El martes, Diputados dio media sanción al apartado fiscal de la Ley Bases, que incluye dos cuestiones: un régimen amplio para el blanqueo de dólares, criptomonedas y bienes, tanto para personas humanas como empresas en el país, y una moratoria.
Con respecto a la repatriación de activos, la iniciativa obtuvo 131 votos a favor y 117 en contra; mientras que la moratoria registró 142 voluntades positivas y 117 negativas.
Ahora, el Gobierno buscará acelerar el dictamen en Senadores y que el proyecto, considerado como central para el Ejecutivo, se convierta en ley la semana próxima.
Ley Bases: las claves del nuevo blanqueo
Andrés Edelstein, del estudio Edelstein, Mariscal, Torassa & Asoc., precisa a iProUP las claves de la regularización de activos que impulsa la iniciativa.
1. Activos
Los bienes que se podrán incluir en el blanqueo son los existentes al 31 de diciembre de 2023, la que se considera "fecha de regularización".
2. Quiénes pueden aplicar
Las personas humanas que pueden aprovechar el blanqueo deben ser:
- Residentes
- Personas que perdieron la residencia antes de la fecha de regularización
- No residentes que tengan bienes en el país, excepto el caso de moneda nacional o extranjera en efectivo
3. Plazos
El plazo para adherir al régimen se extiende hasta el 30 de abril de 2025, pudiendo prorrogarse hasta el 31 de julio de 2025.
4. Moneda
El impuesto especial será calculado e ingresado en dólares estadounidenses, salvo excepciones reglamentarias para bienes en el país.
5. Cómo adherirse
Se prevén tres etapas para manifestar la adhesión, las que determinan tanto la fecha para presentar las declaraciones juradas como las alícuotas aplicables del impuesto especial de regularización.
- Etapa 1: desde el día siguiente a la entrada en vigencia y hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive. Tendrá una alícuota de 5%
- Etapa 2: desde el 1 de octubre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, con una tasa de 10%
- Etapa 3: desde el 1 de enero de 2025 y hasta el 31 de marzo de 2025, con un impuesto especial de 15%
6. Tope de exención
La regularización de hasta u$s100.000 de valor de los bienes que se exterioricen tributa 0%. Superado dicho umbral, se aplicará la alícuota correspondiente del impuesto especial sobre el excedente respectivo.
7. Activos exceptuados
No se tributará el gravamen si se opta, en el caso de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias del exterior o fondos provenientes de la enajenación de títulos valores depositados en instituciones extranjeras, por depositarlos y transferirlos a una Cuenta Especial de Regularización de Activos, debiéndose mantener en dicha cuenta hasta el 31 de diciembre de 2025.
También en caso de que se apliquen a inversiones tales como fideicomisos de inversión productiva, fondos comunes de inversión y otros instrumentos a determinar por la reglamentación.
8. Depósitos
Se permite la apertura de Cuentas Comitentes Especiales de Regularización en Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs) regulados por la CNV.
9. Extracción de billetes
En ningún caso se permitirá la extracción en cash de montos depositados en la Cuenta Especial de Regularización de Activos. Los contribuyentes, de corresponder, podrán solicitar su transferencia inmediata a otra cuenta bancaria de su titularidad, sujeto a la aplicación del respectivo Impuesto Especial de Regularización si la transferencia se realiza hasta el 31 de diciembre de 2025.10. Efectivo
El proyecto contempla la regularización de una gran cantidad de bienes y activos, en cualquier etapa del Régimen.
La única excepción del dinero en efectivo, que deberá ser depositado antes del 30 de setiembre de 2024 en una entidad financiera o en un ALyC.
11. Base imponible
La base imponible para determinar el "Impuesto Especial de Regularización" será calculada en dólares estadounidenses.
Para bienes que se encuentren valuados en moneda nacional, como la mayoría de los que se encuentren en el país, con excepción de créditos y moneda extranjera, se tomará como referencia el tipo de cambio "dólar bolsa" o "MEP" a la fecha de regularización.
12. Montos
Los montos a ingresar en concepto de Impuesto Especial de Regularización serán calculados e ingresados en dólares estadounidenses, con algunas excepciones que se delegan en el Poder Ejecutivo.
13. Cálculo
El impuesto a ingresar se calculará sobre el total del valor de los bienes, tanto en Argentina como en el exterior. Si un mismo contribuyente decidiera regularizar activos en más de una etapa, se deberá considerar a todos los efectos aquella en la que efectuó la última adhesión.
14. Anticipo
Se debe ingresar el 75% del impuesto como adelanto al manifestar la adhesión, monto que servirá de crédito al momento de presentar la correspondiente declaración jurada.
15. Efectos de la regularización
Quienes se adhieran tendrán los beneficios y liberaciones que normalmente se contemplan para este tipo de regularizaciones, tales como la eximición del pago de tributos que hubieran correspondido, liberación de toda acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas.
16. Sujetos excluidos:
Quedan excluidos del blanqueo quienes hayan desempeñado en los últimos cinco años funciones públicas, así como los familiares de los mismos, y declarados en quiebra, condenados por delitos del Código Aduanero y del Régimen Penal Tributario, entre otros.
La normativa prohíbe el retiro de efectivo, aunque se podrá transferir a una cuenta
Por último, se invita a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al Régimen de Regularización de Activos, adoptando medidas tendientes a liberar los impuestos y tasas locales que los declarantes hayan omitido ingresar.
Ley Bases: las claves de la moratoria
Edelstein remarca que "se contempla una amplia moratoria para las obligaciones impositivas y de la seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024, que incluso permite regularizar el Aporte Solidario y Extraordinario (impuesto a la riqueza)", indica Edelstein.
La experta agrega que "se perdonarán obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago (caducos o no) y en discusión administrativa y judicial , previéndose para estos casos la extinción de la acción penal una vez cancelada la totalidad de la deuda".
"El plazo para adherir es de 150 días desde la entrada en vigencia de la reglamentación, que deberá estar publicada 15 días después de la vigencia de la ley, estableciéndose distintas modalidades de pago y beneficios como la condonación del 100% de multas y un porcentaje de intereses devengados a favor de AFIP", revela la experta, quien detalla:
- Pago contado (o tres cuotas) y adhesión dentro de los primeros 30 días corridos: condonación del 70% de intereses resarcitorios y punitorios devengados
- Pago contado (o tres cuotas) y adhesión a partir de los 31 días de vigencia y hasta los 60 días: 60%
- Pago contado (o tres cuotas) y adhesión a partir los 61 días de vigencia y hasta los 90 días: 50%
- Regularización en un plan de facilidades de pago y adhesión dentro de los 90 días corridos de la vigencia: 40%
- Regularización en un plan de facilidades de pago y adhesión a partir de los 91 días corridos: 20%
"Para los casos de deudas que se encuentren al 31 de marzo regularizadas en planes de pago, se establece una quita del 30% de intereses a la fecha de consolidación de tales deudas, para luego poder aplicar el beneficio por los intereses devengados con posterioridad", señala.
Por otro lado, Edelstein remarca: "Se condona la totalidad de intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes a las obligaciones fiscales (incluye anticipos ordinarios y/o extraordinarios o pagos a cuenta) canceladas con anterioridad al 31 de marzo de 2024, inclusive".
La experta remarca las facilidades de pago son las siguientes:
- Personas humanas (excepto que califiquen como pyme): anticipo del 20% y 60 cuotas mensuales
- Micro y Pequeñas Empresas: 15% y 84 cuotas
- Medianas Empresas: 20% y 48 cuotas
- Resto de los contribuyentes: 25% y 36 cuotas
Las tasas de financiamiento serán calculadas con base en la tasa de descuentos comerciales del Banco Nación. Ahora sólo resta que la normativa sea aprobada por el Senado para que se promulgue la ley y se reglamente el régimen.