En el derecho estamos acostumbrados a las categorías, a catalogar y poner todo en cajitas. Y es entendible que a la hora de hacer normas generales se piense en lo mayoritario, en los procesos usuales. 

Esta lógica de la clasificación no es inexorable, tiene vías de escape, para asegurar que el proceso sea humano (todavía). Algo de eso ocurre cuando se plantea, por ejemplo, la inconstitucionalidad de una norma por violación al principio de igualdad, cuando una categoría es sub inclusiva. ¿Por qué a X se le permite A y a mí que soy Y no se me deja? A lo anterior se agrega que a veces hay prejuicios contra Y, o directamente no hay procedimientos pensados para ello

Imaginemos la cara de una persona acostumbrada a ver pingüinos cuando de pronto aparece un ornitorrinco. Si a eso le sumamos una cuota normal de burocracia por los procedimientos estatales tenemos el combo perfecto para la dificultad de cambio.

Las criptomonedas son un caso en este sentido. Su relativa novedad y la diversidad existente, dentro de este género, las torna un caso en sí mismas. En primer lugar, en ese campo es un constante aprendizaje, suelen tener algo mayor de complejidad que el dinero estatal y requieren un mínimo conocimiento.

Dicho eso, en ciertos casos pueden ser una reserva de valor, como es el caso del Bitcoin, con un protocolo descentralizado cuyo funcionamiento no depende de nadie. La pregunta es, entonces, ¿Por qué si la ley permite aportar bienes en especie a una sociedad no podría entonces permitir las criptomonedas? Sea Bitcoin o algún token con un valor ligado a la divisa estadounidense, por ejemplo. 

En este sentido, la posibilidad de crear una sociedad comercial a través de aportes en Bitcoin ya es posible en Argentina.

El reglamento de la IGJ

La flamante nueva normativa de la IGJ permite el aporte de activos digitales a una sociedad comercial. Veamos los requisitos al efecto que lista la normativa publicada en el boletín oficial del 24 de julio.

Los puntos más importantes de las nuevas normas de la IGJ

Artículo 67.- Si el aporte consiste en activos digitales, se deberá:

  • Individualizar con precisión en el instrumento de constitución la clase, cantidad y valor asignado a los activos virtuales aportados y el socio a quien corresponde dicho aporte.
  • Acreditar que al socio aportante le corresponde la titularidad de los activos virtuales en forma previa a su aporte o que fueron adquiridos para dicho fin.
  • Encontrarse depositados en una plataforma o billetera virtual de un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales registrado ante la Comisión Nacional de Valores, con domicilio en el país y sujeto a legislación nacional, a nombre de los administradores designados en el acto constitutivo, con el compromiso de transferir los mismos a la billetera virtual o plataforma que en dicho Proveedor de Servicios de Activos Virtuales abrirá una vez que la sociedad cuente con la correspondiente C.U.I.T.
  • Acreditar el valor de los activos virtuales aportados mediante una certificación extendida por contador público en la que estime el valor de plaza a la fecha de constitución con detalle del procedimiento seguido para su valuación, o mediante la cotización correspondiente al activo virtual en cuestión por una sociedad habilitada por la Comisión Nacional de Valores como Proveedores de Activos Virtuales, a la fecha de constitución de la sociedad.
  • Acompañar una declaración del Proveedor de Servicios de Activos Virtuales en la cual se encuentren depositados los activos virtuales respecto de la viabilidad de ejecución forzosa de los activos virtuales aportados.
  • Estos requisitos fijan pautas claras para quien desee constituir una sociedad con ese tipo de aporte. 

    Fuentes calificadas reportan a iProUP que aunque no estaba prohibido expresamente y varios autores incluso lo daban por válido, existían, antes de esta resolución, varios obstáculos, entre ellos:

    Lógicamente, es necesario cumplir con estos recaudos para darle legalidad al acto, más otros generales del derecho.

    Con las nuevas normas de la UIF (unidad de información financiera) y la CNV (comisión nacional de valores) que establecieron un Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales se completaron las piezas faltantes para esta invención. La televisión a color no se hubiera inventado sin el tubo de rayos catódicos.

    La primera sociedad

    Al respecto, hay un precedente. En Argentina, ya se logró registrar una sociedad con capital integrado en parte por criptomonedas, Bitcoin y USDC. Al parecer sería la primera de América Latina, incluso.

    Uno de los socios aportantes destinó 0,00457621 bitcoins (BTC) y 195 USDC para formar el capital inicial desde una billetera en Lemon a otra en Ripio registrada a nombre de la sociedad. El Estatuto es accesible para quien lo pida, como el de cualquier otra sociedad. O así debiera ser, porque justamente es el Registro Público de Comercio.

    Sebastián Serrano, CEO de Ripio, asegura a iProUP que "el departamento de Legales de Ripio apoyó desde el principio la iniciativa de Pablo Palazzi, del equipo de Allende & Brea, para lograr registrar una sociedad con capital integrado por activos digitales". 

    "Aparentemente, la principal inquietud de la IGJ era que el capital social estuviese conformado por bienes que fueran susceptibles de ejecución forzada y el tema cripto les generaba dudas. Pero como Ripio es un PSAV local registrado en CNV, ante un pedido de embargo judicial está obligado a cumplir con la manda y les cerró la idea", completa.

    "El otro punto era la cotización, pero hoy por hoy ya existe una cotización bastante homogénea 'de mercado' con la que la IGJ también está tranquila. De hecho empresas, como Ripio alimentan la cotización del índice BTC-MtR del Matba Rofex".

    Delfina Hermansson, Legal Manager de Lemon, señala a iProUP que "la incorporación de criptoactivos como forma de acreditar la integración de aportes de capital en la normativa de la IGJ representa una actualización significativa del derecho societario argentino".

    Y ve con buenos ojos esta iniciativa: "Esta medida no solo impulsa el desarrollo del ecosistema cripto al introducir un nuevo sistema de adopción, sino que también fomenta un ambiente seguro y confiable para la inversión y operación con activos digitales".

    "A partir del dictado de la Ley 27.739, los PSAV tienen un rol fundamental en el sistema de prevención de lavado de activos. Ahora, con la modificación introducida por IGJ, también se constituyen en un medio para garantizar la intangibilidad del capital social. Desde Lemon, en calidad de PSAV registrados ante la CNV, desempeñamos el papel de validadores ante la IGJ, certificando la titularidad y adquisición de los activos virtuales aportados", señala.

    Además, indica que "es importante tener en cuenta que, al realizar un aporte en criptoactivos, el monto de acciones a emitir a favor del socio aportante se conocerá al momento de efectuarse dicho aporte. Es decir, según la valuación de los activos al momento de realizarse la operación según su cotización por los PSAV, se calculará su valor en pesos  para determinar la participación accionaria de cada socio".

    "Lo positivo de la decisión de la Inspección General de Justicia es que permite usar las criptomonedas y hacer un aporte en especie. Lo interesante es que antes no estaba prohibido", expresa a iProUP el abogado Pablo Palazzi, quién presentó la documentación para esta primera sociedad de responsabilidad limitada. 

    "Se usó la misma ley. Sacaron una resolución general que ahora lo clarifica. Es una decisión protecnología y que facilita el uso de estas tecnologías emergentes que ya tienen 20 años, se permite que use criptomonedas y se explica cómo hacerlo en el artículo 67, y esta sociedad fue la primera que se incorporó desde cero con capital cripto", valora el abogado.

    Como dice la canción, "making love… out of nothing at all". O mejor dicho out of bits.

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