Este viernes, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario ordenó al GCBA que dentro de 60 días corridos se pronuncie respecto de la pretensión de otorgamiento de habilitaciones e inscripción en el Registro Único de Trabajadores en Motovehículos y Ciclorodados, incluídos Rappi y Glovo.
La medida alcanza a Envíos Ya S.A., Arribo Postal S.R.L., Curier Express S.R.L., Inmediato S.A., Logística al Instante S.A., Star Cadetes S.A., The Saint S.R.L. y Trámites Urbanos S.R.L. Además, establece la implementación de cursos de capacitación para conductores de motovehículos y ciclorodados destinados al servicio de mensajería urbana y entrega de sustancias alimenticias a domicilio.
"Vencido el plazo de 60 días corridos previstos, se deberá clausurar y/o inhabilitar de oficio a toda empresa que no se hallare debidamente registrada y cumpliendo todos y cada uno de los términos de la ley 5526" , subrayaron los jueces Carlos Balbín, y las camaristas Fabiana Schafrik y Mariana Díaz,
En ese sentido, exige que "el Ejecutivo local dentro del plazo de cinco días de notificada la presente adopte las medidas necesarias para prohibir que los conductores de motovehículos y ciclorodados afectados al servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias circulen sin dar cumplimiento a la obligación de utilizar el casco homologado e indumentaria con bandas reflectivas y apropiada para días de lluvia y época invernal; mientras que, en caso de transporte de alimentos, poseer libreta sanitaria".
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A su vez, hicieron saber saber a Rappi S.A.S., Kadabra S.A.S. (Glovo), y a todas las personas físicas y/o jurídicas que desarrollan actividades homólogas a través de plataformas virtuales, que dentro del plazo de 10 días de notificada la presente, deberán solicitar la inscripción en el RUTRAMyC y la habilitación para operar.
Todo ello en el marco de los autos caratulados «Envíos Ya SA y otros contra GCBA y otros sobre incidente de apelación – Amparo – Otros».
El presidente de la Sala I, Carlos Balbín indicó que "surge de la información oficial aportada por el Ministerio de Salud, que en el lapso de un mes y sólo en relación a la intervención de los hospitales públicos de la Ciudad, se registraron 25 accidentes en la vía pública que involucraron a conductores de motos o bicicletas afectadas al servicio de mensajería y reparto a domicilio"
En ese sentido, añadió que "la Asociación de Personal de Plataformas (APP) relató un hecho que habría ocurrido el 12 de abril pasado vinculado a la muerte de un conductor que desarrollaba su trabajo en el marco de una plataforma digital".
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Balbín destacó además que "si la norma tuviera el alcance propuesto por la accionada resultaría más conveniente para las prestatarias no tramitar la habilitación, toda vez que -en tal caso- el que preste el servicio sin registración ni habilitación no puede ser sancionado; mientras que, por el contrario, el que se hubiese inscripto y estuviese habilitado sí es pasible de sanciones y, eventualmente, de expulsión del registro".
El juez también recordó que transcurrieron tres años desde la sanción de la ley 5526, de modo que el GCBA contó con tiempo más que suficiente para arbitrar las medidas necesarias para su implementación.
En consecuencia, indicó que "es una norma vigente y operativa que debe ser cumplida. Las obligaciones allí previstas se encuentran inequívocamente ligadas a cuestiones de interés general, como la seguridad vial y el transporte adecuado de sustancias alimenticias. Estas obligaciones rigen para todas las personas que desarrollan las actividades reguladas en la Ciudad, cuenten o no con habilitación".
Al respecto, enfatizó que "la habilitación y registración de una determinada actividad implica la consecuente implementación de un sistema de control que incluye la realización de las constataciones necesarias tendientes a verificar la ejecución regular del servicio desarrollado a fin de evitar que los actores del modelo actúen al margen del ordenamiento jurídico".
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Respecto a los fundamentos, el camarista especificó que "uno de los objetivos del mismo era establecer el régimen laboral de los conductores: se pretende brindar protección y seguridad a los trabajadores, luchando por evitar situaciones de empleo no registrado".
Sin embargo, expuso que "tal mandato legal impone necesariamente que, al menos hasta que se adopte la decisión de fondo (momento en el cual resultará oportuno el análisis planteado por la empresa no actora respecto de la inconstitucionalidad de la norma), las prestadoras deberán dar cumplimiento a todas las normas vigentes".
La cámara citó el informe de la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo (Organización Internacional del Trabajo), donde destacaron "una serie de inquietudes relacionadas con la poca claridad de la situación en el empleo, el trato injusto, los bajos ingresos, los impagos, la falta de protección social y la falta de voz de los trabajadores"; y que "la mayoría de las plataformas no aplican al trabajo realizado las normas de protección de los empleados que establece la legislación laboral, puesto que los trabajadores suelen ser contratados como contratistas independientes", siendo "clasificados incorrectamente en esta categoría para evitar las obligaciones de la legislación laboral".
Es más, indica que "los trabajadores tienen que aceptar los términos y condiciones establecidos por la plataforma, sin margen alguno de negociación, para acceder al trabajo que ofrecen las plataformas".
Para la camarista Fabiana Schafrik, la falta de un desarrollo preciso y adecuado de los motivos que justificarían la supuesta invasión de la zona de reserva de la administración invocada por la recurrente, conllevan a su rechazo. Y señaló que "no surge puntualmente de los argumentos expuestos por el demandado por qué considera que la resolución en crisis importó una vulneración de la división de poderes".
"En efecto, todas las medidas dispuestas provisionalmente propenden a la puesta en funcionamiento del RUTRAMyC y la registración de las empresas que se dedican al servicio de mensajería urbana y reparto domiciliario de sustancias alimenticias en motovehículos y ciclorodados. También, persiguen el efectivo cumplimiento del poder de policía respecto de la aludida actividad, lo que abarca el control de las habilitaciones y las registraciones en aras de garantizar la seguridad vial, la prestación regular del servicios y las condiciones de trabajo", concluyó Schafrik en su voto.