Para los profesionales que trabajan en régimen de homeoffice, se encareció el desempeño para la empresa, ya que no se podrá deducir del Impuesto a las Ganancias los gastos de teletrabajo.
Sin embargo, existen deducciones que pueden incluir en el formulario SIRADIG para pagar menos.
Cómo afecta ahora Ganancias al teletrabajo
Andrés Tellado, socio de la Práctica de Tributación de Nómina y Derecho Laboral de KPMG Argentina, revela a iProUP que "con otras cuestiones que no surgían claras de la letra de la ley y el decreto reglamentario, la AFIP eliminó el inciso que excluía del impuesto a la compensación de gastos de teletrabajo que abonan los empleadores".
Por su parte, el asesor tributario Ariel Bassanetti precisa a iProUP que "la factura de Internet del hogar técnicamente no puede deducirse como gasto de equipamiento porque tiene que ser exclusivo para el lugar de trabajo. La renta proveniente del teletrabajo o si la empresa paga algún plus por conectividad, ahora queda gravada en su totalidad".
Qué se podrá deducir de Ganancias mediante el SIRADIG
Bassanatti desglosa a continuación las deducciones que quedan a disposición, tanto de quienes teletrabajan como para el empleo presencial:
1. Casas Particulares
Hasta el valor de la ganancia mínima imponible (GNI): $3.091.035 anuales.
Las personas que tengan personal de casas particulares a su cargo pueden deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas.
2. Sociedades de Garantía Recíproca
Sin límite anual.
Los aportes serán deducibles en el ejercicio fiscal en el cual se efectivicen, siempre que se mantengan en la sociedad por el plazo mínimo de 2 años calendario, contados a partir de la fecha de su efectivización.
3. Alquileres
Para el locador: 40% del valor, con tope de $3.091.035. El locatario puede deducir también el 40% del alquiler, siempre que no sea titular de un inmueble en ningún porcentaje.
Para esto último es requisito contar con la factura o documento equivalente emitido por el locador, por el monto abonado.
Para inmuebles destinados a casa habitación, 10% tanto para para el locador como el locatario, sin límite anual, pero el contrato debe estar inscripto en el registro RELI.
4. Gastos por adquisición de indumentaria y/o equipamiento
Para uso exclusivo en el lugar de trabajo y sin límite anual.
La deducción aplica si los gastos son obligatorios y los realiza el empleado en lugar del empleador, sin que se le reintegren los fondos.
5. Gastos de Sepelio
Los gastos de sepelio pueden deducirse cuando ocurran en el país y se originen en el fallecimiento del empleado o de alguna de las personas informadas como carga de familia. Hasta $996,23 anuales.
6. Servicios y herramientas con fines educativos
Limitados hasta el 40% de la GNI. Las sumas abonadas por las cargas de familia o por hijos mayores de edad, hasta 24 años, que sean residentes en el país, cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, y no tengan en el año ingresos netos superiores a la ganancia no imponible en concepto de herramientas utilizadas en la educación.
Cuáles son las deducciones que se practican en la liquidación final
Bassanatti detalla las deducciones de la liquidación final:
1. Primas de seguro para el caso de muerte
Es todo lo abonado por seguros de vida. En el caso de seguros mixtos, solo se puede deducir la parte que cubre el riesgo de muerte, excepto para los casos de seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros.
Hasta $195.845,39 anual.
2. Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro
Correspondientes a seguros mixtos, excepto para los casos de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en los cuales serán deducibles tanto las primas que cubran el riesgo de muerte como las primas de ahorro.
Tope de $195.845,39 anual.
3. Seguro de retiro privado
Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Hasta $195.845,39 anuales.
Qué se podrá deducir de Ganancias mediante el SIRADIG
El experto detalla que también se pueden incluir en SIRADIG:
1. Intereses por préstamos hipotecarios
Se puede incluir el importe de los intereses de créditos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa habitación. Hasta $20.000 anuales.
2. Cuotas médico asistenciales
Aplica hasta 5% de la Ganancia Neta acumulada del ejercicio sin aplicación del mínimo y las deducciones.
Son los importes que se abonan por cuota o abono a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, del titular y a las personas que declaradas como carga de familia.
3. Donaciones
Hasta el 5% de la Ganancia Neta acumulada del ejercicio sin el mínimo ni las deducciones.
Se pueden deducir las donaciones hechas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, siempre que estén reconocidas por la AFIP como exentas del Impuesto a las Ganancias.
Las donaciones pueden realizarse en efectivo o en especie. En el primer caso, deberán bancarizarse.
4. Honorarios Médicos
Hasta el 5% de la Ganancia Neta acumulada del ejercicio sin el mínimo y las deducciones por:
- Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares. Prestaciones accesorias
- Servicios médicos en todas sus especialidades, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.
- Servicios de técnicos auxiliares de la medicina
- Otras prestaciones relacionadas con la asistencia, incluyendo el transporte en ambulancias o vehículos especiales
Cuáles son las exenciones y deducciones que ya no se podrán tomar
Humberto Bertazza, del estudio Bertazza, Nicolini, Corti & Asoc, enumera para iProUP las siguientes exenciones y deducciones que fueron eliminadas del Impuesto a las Ganancias por la Ley de Medidas Fiscales Relevantes:
- Horas extras
- Bono por productividad, fallos de caja
- Suplemento del personal militar
- Aguinaldo
- Guardias del sector salud
- Gastos de movilidad pagados por el empleado
- Gastos de movilidad para el transporte de larga distancia
- Adicional de material didáctico del personal docente.
Según Bertazza, "se deroga el artículo de la Ley de Impuesto a las Ganancias por el que las horas extras no incrementan la alícuota en la aplicación de la escala".
"Para un empleado soltero, desde enero, el sueldo bruto no gravado es de $1.800.000. A partir de septiembre de 2024 se incrementan las deducciones y los tramos de la escala por el IPC de junio a agosto del 2024. Para una familia tipo (cónyuge y dos hijos), el sueldo bruto no gravado es de $2.387.081", señala.
Impuesto a las Ganancias: cómo se modificó la escala
Para la declaración de 2023, "se establece una nueva escala, que implica un incremento del 35% de todos los tramos. Esta nueva escala no se aplica a los sueldos y jubilaciones devengados desde octubre 2023 y percibidos hasta 31/12/2023, que se rigen por el Decreto 473/23", expresa Bertazza.
"De octubre a diciembre 2023 se aplica una deducción adicional para neutralizar las ganancias que produzcan sueldos brutos mensuales (incluyendo jubilaciones) de hasta $1.980.000. Sobre el excedente de estas remuneraciones, se aplica la escala de ganancias vigente con anterioridad a la del proyecto", puntualiza.
Para 2024, "se incrementan todos los tramos, proyectándose la gravabilidad al 35% a partir de un monto imponible de $36.450.000. Para 2023, en esta ley, es de $3.754.827,70, o sea un incremento de 870,75%", advierte Bertazza.
"Esta escala se ajustará en septiembre de 2024 por el IPC de los meses de junio a agosto del 2024 inclusive. A partir del 2025 el ajuste es semestral en enero y julio por IPC", considera.
De esta manera, los profesionales que se desempeñen en régimen de homeoffice dejarán de poder deducir los reintegros por el trabajo en el hogar, pero tienen otras deducciones que podrán incluir en el SIRADIG.