Un tribunal federal decidió examinar la legitimidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de desregulación económica anunciado por el presidente Javier Milei esta semana.
Esta medida se lleva a cabo en respuesta a la solicitud de una entidad que presentó un amparo colectivo contra la decisión del líder nacional, marcando así la primera acción de esta índole contra el DNU 70/2023.
En el día de ayer, el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N°2, dirigido por Esteban Furnari, ha tomado la determinación de aceptar la acción presentada por el Observatorio del Derecho a la Ciudad como amparo colectivo, y en consecuencia, ha ordenado su inscripción en el Registro de Procesos Colectivos.
Detrás del amparo judicial contra el DNU de Milei
La acción judicial, presentada por el Observatorio del Derecho a la Ciudad en colaboración con los políticos Hugo "Cachorro" Godoy, Claudio Lozano y Rodolfo Aguiar, se registró el mismo día en que se publicó el controvertido decreto.
En sus fundamentos, los demandantes sostienen que el decreto del Gobierno nacional representa una "desviación de poder y un abuso de derecho público".
Argumentan que infringe el principio republicano, la división de poderes, la democracia, el principio de reserva de ley y los derechos colectivos de la ciudadanía argentina a la participación en la dirección de los asuntos públicos, ya sea directamente o a través de sus representantes.
El objetivo de los denunciantes es obtener la declaración de inconstitucionalidad y la nulidad absoluta del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, así como de cualquier normativa o acto derivado de su vigencia o dictado en su cumplimiento.
Argumentan que estas acciones contravienen la Constitución de la Nación Argentina, haciendo hincapié en los artículos 29, 33, 36, 76; el artículo 75, incisos 18 y 19, y el artículo 99, inciso 3.
Además, sostienen que el decreto representa el ejercicio de facultades extraordinarias y equivalentes a la concentración del poder público.
DNU: ¿qué es un decreto de necesidad y urgencia y cuál es su alcance?
Es el Presidente quien lo emite cuando existen circunstancias excepcionales que impiden seguir el procedimiento de sanción de las leyes establecido en la Constitución Nacional.
Estos no pueden regular cualquier materia. No pueden tratar temas de materia penal, tributaria, electoral o sobre partidos políticos.
El Jefe de Gabinete debe comunicar al Congreso de la Nación los decretos de necesidad y urgencia que se emiten, que debe controlar si se cumplieron los requisitos que establece la Constitución.
La Comisión Bicameral Permanente tiene que expedirse y elevar el dictamen al plenario de cada una de las Cámaras para su tratamiento.
¿Quiénes deben firmar los decretos de necesidad y urgencia?
Deben ser firmados por el Presidente, el Jefe de Gabinete y todos los ministros.
Cuando se emite el decreto de necesidad y urgencia debe decir que se funda en el art. 99 inciso 3º de la Constitución Nacional.
DNU: características generales
¿El Congreso puede delegar funciones legislativas en el Presidente o Presidenta?
No. En principio se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo salvo en temas de administración pública y emergencia pública.
¿Qué es un decreto delegado?
Es el que emite el Presidente o Presidenta cuando una ley del Congreso de la Nación lo autoriza.
La ley puede delegarle funciones legislativas en materia de administración pública y emergencia pública y tiene que establecer el plazo para ejercer ese derecho y las pautas dentro de las cuales puede actuar.
¿Cómo se controlan los decretos delegados?
- El Jefe o Jefa de Gabinete debe comunicar al Congreso de la Nación los decretos delegados que se emiten.
- El Congreso debe controlar si se cumplieron los requisitos que establece la Constitución.
- La Comisión Bicameral Permanente tiene que expedirse y elevar el dictamen al plenario de cada una de las Cámaras para su tratamiento.
¿Quiénes deben firmar los decretos delegados?
Deben ser firmados por el Presidente o Presidenta y el Jefe de Gabinete. Cuando se emite un decreto delegado debe decir que se funda en la ley que delegó las facultades legislativas y en el art. 76 de la Constitución Nacional.