El Gobierno publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.743, conocida como "Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes". Su artículo 102 establece la desgravación de retenciones impositivas a los cobros electrónicos para pequeños contribuyentes.
La medida busca reducir el impacto tributario sobre las Pymes que acepten medios de pagos digitales y abre una nueva oportunidad de expansión a las billeteras digitales.
Baja el costo al dinero electrónico: las claves
La Cámara Argentina Fintech fue una de las primeras voces en expresar su total respaldo, destacando que representa un paso fundamental para eliminar obstáculos a la digitalización del dinero. "Permitirá reducir la carga tributaria que desalienta a muchos comercios a aceptar pagos electrónicos", señala la entidad.
La ley reconoce que uno de los principales impedimentos para la adopción de medios digitales (tarjetas, billeteras, etcétera) era la elevada carga tributaria que recaía sobre los pequeños y medianos negocios.
"La sanción de este artículo ayudará a combatir esta problemática, que desalienta a cientos de miles de comerciantes a aceptar cobros digitales para no verse afectados por elevadas percepciones, que, en algunas provincias, superan la magnitud del impuesto a ingresar posteriormente" señalan a iProUP desde la Cámara.
Para Ana Viganó, economista de Idesa, la resolución se queda a mitad de camino: "Si bien ayuda a formalizar muchas operaciones, todavía queda activa gran parte de la maraña de retenciones que desincentiva la digitalización y promueve la evasión fiscal".
La experta entiende que se debería avanzar en una propuesta más ambiciosa que elimine por completo los regímenes de retención, ya que el dinero digital no debería estar alcanzado por ningún impuesto. Al revés, para la profesional lo que se debería gravar es la extracción de dinero en efectivo.
"Hay que aprovechar que casi la totalidad de la población ya está en condiciones de hacer y recibir todos sus pagos por vía digital, lo que representa una oportunidad para hacer una administración tributaria más eficiente y reducir la evasión", completa Viganó.
Baja el costo al dinero electrónico: lo que viene
El Régimen de retención de Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias está definido por AFIP por la Resolución General 4622/2019. Se aplica para responsables inscriptos y adheridos al régimen simplificado para pequeños contribuyentes (RS). Es para los casos en que realicen diez o más operaciones al mes o el monto total supere los $200.000.
De llegar a efectos prácticos lo resuelto en el artículo 102 y se dejen de retener impuestos nacionales, debería verse reflejado en cualquier agrupador de pagos. Alguien que vende por Mercado Libre puede trasladar el "no cobro" por adelantado de los mencionados tributos al valor final y, por ende, bajar el precio del producto.
Otro caso común es el de comerciantes que aplican un extra a quienes abonan con plásticos: "El rechazo a recibir tarjetas de crédito y débito se debe no solo a las retenciones que se aplican sobre IVA y Ganancias; también sobre Ingresos Brutos. También se suma el Impuesto al Cheque y el costo del posnet. Por estos motivos los comerciantes piden efectivo o transferencia", detalla Viganó.
La transferencia no constituye un medio de pago sino un traspaso de dinero, por lo que no hay una factura sobre la cual aplicar la retención impositiva.
Los pequeños locales que acepten billeteras o tarjetas tendrán menor carga impositiva
Baja el costo al dinero electrónico: otros beneficios
La digitalización de los pagos no solo alivia la carga fiscal, sino que también trae consigo una serie de beneficios adicionales:
- Trazabilidad de las operaciones: permite un mayor control y transparencia en las transacciones
- Acceso al crédito: la información generada por los consumos mejora las condiciones de los préstamos
- Transparencia y seguridad: reduce el riesgo de robo y otros costos asociados al manejo de efectivo, tanto para comerciantes como para consumidores
La Cámara Argentina Fintech insta a la pronta reglamentación de esta iniciativa y solicita a los gobiernos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires que complementen la ley con normas que eximan de la retención de Ingresos Brutos a las operaciones por debajo del límite establecido.
La ley define como agrupadores, agregadores o procesadores de medios electrónicos de pago a aquellas entidades que realicen alguna de las siguientes actividades:
- Adhesión de comercios o proveedores al sistema de tarjetas de débito, crédito, compra u otros medios digitales
- Provisión del servicio de aceptación de plásticos u otros métodos digitales a través de plataformas, sistemas o terminales de punto de venta
- Liquidación al receptor de pagos del importe de las transacciones realizadas con tarjetas u otros medios electrónicos
"La eliminación de retenciones impositivas a los cobros electrónicos en pequeños contribuyentes puede marcar un antes y un después en el camino hacia la digitalización de los pagos en Argentina", anticipa a iProUP el economista Juan Pablo Carranza.
Quienes celebran lo resuelto aclaran que esta medida, junto a las acciones complementarias que se esperan, impulsará la formalización, beneficiará a miles de comerciantes y consumidores, y sentará las bases para una economía más moderna, inclusiva y transparente.
El organismo a cargo de la reglamentación de la norma es AFIP, que también es la que se encarga de otros temas gruesos del paquete fiscal, como el blanqueo y la moratoria. De acuerdo a información obtenida por iProUP, ya se está trabajando en la letra chica y puesta en marcha.