El impuesto alcanzará las operaciones reiteradas que superen la cantidad de 25 mensuales y que superen el monto total mensual de $ 12.500
09.12.2019 • 12:16hs • Impuestos
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Billeteras virtuales: Buenos Aires comenzará a retener Ingresos Brutos a Mercado Pago y Todo Pago
La Ciudad de Buenos Aires se suma a la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) y obligará a plataformas digitales como Mercado Pago o Todo Pago, que son intermediarias en operaciones de pago en entornos digitales, a retener el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
La medida fue adoptada mediante la Resolución N°305/2019 de la AGIP que establece que a partir del 1° de febrero de 2020 comenzará a regir un régimen particular de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB) respecto de "las ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios cuyo pago se efectúe con la intervención o por medio de una plataforma o sitio web, aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet y/o cualquier otro medio digital, entre ellas las billeteras virtuales".
En julio, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) obligó a plataformas digitales como Mercado Pago o Todo Pago, que son intermediarias en operaciones de pago en entornos digitales, a retener el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Se dispuso que estarán obligados a actuar como agentes de retención los contribuyentes del ISIB que usen alguno de los siguientes medios:
- Plataformas digitales o sitios web, aplicaciones informáticas que permiten conectar dispositivos fijos y/o móviles con distintos medios de pago.
- Aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital que permita brindar servicios vinculados con la gestión, administración y transmisión de pagos efectuados vía electrónica.
Por otro lado, serán sujetos pasibles de retención quienes revistan la calidad de contribuyentes o responsables del ISIB en la CABA, sean contribuyentes de la categoría local o de convenio multilateral.
No acrediten su condición frente al ISIB y realicen en forma reiterada las operaciones alcanzadas por el presente régimen. Se entenderá por operaciones reiteradas a aquellas que superen la cantidad de 25 mensuales con adquirentes o prestatarios con domicilio denunciado, real o legal en la CABA, y que superen el monto total mensual de $ 12.500.
Antes del 1° de febrero de 2020 debería emitirse la reglamentación respectiva para que este régimen resulte operativo.