La constante extensión del aislamiento no sólo forzó a las empresas a adoptar el teletrabajo, sino que también las obligó a realizar modificaciones estructurales en su esquema de negocios.
"Entre estos cambios se destaca el caso de la licencia ordinaria o vacaciones, ya que se acerca el período de otorgamiento legal, que va del 1 de octubre al 30 de abril, y muchas compañías notificaron desde septiembre su asignación, ya que la Ley exige una antelación mínima de 45 días", afirma a iProUP Gonzalo Gago, del estudio Bomchil.
Si bien el Aislamiento, Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) cortó vacaciones ya otorgadas, surgen varios interrogantes, que van desde qué ocurrirá con estos casos y si se pueden acumular, hasta cómo harán las empresas para organizar su operación si todos los empleados pretenden ausentarse al mismo tiempo y por períodos prolongados.
José Zabala, del estudio Adrogué, Marqués, Zabala & Asociados, hace referencia a dos casos:
- Están las empresas que se sujetan a lo que marca la ley: en este caso, el stock de vacaciones pendiente de goce al 20 de marzo no debería ser tan grande
- Están las que tienen regímenes más flexibles (fraccionamiento en periodos mínimos, goce fuera del período legal y posibilidad de los dependientes para fijar la fecha): en este caso, ese stock es mucho mayor
"Si bien las normas dictadas con motivo de la emergencia sanitaria no prohibían su otorgamiento, lo cierto es que las restricciones para movilizarse y la necesidad de que los empleados teletrabajen provocaron que se suspendieran las vacaciones hasta nuevo aviso", precisa Zabala.
Ahora, ¿qué sucede con todos aquellos que no gozaron de sus vacaciones correspondientes al año 2019?
"La Ley de Contrato de Trabajo dispone que en caso de enfermedad inculpable, plazo de conservación de puesto de trabajo o accidente laboral, las vacaciones se suspenden, reanudándose cuando la causa que las interrumpió desaparezca", advierten a iProUP Paula Babij y Gonzalo Vázquez, abogados senior del Estudio De Diego & Asoc.
Los expertos indican que, ante la situación actual, no se prohibió expresamente otorgarlas, con lo cual no habría tal suspensión. "Por ello, algunas compañías han decidido hacerlo durante la cuarentena. Será la jurisprudencia entonces, mientras no haya una norma expresa al respecto, lo que dirimirá la cuestión", alertan.
Lucas Tamagno, del estudio Allende & Brea, añade que las vacaciones caducan luego del 30 de abril, aunque "la Ley de Contrato de Trabajo permite acumular un tercio de ellas en el año siguiente, siempre que medie un acuerdo".
"Fuera de estas previsiones, el empleado que las use perderá el derecho a su goce e incluso de la percepción del plus vacacional, ya que no son compensables en dinero", explica Tamagno.
La sola interrupción del trabajo material no es sinónimo de descanso según los expertos
Además, remarca que "más allá de la existencia de una imposibilidad de realizar un goce pleno del período de descanso, el empleado pudo hacer uso de licencia y utilizarla para no desarrollar tareas laborales desde su casa".
Sin embargo, Gago cita la doctrina que remarca que "la sola interrupción material del trabajo no cumple las finalidades del descanso, como la recuperación física, mental y de esparcimiento social".
Según el letrado, la jurisprudencia se adhirió favorablemente a esta doctrina al entender que la Ley de Contrato de Trabajo "pretende garantizar el descanso psicofísico y el goce de días de descanso y posible esparcimiento junto al grupo familiar".
"Resulta difícil creer que en el contexto actual un empleado se encuentre en condiciones de gozar en forma plena de su licencia por vacaciones", opina Gago, quien propone que empresas y trabajadores lleguen a un consenso para suspender las que vencen y otorgarlas cuando la posibilidad de gozarlas plenamente resulte más concreta.
A favor del trabajador
Babij y Vázquez mencionan un fallo de junio del Tribunal del Trabajo de Quilmes N° 5, en la causa "Carabajal, Alberto René c/ Rigolleau SA", en el cual a un trabajador mayor de 60 años, considerado persona de alto riesgo y, como tal, obligado a permanecer en confinamiento, le otorgaron vacaciones.
Según la compañía, dicha decisión estuvo basada en que que estaba próximo a vencer el período para el otorgamiento correspondiente al 2019 y de buena fe.
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El Tribunal analizó primero los efectos del aislamiento (según un informe de la Comisión de Política y Vinculación Institucional de la Asociación Argentina de Ciencias del Comportamiento)
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Luego, se detuvo en la situación particular del trabajador: un hombre de más de 60 años que, al pertecer al grupo "de riesgo", su deber de asistencia al trabajo se hallaba suspendido con goce íntegro de sus remuneraciones. Y vislumbró una errónea apreciación del concepto de "buena fe"
- Así, destacó que "no hay analogía posible entre la situación de aislamiento social, preventivo y obligatorio con prohibición de circular y la del tiempo disponible para ser usado libremente que conlleva el goce de las vacaciones"
"El tribunal resolvió que la empresa reimpute las sumas otorgadas en concepto de vacaciones de 2019 a haberes devengados y le conceda el derecho a gozar de las vacaciones a partir del día siguiente hábil de terminado el aislamiento y siempre que se encuentre finalizada la suspensión del deber de presentarse a trabajar", señalan Babij y Vázquez.
Las vacaciones 2020
Tamagno considera que cuando se levante el aislamiento y se reabra el turismo, las empresas deberán contar con "un mecanismo de distribución de vacaciones tendientes a evitar que todo el personal pretenda hacer uso y goce en la misma época del año".
"Claramente, su otorgamiento deberá equilibrarse entre la necesidad de que los empleados puedan tomarse su período para descansar, más aún con los efectos que el aislamiento y el trabajo desde el hogar, con las necesidades funcionales de la empresa", remarca el letrado.
Zabala también señala que esta situación será objeto de negociación entre trabajadores y empleadores.
"En los casos en que los trabajadores pretendan una acumulación que atente contra sus tareas y necesidades de la firma, pueden encontrarse con que sus empleadores le opongan las normas de la Ley de Contrato de Trabajo e incluso le planteen la caducidad de vacaciones de periodos no gozados", advierte.
Por su parte, Paula Padilla, socia Laboral de Auren Argentina, remarca a iProUP que cuando "volvamos a la 'nueva normalidad', las compañías establecerán criterios para otorgarlas, como antigüedad, puestos esenciales, mérito, existencia o posibilidad de reemplazos, entre otros, dado que no podrán irse todos al mismo tiempo".
En esto coinciden Babij y Vázquez, añadiendo que tales criterios serán considerados "a fin de cubrir los puestos de trabajo para que la firma siga funcionando normalmente", lo que Padilla añade que "dependerá de cada organización, de sus políticas, servicios y necesidades internas".
Los expertos afirman que las firmas deberían crear mecanismos para evitar que todo su personal se tome vacaciones en la misma época
"Sin embargo, es importante tener en cuenta que el Ministerio de Trabajo puede, mediante resolución fundada, autorizar la concesión de vacacionesen un período distinto al dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo, cuando así lo requieran las características de la actividad, u homologar Convenio Colectivos de Trabajo que contengan fechas diferentes", advierten Babij y Vázquez.
En este sentido, los letrados subrayan que "es posible que, en momentos de retomar la actividad, se comiencen otorgando vacaciones atrasadas a todo el personal o una parte, requiriendo acordar con el sindicato y que el acuerdo se homologue por el Ministerio".
Además califican como un "desafío desde el punto de vista de la planificación de vacaciones versus tareas", al tiempo que anticipan que "existe la posibilidad de que se dicte alguna medida en particular que extienda la posibilidad de gozar las vacaciones pendientes del 2019 y 2020 para luego de finalizado el aislamiento".
En definitiva, Zabala asegura que empleadores y empleados "deberán comprender los motivos que llevaron a que no puedan ser gozadas y de la necesidad de otorgar aquellas pendientes con un esquema que no afecte la incipiente actividad productiva que cada empleador pueda alcanzar luego de la crisis generada por el Covid-19".
*Dolores Olveira - [email protected]