La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) monitorea, desde 2019, los movimientos y saldos de las cuentas bancarias y de billeteras virtuales, como Mercado Pago y Cuenta DNI, entre otras.

Esto se basa en montos fijados por la entidad monetaria, que establece el límite a partir del cual las empresas deben informar a la entidad tributaria respecto a dichas transacciones.

Esta disposición tiene implicaciones significativas, ya que el manejo de grandes sumas sin justificación puede derivar en un 'dolor de cabeza' para los usuarios.

Billeteras, bancos, tarjetas: desde qué montos reportan a AFIP

Desde el 24 de mayo, el monto mínimo para informar sobre acreditaciones, extracciones en efectivo y saldos mensuales de las cuentas aumentó de $200.000 a $700.000.

Asimismo, para los consumos realizados con tarjetas de débito, tanto del titular como de los adicionales, el umbral se elevó de $120.000 a $400.000.

AFIP modificó en mayo el monto mínimo para informar sobre operaciones

Además, se incrementaron los montos previstos en la Resolución General N° 4614, que establece los requisitos de información para las entidades que gestionan movimientos de activos a través de plataformas digitales, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) como Mercado Pago, MODO, Personal Pay y Ualá, entre otros.

Esto también aplica a billeteras cripto, que están registradas como PSP y ofrecen cuentas virtuales con CVU.

AFIP: qué pasa si no puedo justificar mis gastos con billeteras virtuales o bancos

El incumplimiento de esta normativa puede llevar a importantes consecuencias. Es que, tanto los bancos como las billeteras virtuales, están obligados a reportar movimientos sospechosos a la Unidad de Información Financiera (UIF).

En caso de recibir grandes sumas de dinero, la AFIP puede solicitar justificativos del origen de los fondos como:

En caso de no encontrarse esta documentación, es posible que se rechacen transferencias, se congelen saldos y se bloqueen cuentas.

Es que dicha ausencia puede llevar a la suposición de evasión tributaria, que podría llevar a la AFIP a iniciar acciones legales para cobrar los impuestos adeudados.

Especialmente preocupante es la situación con las transacciones en moneda extranjera, con multas de hasta 10 veces el monto operado y penas de prisión de 1 a 4 años por violaciones.

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