Este lunes, el titular del Juzgado n.° 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Andrés Gallardo, hizo lugar a la acción de amparo colectivo y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que en forma inmediata proceda a "exigir el acatamiento del Código de Tránsito y Transporte, así como la normativa laboral y previsional, por parte de las empresas y/o personas dedicadas al reparto de mercaderías a domicilio o delivery en motovehículos o ciclorodados". 

El magistrado dispuso también mantener la vigencia de la medida cautelar y de las resoluciones dictadas en consecuencia hasta" tanto adquiera firmeza el presente decisorio de fondo". 

La medida ratifica la prohibición del desarrollo de la actividad de mensajería y reparto de sustancias a domicilio en bicicleta o moto por parte de las personas físicas y/o jurídicas que no se encuentren inscriptas en el RUTRAMYC.

Según Gallardo, se deberá respetar un "íntegro cumplimiento al Código de Tránsito y Transporte y su decreto reglamentario, así como a la normativa laboral y previsional en lo que hace a la relación de dependencia que ostentan los repartidores respecto de las empresas que los engloban".

Por otro lado, se ordenó clausurar o inhabilitar de oficio a toda empresa, persona física o jurídica, plataforma virtual o informática que actúe en el ámbito de la Ciudad desarrollando la actividad de mensajería urbana o reparto de sustancias alimenticias a domicilio, que no se encuentre debidamente registrada.

Gallardo encomendó al Ministro de Justicia y Seguridad, Diego Santilli; al Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte, Franco Moccia; y al Ministro de Gobierno, Guido Screnci, que "cada uno en el marco de las competencias gubernamentales que les corresponda, adopten todos los recaudos necesarios para llevar adelante los controles preventivos, así como las medidas coercitivas y punitivas, que tiendan a evitar el desarrollo de la actividad de delivery y reparto fuera del marco normativo descripto".

De acuerdo a iJudicial, Gallardo decidió poner en conocimiento de la decisión adoptada a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a la Cámara Nacional de Previsión Social y a la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

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