La Agencia de Recaudación bonaerense avanza en ajustar los controles sobre las nuevas forma de pago digital siguiendo los pasos de la AFIP
03.07.2019 • 11:58hs • Impuestos
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Disputa impositiva en el mundo fintech: Mercado Pago y el resto de las billeteras virtuales deberán pagar Ingresos Brutos
La AFIP informó que trabaja en una resolución para que billeteras virtuales como Mercado Pago y Todo Pago empiecen a retener Ganancias, IVA y el Impuesto al cheque a las empresas medianas. Ahora la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) avanza en ajustar los controles sobre estas nuevas herramientas de pago y pondrá un impuesto sobre los Ingresos Brutos que abarcará a las empresas que oficien como intermediarias de operaciones de pago en entornos digitales.
La resolución fue publicada en el Boletín Oficial y destaca que los contribuyentes que presten servicios para facilitar la gestión, procesamiento, agregación o agrupación de pagos, sea para recibirlos o efectuarlos por cuenta y orden de terceros, a través de plataformas digitales, sitios web, interfaces, aplicaciones informáticas y otros sistemas electrónicos, deberán ejercer como agentes de retención.
Gastón Fossati, director de ARBA, explicó que "la medida busca optimizar la labor de administración tributaria en Ingresos Brutos, adaptándola a los cambios tecnológicos y las nuevas modalidades de negocio y consumo, que han generado un notorio crecimiento de las transacciones electrónicas".
Las empresas que actúen como agentes de retención tendrán hasta el 31 de agosto para inscribirse en ARBA, el nuevo sistema estará operativo y comenzará a regir desde el 1° de septiembre próximo.
De acuerdo a lo establecido por la Agencia de Recaudación, serán pasibles de retención aquellos contribuyentes incluidos en el padrón del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que realicen ventas de cualquier tipo de cosas muebles, locaciones, prestaciones de obras o servicios, cuyo pago se efectúe mediante plataformas digitales, sitios web y aplicaciones similares.
También estarán sujetos a retenciones quienes utilicen esas plataformas de pago cuando efectúen ventas, locaciones o presten servicios, siempre que: realicen 5 o más operaciones durante el año en curso con adquirentes que tengan domicilio en la provincia de Buenos Aires; y que el monto individual o conjunto de esas transacciones resulte igual o superior a $ 25.000.
Las alícuotas de retención para los contribuyentes incluidos en el padrón de Ingresos Brutos, que ARBA publica mensualmente, se ubicarán entre 0 y 3,5%, según los casos. Mientras que quienes se encuentren fuera del mismo, pero por cantidad y monto de ventas cumplan las condiciones para ser retenidos, tendrán una alícuota de 3,5%.