El Gobierno estableció que las ganancias de las distintas divisas digitales se encontrarán sujetas al Impuesto a las Ganancias. Todos los detalles
08.10.2024 • 17:50hs • Mundo Cripto
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La Argentina establece nuevas normativas para ingresar criptomonedas al país
La Administración Tributaria de Argentina presentó nuevos lineamientos para ingresar criptomonedas al país.
La ganancias obtenidas en las ventas de las distintas criptomonedas, como Bitcoin (BTC) y stablecoins, se encontrarán sujetas al Impuesto a las Ganancias.
Esto despertó mucho el interés entre los contribuyentes y analistas, especialmente por los cambios en las reglas que rigen a estos activos.
Desde el gobierno informaron que la forma de declarar las ganancias obtenidas dependerá de los tipos de contribuyente. Por ejemplo pueden ser:
- personas físicas o "naturales"
- sucesiones indivisas no constituidas como empresas
- personas jurídicas
En el caso de las personas físicas y sucesiones no registradas, las ganancias de la venta de criptomonedas se consideran ingresos de segunda categoría.
La forma en que se tributan dependerá de si el ingreso proviene de Argentina o del extranjero.
la minería de criptoactivos, independientemente de quién la realice, también se encuentra gravada
Para la renta de fuente argentina, se aplicará el impuesto cedular a partir de alícuotas que varían entre 5% y 15%, según con la moneda en que se realice la operación.
Además, se pueden deducir los costos de compra y otros gastos relacionados, algo que hace más fácil declarar las ganancias. Si la ganancia es extranjera, se aplicará un impuesto fijo de 15%.
Impuestos y obligaciones tributarias para los exchanges de cripto
Las compañías o minería de criptomonedas también deben cumplir con obligaciones fiscales por las ganancias de la venta de divisas digitales.
En este caso, se aplica un impuesto que aumenta según la ganancia neta acumulada durante el año fiscal.
Las ganancias por el aumento de valor de las criptomonedas se tratan de manera diferente según el tipo de contribuyente.
Para personas físicas y sucesiones no registradas como empresas, estas ganancias no pagan impuestos. En cambio, para las empresas y otras entidades, sí se gravan y se aplican tasas progresivas según la ley.
En el caso de las personas físicas, las ganancias se consideran ingresos de segunda categoría y deben declararse en el año en que se reciben. En el caso de las empresas, se declaran en el año en que se generan.