A las tiendas grandes y medianas de la Ciudad de Buenos Aires, ahora les conviene más vender por Mercado Libre que en comercios físicos, porque así evitan adelantar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos: lo depositan después de cobrar y con fondos retenidos al comprador.
Quiénes deben adelantar Ingresos Brutos en CABA
"El grupo de agentes de recaudación en Ciudad de Buenos Aires comprende cerca de 10.000 individuos designados por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) para actuar como agentes de retención y percepción de IIBB", revela a iProUP Gustavo Policella, del Estudio Policella & Asoc.
El experto remarca que "en la mayoría de los casos, la percepción debe efectuarse al momento de emitir la factura, siguiendo el principio del 'devengado', por lo que es común que los agentes de percepción se encuentren en la situación de tener que adelantar ese monto con fondos propios, lo cual genera perjuicio".
"Esto sucede cuando el cliente abona la factura después de la fecha de vencimiento para ingresar la obligación correspondiente, situación que ocurre con frecuencia", añade. Pero en las ventas por Mercado Libre, se realiza por lo percibido: al cobrar la venta y con fondos del comprador.
Quiénes quedan exceptuados de la percepción de Ingresos Brutos
Policella sostiene que "aunque los agentes generalmente deben aplicar la alícuota de percepción establecida por la AGIP para cada contribuyente, existen excepciones importantes a considerar para evitar perjuicios al ingresar las sumas antes de haberlas cobrado". Y enumera los casos en los que no se debe realizar la percepción:
1. Sujetos de extraña jurisdicción
Se incluyen sujetos contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en jurisdicciones extrañas (provincias) que realizan compras de bienes, locaciones o prestaciones de servicios dentro de la Ciudad de Buenos Aires.
En estos casos, el agente de percepción deberá aplicar una alícuota del 6%, ya que es probable que el cliente no esté registrado en el padrón local. Pero si puede demostrar que la operación se realizó fuera de Capital Federal, no deberá efectuar la percepción, debiendo conservar la documentación que lo respalde.
2. Sujetos expresamente exceptuados
No están sujetos a las percepciones establecidas por el Régimen General los siguientes:
- Estado Nacional, provincias, gobierno porteño y municipalidades, así como sus dependencias y reparticiones
- Sujetos exentos o no alcanzados por IIBB
- Empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de electricidad
- Entidades financieras
- Contribuyentes del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos
Cómo se documenta la excepción
"En estos casos, se recomienda que el agente solicite y conserve la documentación que demuestre que el cliente se encuentra en alguna de las situaciones excepcionales", precisa Policella. En este sentido, resalta que "es importante que acredite su situación fiscal ante el agente de la siguiente manera", que cambia según los contribuyentes:
- Locales: constancia de inscripción a Ingresos Brutos
- Convenio Multilateral: constancia de inscripción o alta en la jurisdicción
- Régimen Simplificado de IIBB: constancia de inscripción
- Exentos: declaración jurada informando tal condición
Qué pasa con las ventas en Mercado Libre
"Cuando se realizan operaciones en portales de comercio electrónico como Mercado Libre, puede optarse por practicar la percepción mediante el método del percibido", dice Policella, es decir, luego de cobrar.
"En este caso, el vendedor no se verá perjudicado al adelantar el ingreso de la percepción, ya que la obligación del agente es retener el gravamen en el momento del cobro de la factura. Se recomienda a los vendedores operar a través de estos portales siempre que sea posible para evitar el adelanto de la percepción", advierte.
Y añade: "La adquisición de bienes de capital o informáticos quedan excluidas cuando revistan el carácter de bienes de uso para el adquirente. El comprador deberá declarar por escrito el destino de los productos al realizar la operación y el vendedor deberá consignar la leyenda 'Bien a ser afectado como bien de uso' en la factura o documento".
"Es importante que las empresas revisen sus sistemas para evitar perjuicios al percibir el impuesto cuando no es obligatorio. Esto cobra especial relevancia cuando la devaluación haca que la demora o falta en el ingreso de gravámenes innecesarios brinde beneficios a los agentes de recaudación", expresa.
Una resolución de AGIP permite evitar adelantar IIBB
Qué novedad existe desde hace algunos meses en la AFIP
La consultora impositiva Romina Batista dice a iProUP: "Están llegando al domicilio fiscal electrónico de AFIP comunicaciones en las que se pone en conocimiento al contribuyente de su situación fiscal a la fecha a efectos del Régimen de Percepción IVA – Plataformas Digitales".
"La consulta es efectuada por el agente de percepción (Mercado Libre) y la notificación aclara que se mantiene vigente hasta que se registre un cambio en su situación fiscal a partir de los controles sistémicos aplicados. Esto responde a una resolución de AFIP publicada en enero de 2023 ante el crecimiento exponencial del comercio electrónico", completa.
En este sentido, Batista resalta que la AFIP detectó nuevas modalidades de evasión en el ecommerce. "Los obligados a actuar como agentes de percepción de este régimen especial son los sujetos que sean titulares o administradores de plataformas digitales, percibiendo una comisión, retribución u honorario por la intermediación", concluye.