La Administración Federal de Ingresos Públicos publicó, en las últimas horas, nuevos comentarios sobre los criptoactivos.
El organismo tributario aclaró cómo y cuándo corresponde declararlos, además de examinar aspectos relacionados con la tributación de la tenencia y las transacciones efectuadas con ellos.
En una publicación, la entidad responde si estos activos están sujetos a gravamen en el Impuesto sobre los Bienes Personales y en el Impuesto a las Ganancias, además de determinar si su venta está sujeta al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Impuesto sobre los Bienes Personales
Respecto al Impuesto sobre los Bienes Personales, AFIP considera que estos activos están sujetos, al igual que los títulos, acciones, cuotas o participaciones sociales y otros valores representativos de capital social o equivalente, conforme al inciso "j" del artículo 19 de la Ley N° 23.966.
Además, aclara que los criptoactivos deben ser valuados al 31 de diciembre de cada año, tomando como base su costo de adquisición, el cual se incrementa con los intereses, actualizaciones y diferencias de cambio que se hayan devengado hasta esa fecha.
Para la declaración jurada de los mismos, indica que el proceso se lleva adelante desde su sitio web, más precisamente en la sección "Bienes Personales web", seleccionando el tipo de bien "Monedas digitales, monedas virtuales, criptoactivos o similares".
Impuesto a las Ganancias
Por su parte, la entidad señala que los ingresos derivados de la venta de criptoactivos, incluidas las monedas digitales, están sujetos al Impuesto a las Ganancias.
El método de declaración de las mismas, y la tasa impositiva a aplicar, varían según si el beneficiario es una persona física o una jurídica.
Éstos se consideran una renta de segunda categoría y su tratamiento difiere dependiendo de si provienen de fuentes argentinas o extranjeras.
En el caso de ingresos desde el país, se aplica un impuesto cedular con tasas del 5% o 15%, a determinar según las características del mismo. Mientras que, para aquellos de orígen extranjero, la tasa impositiva es del 15% en todos los casos.
Para ilustrar cómo se daría el cálculo, AFIP armó un caso ejemplo, en el que, hipóteticamente, se da la venta de 0.1 Bitcoin por $1.800.000 en una exchange, adquiridos previamente por $1.000.000, con una comisión de venta de $1.500.
Según los cálculos, si se trata de una operación local, el tributo a pagar sería de $17.340,84, mientras que si es una operación en el exterior, el impuesto ascendería a $52.022,52.
En caso de que se genere una pérdida por la venta de monedas digitales, por hacerlo a un menor valor que el que tenía al momento de adquirirlas, la misma solo podrá ser compensada "con ganancias futuras de la misma naturaleza", según indica el organismo.
A su vez, aclara que la minería de monedas digitales, y las recompensas obtenidas por ello, también están sujetas al Impuesto a las Ganancias, con la misma tasa impositiva que se aplica según el orígen de la fuente.
Impuesto al Valor Agregado
Por último, la AFIP remarca que la venta de criptoactivos no está alcanzada por el IVA, ya que éstos son 'bienes digitales' y no 'cosas muebles'.
"No obstante, la prestación del servicio de intermediación en la compraventa por el cual se cobre una contraprestación, ya sea en moneda fiduciaria, en especie o en criptoactivos, sí se encuentra gravada", aclara.