La cuarentena separó a las empresas argentinas en dos: las que vieron su actividad completamente anulada, como la de los rubros turismo y gastronomía; y aquellas cuya operación se vio multiplicada, por ejemplo, en los sectores ecommerce y bienes esenciales.
Así, Unilever y General Motors dieron el puntapié inicial y crearon una figura novedosa para el derecho laboral argentino, que se conoció bajo el nombre de "préstamo de empleados" entre compañías.
La multinacional de consumo masivo vio explotar su demanda, por lo que firmó un convenio con la automotriz, por el cual cedió temporalmente a sus dependientes al tener la producción parada. Y luego otras compañías siguieron sus pasos:
- Mercado Libre y Le Pain Quotidien
- Alsea (Starbucks/Burger King) y PedidosYa
- Walmart con Arcos Dorados (McDonald's),
- Codere y BSG (TodoModa e Isadora)
- Gobierno porteño con Navent (Bumeran y ZonaJobs)
"El préstamo de empleados no posee una regulación específica en la ley laboral, pero tiene su origen en la figura del pluriempleo, con la peculiaridad de que solo existiría por un plazo determinado y en tanto una firma realice un acuerdo marco de colaboración con otra por ese lapso", explica a iProUP Carolina Piatti, del estudio Bruchou, Fernández Madero & Lombardi.
Los expertos afirman que si los contratos entre las compañías están correctamente redactados y los colaboradores prestaron su acuerdo, no deberían surgir eventualidades especiales.
Sin embargo, para cubrirse de la incertidumbre ante posibles sopresas de la Justicia laboral, recomiendan suscribir pactos de indemnidad entre empresas que les permita llamarse entre sí a concurrir con los pagos en casos de fallos adversos.
Tipos de pluriempleo
"Un asalariado puede vincularse con distintos empleadores a través de diferentes relaciones de trabajo. En este caso, las empresas no poseen ninguna vinculación jurídica o económica entre sí, la única coincidencia es que poseen a un mismo empleado en sus nóminas", explica Piatti.
La figura del pluriempleo tradicionalmente contempla a una misma persona que presta tareas dependientes para dos firmas, pero en distintas jornadas, por ejemplo: por la mañana para la firma A y por la tarde, para la B.
"En este caso, existiría una situación de pluriempleo y presta tareas bajo la modalidad de contrato a tiempo. Las dos contrataciones poseen voluntad de continuidad y no existe ningún tipo de vínculo entre los dos empleadores", indica Piatti.
PedidosYa absorbió empleados de Alsea, operador de Starbucks y Burger King, ante la caída del negocio gastronómico
Por otro lado, la cuarentena provocó una nueva forma de pluriempleo. "El empleador A, que no está operando y posee personal suspendido, firma un acuerdo temporal con la empresa B, que sí necesita empleados por un determinado período y los contrata por un espacio de tiempo", plantea Piatti.
En este caso, ambas compañías firman un acuerdo marco temporario en el que pactan los derechos y obligaciones de cada una durante ese lapso. "Para prever posibles reclamos laborales, las empresas se otorgan indemnidades mutuas", puntualiza Piatti.
El laboralista Juan Carlos Cerutti remarca a iProUP que la modalidad es "un win-win para todos durante un tiempo determinado", y destaca que no presenta ningún obstáculo legal: lo único importante es que los trabajadores estén de acuerdo. "La suspensión, aunque tenga una parte de salario, no es buena para los empleados, pues no les hace bien estar sin hacer nada. Se trata de un aporte importante", destaca.
Puntos claves
Sin embargo, un contrato para "préstamo" de dependientes debería contemplar las siguientes pautas que enumera Piatti:
- Temporalidad:el contrato las vinculará únicamente por el plazo que acuerden y en relación al personal que la empresa A "prestará" a la B (personas que han sido suspendidas y están sin tareas)
- Obligación de no concurrencia: la empresa que prestará trabajadores deberá exceptuarlos de este ítem por el cual "el trabajador debe abstenerse de ejecutar negociaciones por cuenta propia o ajena, que pudieran afectar los intereses del empleador, salvo autorización de éste", señala Piatti
- No se tratará de una "transferencia"del establecimiento y sus trabajadores porque no ocurre un supuesto de adquisición, ni una "cesión de empleados" de una empresa a otra (esta figura se refiere a un cambio de empleador permanente). Por lo tanto, no aplica la responsabilidad solidaria sobre posibles incumplimientos
- La firma que presta al colaborador suspendido lo mantiene en su nómina de personal, le abona la asignación no remunerativa, mientras que el trabajador conservará su puesto original al concluir el período de vigencia del acuerdo
- La compañía que absorbe al colaborador lo da de alta en la nómina como personal temporario, firma un contrato eventual y le abona el sueldo convenido hasta que se mantenga la eventualidad. Una vez finalizada, el trabajador volverá a prestar servicios únicamente para la empresa original y tendrá durante el lapso de tiempo convenido dos empleadores, es decir, una situación temporal de pluriempleo
- Cada una de las dos relaciones laborales se regirán por el convenio colectivo y las leyes de Contrato de Trabajo, de Obras Sociales y de Riesgos del Trabajo
- Demandas: "Atento a la gratuidad del proceso laboral para el trabajador y la 'industria del juicio', no sería aventurado pensar que eventualmente un trabajador, ante un incumplimiento de la empresa A, pretenda reclamar no solo a la A en forma directa sino también a la B como responsable solidaria. Y si el 'préstamo temporal' de empleados cumple con los requisitos arriba expuestos, un eventual reclamo del trabajador por solidaridad no sería acogido en sede judicial laboral", opina Piatti.
- Fallos: "Como se trata de una figura innovadora, creada recientemente y en situaciones extraordinarias sin que existan precedentes, no podemos asegurar qué decidirá un juez laboral ante un planteo de estas características", advierte Piatti
En este punto, la experta recomienda que "las compañías que se vinculan mediante el contrato de colaboración se otorguen indemnidades mutuas para protegerse de potenciales reclamos de los empleados afectados".
"Si bien los acuerdos comerciales no son oponibles al trabajador, permitirá que ante la queja de un empleado a la empresa A por un incumplimiento de la B, la primera cite a la segunda como tercero obligado en un juicio laboral y viceversa", completa.
Caso por caso
Javier Patrón, del estudio Marval, O'Farrell & Mairal, enumera a iProUP los siguientes casos de préstamos de empleados entre empresas que tendrían implicancias en materia de solidaridad:
1. Unilever y General Motors
La firma de consumo masivo acordó incorporar a su planta de Villa Gobernador Gálvez a dependientes de General Motors (GM) afiliados a SMATA que estaban suspendidos. El acuerdo fue consensuado con los gremios de ambas compañías, y contempló que el trabajador que no estuviera prestando tareas en GM -por estar suspendido- pudiera conservar su empleo cobrando el 70% del salario.
Además, podría incorporarse a Unilever, firmando un contrato de trabajo a plazo fijo, y mientras preste servicios allí goce de los mismos derechos que el personal convencionado de Unilever.
"Ante cualquier reclamo, la responsabilidad solidaria no se da ni para GM ni para Unilever, sino que habrá una responsabilidad directa de cada una por las tareas que presente ese colaborador con cada empleador, como ocurriría con cualquier empleado que realiza pluriempleo", asegura Patrón.
2. Mercado Libre y Le Pain Quotidien
El unicornio vio incrementada su actividad durante el aislamiento, con el auge del ecommerce que trajo aparejado la pandemia. Tejió una alianza para que los trabajadores suspendidos de Le Pain Quotidien se incorporen a su planta para realizar tareas de atención al cliente y en el centro de almacenamiento y distribución.
Todas esas personas cobran su salario por el empleo en Le Pain Quotidien y firmaron un contrato a plazo fijo con Mercado Libre por cuatro meses, con la posibilidad de prorrogarlo por otros dos.
También estarán registrados en la nómina de Mercado Libre, contarán con todas las garantías del trabajo registrado y percibirán el mismo sueldo que un empleado de ML en esa misma función. En principio, el entendimiento contemplaba el caso de 44 personas, pero desde fines de julio se sumaron 110 para el área de envíos.
"Nuevamente, cada empleador cuenta con una responsabilidad directa y se trata de un supuesto de pluriempleo, ya que el contrato de trabajo entre cada trabajador y Le Pain Quotidien está suspendido", indica Patrón.
Unilever tomó a "préstamo" empleados suspendidos de General Motors, inaugurando la tendencia
3. Starbucks/Burger King y PedidosYa
La app de delivery es otra de las empresas que necesitó incrementar su personal para hacer frente a la demanda motivada por el aislamiento.
A diferencia de los casos anteriores, los contratos de trabajo de los empleados de Alsea (operadora de las cadenas gastronómicas) fueron cedidos a PedidosYa, conforme a la Ley de Contrato de Trabajo.
"Este ejemplo es el más importante en materia de responsabilidad solidaria, ya que los contratos cedidos necesitan del consentimiento del trabajador, quien debe firmar la conformidad", precisa Patrón.
Y completa: "Ese empleado pasa a ser de PedidosYa, pero aunque medie conformidad el trabajador, ambas firmas responden solidariamente por todas las obligaciones", remarca Patrón.
4. Walmart con McDonald's, CODERE y BSG
Los supermercados también registraron un alza de ventas luego de que la actividad fuera declarada como esencial desde el inicio del aislamiento. Pero la gran cantidad de trabajadores perteneciente a grupos de riesgo (patologías preexistentes, embarazadas y mayores de 60 años) que no pueden prestar tareas de forma presencial generó la necesidad de contar con más personal.
De esta forma, el acuerdo de préstamo de empleados le permitió a Walmart sumar a 117 personas para sus 92 tiendas en todo el país.
Tal como ocurre en la mayoría de los casos de colaboración, el personal que se incorpora a Walmart lo hace a través de un contrato (eventual), sin que pierdan su puesto en Codere (bingos), BSG (controlante de TodoModa e Isadora) o Arcos Dorados.
"Es otro supuesto de contratación con responsabilidad directa, en el cual no hay cesión de contrato de trabajo y la responsabilidad solidaria no tendría lugar por existir una relación laboral vigente con ambas sociedades, configurándose un claro caso de pluriempleo", afirma Patrón.
5. Gobierno porteño y Navent
El Gobierno de la Ciudad, a través de su Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, generó un espacio en convenio con Navent (dueña de los portales de empleo Bumeran y ZonaJobs), para fomentar la asociatividad entre empresas que se encuentran en distinta situación económica como consecuencia de la pandemia de Covid-19.
"El convenio busca dar un marco institucional a los casos enunciados, y generar un Acuerdo Modelo Marco que les garantice los derechos a los trabajadores", concluye Patrón.
*Dolores Olveira [email protected]