Si hay algo que está claro es que la pandemia está cambiando el mundo del trabajo. En algunos casos de manera muy radical y en otros simplemente ha contribuido a acelerar algo que ya se venía planificando o al menos haciendo a paso más lento.
Obviamente nuestro país no es ajeno a esta situación y con muy buen tino ha tomado el tema del teletrabajo con la idea de legislarlo y darle un marco.
La ley 27.555, publicada en el día de hoy en el boletín oficial y que entrará en vigencia 90 días después de terminado el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, tiene como objeto "establecer los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad de Teletrabajo en aquellas actividades, que por su naturaleza y particulares características, lo permitan".
Resulta cuanto menos llamativo el cambio de redacción del objeto de la Ley, respecto al proyecto, donde en el objeto se hacía mención de manera específica a la generación de empleo: "promover y regular el Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones".
La Ley de Teletrabajo despertó críticas de diversos sectores
Incluso con este importante cambio, hasta acá, parecería tratarse de muy buenas noticias, más teniendo en cuenta que esta ley será incorporada en el Titulo III "De las modalidades del contrato de trabajo" de la Ley de Contratos de Trabajo que data del año 1976. Pero lamentablemente no es así.
Estamos a un paso de volver a desperdiciar otra oportunidad de avanzar en la dirección correcta, mirando hacia adelante y volveremos a guiarnos con el espejo retrovisor, es decir, siempre mirando hacia atrás.
Quizás en esto tenga mucho que ver la poca representación del empresariado, sobre todo el Pyme, en la redacción de la Ley y que posiblemente muchos de nuestros legisladores jamás hayan trabajado en el sector privado, jamás hayan tenido que pagar un sueldo de su bolsillo y mucho menos contratar a un trabajador en modo "home office".
No siempre la experiencia es condición sine qua non para poder legislar u opinar sobre algún tema en particular, pero sí que mínimamente deberíamos escuchar con atención a los actores involucrados, que son los que finalmente harán uso de esta importante herramienta.
Tampoco podemos dejar de mencionar que en Argentina el 80% del empleo es generado por Pymes, que en la tremenda crisis actual, donde se suman a los años de no crecimiento la pandemia por el Covid 19, la creación de empleo genuino y privado debería ser de una altísima prioridad. El cambio en la redacción del objeto de la Ley, cuanto menos, me hace dudar.
El crecimiento vendrá indefectiblemente de la mano del sector privado. La función del sector público deberá ser la de generar las condiciones para que ello ocurra. ¿Por qué no pensar en contar con más empresas como Mercado Libre o Globant que ya superan la valuación de empresas emblemáticas, por ejemplo, como YPF? El talento está, faltan las condiciones macro para poder crecer de manera sostenida.
Daría la sensación que existe una sobre legislación, una falta de flexibilidad, sumado a una visión infantil y muy dañina del tipo "trabajador bueno" y "empresario malo". Es vital derribar esta "grieta" y poder trabajar y pensar políticas en conjunto. Sin empresarios que arriesguen e inviertan, no existirá creación de empleo y por ende no habrá crecimiento.
Las políticas públicas deberían ayudar y facilitar que estas cosas ocurran. Una cosa es darle un marco de protección al trabajador, y no hay duda que es totalmente apropiado y necesario, pero otra muy distinta es proponer imposibles o situaciones de muy difícil cumplimiento, que harán fracasar el proyecto antes de comenzar. Una extrema rigidez en la norma, y más a lo que se refiere a teletrabajo, lo único que lograra es contrataciones por fuera de la Ley. Otra oportunidad desperdiciada.
Algunos de los puntos que generan polémica, entre otros, son:
- Reversibilidad: "El consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo, podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación. En tal caso, el empleador le deberá otorgar tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente, o en su defecto, en el más cercano al domicilio del dependiente, en el cual puedan ser prestadas. Salvo que por motivos fundados resulte imposible la satisfacción de tal deber"
Esta unilateralidad en la que no es requerida la aprobación del empleador, donde sería lógica una decisión bilateral con el conforme de ambas partes, configura una importante contingencia laboral. Que ocurriría si, por ejemplo, 10 o 20 empleados de una Pyme hicieran uso de este "derecho" ?
- Desconexión digital: "La persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias…" "El empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral". Esto configuraría una excesiva rigidez que atenta contra los beneficios del trabajo remoto.
- No contempla beneficios fiscales. Otra señal en contra de la generación de empleo.
Tenemos un muy mal antecedente con el paso atrás dado respecto a las SAS (Sociedad Anónima Simplificada). Aun falta la reglamentación de la Ley. No podemos darnos el lujo de equivocarnos otra vez.
*Socio de S&A