadores".