Finalmente, el Gobierno publicó en el Boletín Oficial la Ley de Bases, que entre sus artículos plantea un régimen de blanqueo de activos en el exterior, entre ellos, las criptomonedas.

Un dato no menor: Argentina es el cuarto país en tenencias de estos activos.

Sólo resta la reglamentación de la AFIP, que deberá realizarse en los próximos 10 días, para que los contribuyentes puedan regularizar su situación ante el fisco.

Qué criptomonedas se podrán incluir en el blanqueo

La norma establece que se podrá regularizar la tenencia de Bitcoin y otros criptoactivos no declarados, pero solo si se pueden considerar "en el país". Si bien el artículo sobre "bienes en el exterior" no enumera a las criptomonedas, la última cláusula menciona "otros bienes en el exterior no citados en incisos interiores".

Por ello, se espera que la reglamentación incluya a Bitcoin. En este sentido, Juan Pablo Fridenberg, director de Asuntos Públicos de Lemon, afirma a iProUP que "determinar la ubicación legal de los activos virtuales es complejo y debería aclararse en la normativa para dar certeza a los contribuyentes interesados".

Según el texto final, se tomará para el blanqueo su valor de mercado a la fecha de inscripción en el Régimen o su valor de adquisición, el que fuere mayor.

Qué otros bienes se pueden blanquear

Además de criptomonedas en el país, el texto final de la ley incluye los siguientes bienes:

Además, las personas que podrán ingresar en el blanqueo son:

Los contribuyentes locales que declaren bienes inmuebles a nombre de terceros tendrán la obligación de transferirlos a su titularidad dentro de los dos años contados a partir del 31 de diciembre de 2023.

Blanqueo cripto: las 10 claves

Andrés Edelstein, del estudio Edelstein, Mariscal, Torassa & Asoc, enumera a iProUP las siguientes claves de la regularización de activos

1. Los activos que se podrán incluir en el blanqueo son los existentes al 31 de diciembre de 2023, la que se considera "fecha de regularización".

2. El plazo para adherirse se extiende hasta el 30 de abril de 2025, pudiendo prorrogarse hasta el 31 de julio de 2025.

Los contribuyentes que accedan al blanqueo se liberarán de impuestos o sanciones legales derivadas de sus bienes sin declarar

3. El impuesto especial será calculado e ingresado en dólares estadounidenses, salvo excepciones reglamentarias para bienes en el país.

4. Se prevén tres etapas para manifestar tal adhesión, las que determinan tanto la fecha para presentar las declaraciones juradas correspondientes, como las alícuotas aplicables del impuesto especial de regularización:

5. La regularización de hasta u$s100.000 de valor de los bienes que se exterioricen tributa 0%. Superado dicho umbral, se aplicará la alícuota correspondiente del impuesto especial sobre el excedente respectivo.

6. No se tributará el gravamen si se opta, en el caso de dinero en efectivo, saldos en cuentas bancarias del exterior o fondos provenientes de la venta de títulos valores en instituciones extranjeras, por depositarlos y transferirlos a una Cuenta Especial de Regularización de Activos, debiéndose mantener allí el dinero hasta el 31 de diciembre de 2025.

También si se aplican a determinadas inversiones tales como fideicomisos de inversión productiva, fondos comunes de inversión y otros instrumentos a determinar por la reglamentación.

7. Se permite la apertura de Cuentas Comitentes Especiales de Regularización en Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs) regulados por la Comisión Nacional de Valores.

8. Se debe ingresar el 75% del impuesto como adelanto al momento de manifestar la adhesión, monto que servirá de crédito al momento de presentar la declaración jurada.

9. Efectos de la regularización: quienes adhieran tendrán los beneficios que normalmente se contemplan para este tipo de regímenes, como la liberación del pago de tributos que hubieran correspondido, de toda acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas.

10. Sujetos excluidos: quedan excluidos del blanqueo quienes hayan desempeñado en los últimos 5 años funciones públicas, así como los familiares de los mismos, y declarados en quiebra, condenados por delitos del Código Aduanero y del Régimen Penal Tributario, entre otros.

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