La firma digital es equiparable en su validez jurídica a la firma de puño y letra, pero hasta ahora el trámite para obtenerla era complicado y caro, por lo que en muchos casos se recurre simplemente a la firma electrónica, especialmente en el campo laboral.

Así, conviven tres tipos de rúbricas:

Ahora, un decreto del Gobierno elimina toda la complejidad de esta última, aunque los expertos temen por la ciberseguridad.

Firma digital: qué dice la norma

El Decreto 743/2024, publicado este martes en el Boletín Oficial, permitirá que los solicitantes o suscriptores de certificados digitales emitidos por los Certificadores Licenciados de la Ley de Firma Digital puedan optar por tramitar su emisión, renovación o revocación sin presencia física ante una Autoridad de Registro, explica a iProUP Carolina Piatti, socia del estudio A&F Allende Ferrante Abogados.

La norma prevé lo siguiente, indica Piatti:

  • La verificación de identidad puede realizarse en forma manera virtual, sin necesidad de cumplir ningún trámite presencial, a través de la tecnología de autenticación biométrica y los datos del RENAPER
  • Modificaciones para el régimen de Certificadores licenciados, quienes actualmente debían comprobar la identidad y cualquier otro dato "relevante" de forma presencial, mediante datos biométricos
  • A partir del Decreto, podrán delegar en "autoridades de registro" las funciones de validación de identidad y otros datos de los suscriptores de certificados y de registro de las presentaciones y trámites
  • La presencia física del solicitante o suscriptor ante el Certificador Licenciado o sus Autoridades de Registro no será condición ineludible para el cumplimiento de los trámites necesarios para la emisión, renovación o revocación del correspondiente certificado digital
  • "En nuestro país, la firma digital y la electrónica se encuentran regulados por la Ley 25.506, reglamentada por el Decreto 182/2019, entre otras tantas disposiciones. La gran ventaja de la digital es que es equiparable en su validez a la manuscrita, circunstancia que no presenta la firma electrónica", puntualiza a iProUP Agustín Allende, socio de Crearis Latam.

    Características de la firma digital

    En este sentido, afirma que "la digital cuenta con una presunción de integridad y autoría respecto al titular del certificado digital que permite la verificación de dicha firma".

    "El certificado digital es el documento digital firmado por un certificador habilitado que vincula los datos de verificación de firma a su titular y debe incluir ciertos recaudos formales establecidos por ley", sostiene.

    Piatti añade que "la Ley establece la equiparación de la firma digital a la ológrafa (puño y letra), determinando expresamente que los casos en que la legislación prevea una firma manuscrita, dicha exigencia también queda satisfecha por una digital", señala Piatti.

    "Por lo anterior, los documentos electrónicos deberán estar firmados digitalmente para ser considerados similares al documento escrito tradicional y adquiere un valor probatorio especial", señala la experta, quien resalta dos presunciones que fija la norma:

    "Es decir, su valor probatorio es tal que será aquel que la cuestione quien deberá demostrar la eventual falsedad de la firma y/o que el documento firmado digitalmente ha sido violado en su contenido o autoría", enfatiza.

    Por ello, opna Piatti, "sugerimos su implementación tanto para el empleador como para los empleados. Ahora bien, las cuestiones operativas y de costos respecto a la implementación deberán ser evaluadas internamente por cada empresa".

    Qué riesgos hay ante la ciberinseguridad

    Allende advierte que "la no exigencia de presencialidad en la obtención del certificado digital, es decir, en el trámite inicial de la validación de la firma digital, busca agilizar su tramitación, aunque a costa de la seguridad del proceso frente a la posibilidad de ocurrencia de maniobras fraudulentas con firmas digitales a ser obtenidas".

    "El RENAPER, al haber sido objeto de varios ciberataques no transparentados por las autoridades, hace al menos dudosa la fiabilidad del proceso de confronte de datos para el firmante en forma digital de instrumentos con efectos jurídicos gravitantes, como la suscripción de contratos. A esta crítica se le puede oponer que en la actualidad muchos servicios en línea también se contratan conforme esta metodología", evalúa.

    Además, alerta que "frente al advenimiento de la inteligencia artificial y su potencialidad de sofisticar la forma de generar engaños debiera haberse evaluado con mayor detalle los riesgos de ciberseguridad a los que puede estar sometidos los usuarios, en la que cualquiera podría obtener la firma digital a nombre de otro tercero a ser afectado y nunca tomará conocimiento de dicha circunstancia hasta que sea demasiado tarde", afirma.

    El experto remarca que "la intención loable de las autoridades de implementar mecanismos tendientes a agilizar el comercio se encuentra amenazada al no contar con el indispensable respaldo complementario de una política nacional de ciberseguridad por la cual se tamicen estas buenas iniciativas".

    Y completa que, de este modo, "se evitaría que buenas intenciones caigan en saco roto por demorar en atender con una política de Estado el mayor riesgo que se presenta en la actualidad a nivel mundial como es la ciberinseguridad".

    "Además, y no menos grave, resulta que los datos biométricos en juego en estos procedimientos son datos personales sensibles que todavía no han tenido la tutela legal exigida por el Convenio 108 , aprobado por Ley 27.699, y que necesita ser incorporada en la demorada e imperiosa actualización de Ley de Protección de Datos Personales que hace años retoza en el Congreso Nacional", concluye.

    Te puede interesar