La pandemia global de coronavirus COVID-19 generó que el teletrabajo se terminara de instalar en buena parte del planeta como la herramienta más eficaz para poder llevar adelante las diferentes tareas.
Aunque se trata de una modalidad laboral poco aplicada en el mercado mexicano, luego de los meses de confinamiento, muchas empresas lo observan ahora como el modelo a seguir, incluso, una vez que la pandemia termine.
Crecimiento del Home Office
Hasta junio oasado, el 73% de las empresas trabajaba bajo un modelo de home office en el país, de acuerdo con cifras de Statista.
Los tres principales beneficios de esta modalidad de trabajo de acuerdo a la OCC Mundial:
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menos tiempo y dinero asignados a los desplazamientos (74%),
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aumento de la responsabilidad individual (53%)
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mejor equilibrio entre la vida personal y laboral, (48%).
No obstante, y a pesar de que muchos empleados aplaudieron este modelo en años recientes, para las personas resultó especialmente complicado convertir su casa en su lugar de trabajo.
El 57% de los empleados considera que es menos estresante trabajar desde la oficina. Sólo 21% considera que el estrés disminuyó al trabajar desde casa.
Aunque el 57 por ciento de las compañías implementó el home office, sólo un 9 por ciento apoya financieramente a los empleados.
Por otro lado, se preve que los empleados aseguran que trabajar desde casa supuso un 35% de incremento en sus gastos.
Aunque el 57% de las compañías implementó el home office, sólo un 9% apoya financieramente a los empleados que trabajan desde casa con algún tipo de subsidio.
Marco legal
Si se consideran los dos últimos puntos, cobra relevancia la reciente reforma avalada por la Cámara de Diputados, misma que indica que los empleadores deberán asumir los costos derivados del home office, en donde se consideran aquellos relacionados con la contratación de un servicio de internet así como el gasto en luz.
Esta iniciativa propuesta para la Ley Federal del Trabajo, fue aprobada este martes en San Lázaro y devuelta al Senado para ser analizada y, en su caso, aprobada con los cambios realizados por los diputados.
A decir del dictamen, el home office se define como la forma de trabajo que se realiza en lugares distintos al o los establecimientos del patrón por lo que no se necesita la presencia física del trabajador.
No obstante, no se podrá considerar como home office a aquel que se realice de forma ocasional o esporádica; estas condiciones deberán quedar por escrito en un contrato.
La ley considera que el trabajador sólo deberá cumplir con su jornada laboral.
De esta manera, se considera que una persona realiza home office cuando el 40% de las actividades laborales se realizan fuera del lugar de trabajo.
Pago de servicios
Al implementar un modelo de home office, los empleadores deberán de cumplir con obligaciones especificas como proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas e impresoras, por ejemplo.
Adicional deberán asumir los costos de servicios de telecomunicación, como internet, y absorber la parte proporcional de electricidad.
"No importa cuáles sean esos medios de comunicación, pueden ser un teléfono, un fax o medios más sofisticados, como redes locales o satélites, correo electrónico, videoconferencias o cualquier otra cosa no conocida aún. Las tecnologías de información no sólo presuponen información como un enlace con su empleado, sino un elemento fundamental en la tarea a realizar, cómo consultar una base de datos, navegar en la red en busca de información relacionarse con personas de cualquier parte del mundo y de un mismo equipo de trabajo o compañía", se lee en la reforma de ley.
Por último, la ley considera que el trabajador sólo deberá cumplir con su jornada laboral, con lo que el empleador deberá promover el equilibrio entre lo laboral y los aspectos personales con perspectiva de género.
De esta forma, deberán implementarse y respetarse los horarios de trabajo fomentando la desconexión fuera de esta jornada.
El patrón deberá respetar y ser flexible con los horarios del trabajador, al tiempo que este último deberá de ser capaz de evitar distracciones mientras realiza su trabajo, publicó el sitio de Merca 2.0.