Finalmente, el Gobierno publicó en el Boletín Oficial la Ley de Bases, que entre sus artículos plantea un régimen de blanqueo de activos en el exterior, entre ellos, las criptomonedas.
Un dato no menor: Argentina es el cuarto país en tenencias de estos activos.
Sólo resta la reglamentación de la AFIP, que deberá realizarse en los próximos 10 días, para que los contribuyentes puedan regularizar su situación ante el fisco.
Qué criptomonedas se podrán incluir en el blanqueo
La norma establece que se podrá regularizar la tenencia de Bitcoin y otros criptoactivos no declarados, pero solo si se pueden considerar "en el país". Si bien el artículo sobre "bienes en el exterior" no enumera a las criptomonedas, la última cláusula menciona "otros bienes en el exterior no citados en incisos interiores".
Por ello, se espera que la reglamentación incluya a Bitcoin. En este sentido, Juan Pablo Fridenberg, director de Asuntos Públicos de Lemon, afirma a iProUP que "determinar la ubicación legal de los activos virtuales es complejo y debería aclararse en la normativa para dar certeza a los contribuyentes interesados".
Según el texto final, se tomará para el blanqueo su valor de mercado a la fecha de inscripción en el Régimen o su valor de adquisición, el que fuere mayor.
Qué otros bienes se pueden blanquear
Además de criptomonedas en el país, el texto final de la ley incluye los siguientes bienes:
- Moneda nacional o extranjera, en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo de entidades residentes en Argentina o moneda extranjera en bancos del exterior
- Inmuebles ubicados en el país o en el exterior
- Acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares o cuotapartes de fondos comunes de inversión que no coticen en Bolsa, tanto si el sujeto emisor sea es residente en Argentina como no residente fiscal
- Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotaspartes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas reguladas por la Comisión Nacional de Valores, y también los que cotizan en mercados del exterior
- Otros bienes muebles no incluidos en incisos anteriores, ubicados en Argentina o el exterior
- Créditos de cualquier tipo o naturaleza, tanto si el deudor de dichos créditos es un residente fiscal argentino como si no
- Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores, que sean de propiedad de un sujeto residente fiscal en Argentina o del exterior, o que recaigan sobre bienes incluidos en el blanqueo
- Otros bienes ubicados en el país o el exterior susceptibles de valor económico, incluyendo los bienes y/o créditos originados en pólizas de seguro contratadas en el exterior de titularidad de sujetos residentes fiscales en Argentina.
Además, las personas que podrán ingresar en el blanqueo son:
- Residentes en el país
- Personas que perdieron la residencia antes de la fecha de regularización (31 de diciembre de 2023). Pero, de ejercerse esta opción, se considerará que estos sujetos han adquirido nuevamente la residencia tributaria a partir del 1 de enero de 2024
- No residentes que tengan bienes en el país. No están habilitados para blanquear moneda nacional o extranjera en efectivo
Los contribuyentes locales que declaren bienes inmuebles a nombre de terceros tendrán la obligación de transferirlos a su titularidad dentro de los dos años contados a partir del 31 de diciembre de 2023.
Blanqueo cripto: las 10 claves
Andrés Edelstein, del estudio Edelstein, Mariscal, Torassa & Asoc, enumera a iProUP las siguientes claves de la regularización de activos
1. Los activos que se podrán incluir en el blanqueo son los existentes al 31 de diciembre de 2023, la que se considera "fecha de regularización".
2. El plazo para adherirse se extiende hasta el 30 de abril de 2025, pudiendo prorrogarse hasta el 31 de julio de 2025.
Los contribuyentes que accedan al blanqueo se liberarán de impuestos o sanciones legales derivadas de sus bienes sin declarar
3. El impuesto especial será calculado e ingresado en dólares estadounidenses, salvo excepciones reglamentarias para bienes en el país.
4. Se prevén tres etapas para manifestar tal adhesión, las que determinan tanto la fecha para presentar las declaraciones juradas correspondientes, como las alícuotas aplicables del impuesto especial de regularización:
- Etapa 1: desde el día siguiente a la entrada en vigencia y hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive. Tendrá una alícuota de 5%
- Etapa 2: desde el 1 de octubre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, con una tasa de 10%
- Etapa 3: desde el 1 de enero de 2025 y hasta el 31 de marzo de 2025, con un impuesto especial de 15%
5. La regularización de hasta u$s100.000 de valor de los bienes que se exterioricen tributa 0%. Superado dicho umbral, se aplicará la alícuota correspondiente del impuesto especial sobre el excedente respectivo.
6. No se tributará el gravamen si se opta, en el caso de dinero en efectivo, saldos en cuentas bancarias del exterior o fondos provenientes de la venta de títulos valores en instituciones extranjeras, por depositarlos y transferirlos a una Cuenta Especial de Regularización de Activos, debiéndose mantener allí el dinero hasta el 31 de diciembre de 2025.
También si se aplican a determinadas inversiones tales como fideicomisos de inversión productiva, fondos comunes de inversión y otros instrumentos a determinar por la reglamentación.
7. Se permite la apertura de Cuentas Comitentes Especiales de Regularización en Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs) regulados por la Comisión Nacional de Valores.
8. Se debe ingresar el 75% del impuesto como adelanto al momento de manifestar la adhesión, monto que servirá de crédito al momento de presentar la declaración jurada.
9. Efectos de la regularización: quienes adhieran tendrán los beneficios que normalmente se contemplan para este tipo de regímenes, como la liberación del pago de tributos que hubieran correspondido, de toda acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas.
10. Sujetos excluidos: quedan excluidos del blanqueo quienes hayan desempeñado en los últimos 5 años funciones públicas, así como los familiares de los mismos, y declarados en quiebra, condenados por delitos del Código Aduanero y del Régimen Penal Tributario, entre otros.