Sorpresivamente, el decreto reglamentario del blanqueo habilita la regularización de Bitcoin y otras criptomonedas no sólo cuando están depositadas en una exchange aprobado por la CNV, sino también radicadas en entidades consideradas del exterior, estableciendo un mecanismo y el plazo para traerlas al país.
Qué dice el decreto reglamentario del blanqueo
Bajo el título "Criptomonedas, criptoactivos y demás activos virtuales", el decreto reglamenario del paquete fiscal, al tratar del blanqueo, dice lo siguiente:
"Estos bienes se considerarán del país en la medida en que se hubieren encontrado en custodia y/o administración, a la fecha de regularización (23 de diciembre 2023), de un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (exchange) que esté inscripto ante la Comisión Nacional de valores".
Esos PSAV locales son 56, divididos en 50 empresas y seis personas humanas, entre los que se cuentan: Lemon, Buenbit, Ripio, Cocos Crypto, Decrypto y Satoshi Tango, entre otros.
"Respecto de la valuación, deberá considerarse su valor de mercado al 31 de diciembre de 2023 o su valor de adquisición, el que fuera mayor, convertido al tipo de cambio de regularización, en ambos casos, de corresponder", sigue el decreto.
Carlos Peralta, responsable de Políticas Públicas de Bitso Argentina, afirma a iProUP que "por primera vez, se incluyó la posibilidad de sumar cripto al llamado blanqueo, reconociendo que son instrumentos elegidos por millones de argentinos para ahorrar e invertir y llegaron para quedarse. Es un paso clave para integrarlos dentro de un marco regulatorio completo, inteligente, claro y confiable".
"Además, se establece que sólo posible si los activos quedan custodiados en Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) locales en el registro recientemente creado. Bitso ya presentó toda la documentación y estamos esperando obtener nuestro número de registro. Esto fortalece el ecosistema cripto local, promoviendo una sana competencia entre los PSAV, lo que al final del día garantiza mayor seguridad para los usuarios y fomenta la inclusión financiera, permitiendo el uso de criptomonedas".
Qué pasa si los Bitcoin no están en un Exchange local
El decreto reglamentario prevé que se puedan blanquear criptomonedas cuando estos bienes no se encuentren bajo custodia y/o administración de una entidad habilitada a tales efectos.
Precisa que esas entidades no habilitadas pueden estar en Argentina o en el exterior, siempre que no se trate de una jurisdicción o país extranjero identificado por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (Lista Negra) o Bajo Monitoreo Intensificado (Lista Gris).
En estos casos, sólo podrán ingresar al blanqueo si, antes de la fecha límite prevista para la manifestación de adhesión de la etapa 1, son transferidos a una exchange habilitado por la CNV, en cuyo caso tendrán que mantenerse allí depositados también hasta ese plazo.
Cuáles son los puntos clave del cripto blanqueo
Juan Pablo Fridenberg, director de Asuntos Públicos en Lemon, precisa a iProUP los siguientes puntos clave de la reglamentación del cripto blanqueo:
- Hasta u$s100.000 de valor de los bienes no tributa. Superado ese monto, se aplica la alícuota correspondiente sobre el excedente
- La regularización de activos importa la liberación de responsabilidad por infracciones y/o delitos tributarios, cambiarios y aduaneros que tuvieran origen en los activos regularizados
- También exime del pago de impuestos (IVA, Ganancias, etc) que oportunamente se hubieran omitido ingresar
"En lo que hace a criptoactivos, la ley indica que son activos susceptibles de exteriorización, y que se deberán valuar a valor de mercado a la fecha de regularización o a su valor de adquisición, el que fuera mayor", indica Fridenberg.
Además, remarca que "el decreto reglamentario exige transferir los activos virtuales exteriorizados a un exchange o PSAV registrado ante la CNV. Esta exigencia es similar a la que se aplica al dinero en efectivo en estos regímenes, que debe depositarse en cuentas bancarias o comitentes especiales".
Y enumera los objetivos de este mecanismo:
- Evitar planificaciones fiscales a través del régimen de blanqueo
- Aprovechar los Programas de Cumplimiento de las entidades supervisadas por la UIF
- Apoyarse en los nuevos estándares de transparencia y seguridad, con los cuales se puede verificar en tiempo real el volumen y ubicación de todos sus activos bajo custodia desde el celular
Los adherentes al blanqueo se liberarán de impuestos o sanciones legales derivadas de sus bienes sin declarar
Cuáles son las 9 claves del blanqueo
Las principales características del blanqueo son las siguientes:
- El plazo para adherirse al régimen es hasta el 30 de abril de 2025 y el decreto reglamentario extiende la posibilidad de prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2025.
- El proceso de regularización se divide en tres etapas, cada una con un costo diferente. Hay dos instancias principales: la manifestación de adhesión y la presentación de la declaración jurada
- La fecha de manifestación de adhesión determina la etapa correspondiente y el porcentaje del impuesto especial a ingresar que va de 5% a 15%
- Los primeros u$s100.000 están exentos de impuesto, aplicándose alícuotas solo al excedente
- Los bienes se identifican en la declaración jurada y se puede regularizar en distintas etapas, aplicando siempre el costo de la última etapa
- La base imponible se calcula en dólares, al igual que el impuesto especial de regularización. El impuesto se determina al presentar la declaración jurada, abonándose el 75% al momento de adhesión y el saldo restante con la declaración
- El blanqueo es gratuito si los fondos permanecen en la Cuenta Especial hasta el 31 de diciembre de 2025. Los depósitos y títulos valores en el exterior deben ingresarse antes del 30 de septiembre de 2024 y permanecer hasta la fecha mencionada. Los fondos pueden invertirse en fideicomisos productivos o fondos comunes, debiendo las utilidades mantenerse en la cuenta especial. Retirar fondos antes del 31 de diciembre de 2025 implica un impuesto del 5%.
- Los bienes regularizados no estarán sujetos a ajustes impositivos y quedarán liberados de impuestos adeudados (Ganancias, IVA, Bienes Personales, entre otros). Los contribuyentes se liberan de acciones civiles y penales por omisiones tributarias relacionadas con estos bienes.
Cómo se toma la franquicia de u$s100.000
Según el flamante reglamento, "el impuesto especial se calculará sobre el valor del total de los bienes susceptibles de ser regularizados, excepto los que se depositen en una cuenta bancaria de regularización o en cuenta comitente especial y se mantengan en ellas hasta el 31 de diciembre de 2025. A estos efectos, deberá restarse la franquicia de u$s100.000 en cada etapa".
La ley indica que, "a los efectos de determinar la alícuota aplicable en cada etapa, se considerarán los bienes regularizados por el contribuyente y por los ascendientes y descendientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, por los cónyuges y convivientes. En ese caso, todos los sujetos que regularicen podrán computar, proporcionalmente, la franquicia de u$s100.000".
El decreto reglamentario lo restringe, al afirmar: "Esto resultará de aplicación cuando el contribuyente que regulariza tenga a su cargo a alguno de los parientes allí indicados y estos también adhieran al régimen".
En ese caso, el impuesto especial "será determinado individualmente por cada uno de los contribuyentes allí indicados, excepto en lo que respecta a la franquicia de u$s100.000, la que deberá prorratearse entre los sujetos que resulten involucrados".
Cómo se considera para pago adelantado e impuesto
En cuanto a la franquicia, "no corresponderá realizar el pago adelantado en el caso de aquellos sujetos que regularicen bienes por hasta un importe de u$s100.000", dice el decreto.
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Además, agrega que "en el caso de contribuyentes que regularicen bienes por un monto de hasta u$s100.000, incluyendo dinero en efectivo, no deberán ingresar el impuesto especial".
Para ello, deberán mantener los fondos en la Cuenta Especial de Regularización hasta la fecha límite de la Etapa 1, y la AFIP deberá precisar con las criptomonedas depositadas en Exchange, excepto por ciertas inversiones financieras o, lo que es especial para ellos, "en virtud de operaciones onerosas debidamente documentadas".
"Cuando el importe total de los bienes regularizados en todas las etapas sea de hasta u$s100.000 y el contribuyente decida transferir el importe depositado en la cuenta especial a otra cuenta de su titularidad antes de la fecha límite de la Etapa 1, debe declarar que ese dinero será utilizado hasta esa fecha en operaciones onerosas debidamente documentadas".
"Se entiende que están debidamente documentadas cuando cuenten con el correspondiente respaldo del comprobante pertinente, como factura, boleto de compraventa, escritura, entre otros)".
Según estas pautas, el decreto reglamentario del paquete fiscal habilita el blanqueo no sólo de Bitcoin depositados en Exchange aprobados por la CNV, sino también en el exterior, en la medida que se traigan a una de esas entidades antes del límite de la Etapa 1 si están en otras Fintech.
Desde la Cámara Argentina Fintech celebraron esta medida, "que fortalece la confianza en la industria cripto como parte de un ecosistema financiero más robusto y en constante desarrollo",