Horas después de la polémica generada por el Decreto de Necesitad y Urgencia (DNU) presentado por el presidente Javier Milei, la ministra de Relaciones Exteriores, Diana Mondino, ratificó que se podrán pactar contratos en Bitcoin.
A través de sus redes sociales, Mondino realizó el anuncio, aunque no especificó si esta decisión aplica a algún tipo de contrato específico.
En ese sentido, hasta al momento, todo parece indicar que el posteo se refiere a la "libre competencia de monedas" que pregonaban desde la Libertad Avanza desde la campaña electoral.
No obstante, desde la industria cripto salieron a festejar y sumar su postura a las palabras de Mondino.
Sebastián Serrano, CEO de Ripio, explicó que "dentro de las modificaciones al Código Civil y Comercial, la que apunta a liberar las formas de pago para los contratos no 'abre' la posibilidad de pautar contratos en Bitcoin u otras criptomonedas, porque en realidad esa puerta ya estaba abierta: hace años que se pautan contratos en BTC en el país".
Y añade: "En todo caso, lo cierto es que en términos simbólicos estas modificaciones incorporadas en el reciente DNU del nuevo gobierno confirman esa posibilidad y la oficializan. Eso es una señal muy fuerte para el ecosistema y brinda posibilidades muy interesantes para los trabajadores argentinos".
Sebastián Serrano, CEO de Ripio: "Es una señal muy fuerte para el ecosistema y brinda posibilidades muy interesantes para los trabajadores argentinos"
Ripio aclara la situación sobre los contratos con Bitcoin
Serrano subraya que "si bien la ministra de Relaciones Exteriores, Diana Mondino, aclaró que se podrán pactar contratos en BTC, la verdad es que sigue siendo un activo con precio muy volátil como para implementar pagos en bitcoins en la mayoría de los sectores de la economía".
"No obstante, si pensamos en contratos en otro tipo de criptomonedas, como las stablecoins. Monedas como Criptodólar (UXD), la stablecoin con paridad 1:1 con el dólar que Ripio creó sobre LaChain, permiten tener ingresos con referencia en dólares sin exponerse a la inflación y la permanente devaluación del peso, pero también sin quedar expuestos a la volatilidad de BTC", explica.
Según Serrano, "además, las ventajas de los criptodólares no terminan ahí: más allá de la previsibilidad en su precio, son herramientas de muy bajo riesgo, fáciles de almacenar y de usar, que ofrecen alta liquidez y la máxima rapidez de operación y, lo que es muy importante, sin horarios para transaccionar".
"Particularmente, Criptodólar tiene en Ripio otros beneficios exclusivos, como las bonificaciones en las comisiones o la posibilidad de hacer rendir los fondos a un 2% anual", apunta.
Y completa: "Todo esto hace que Criptodólar (UXD) y otras stablecoins se posicionen como opciones ideales para encarar contratos en la nueva economía que se está planteando en Argentina".
Las palabras de Mondino sobre los contratos con BTC
La funcionaria ratificó a través de X (exTwitter), que a partir de la implementación del DNU por Javier Milei, será posible acordar contratos en Bitcoin.
Además, expresó que se incluirán otras criptomonedas y/o bienes como la cantidad de kilogramos de novillo o litros de leche.
"Ratificamos y confirmamos que en Argentina se podrán pactar contratos en Bitcoin", compartió Mondino en su cuenta de X.
Y agregó: "Y también cualquier otra cripto y/o especie como kilos de novillo o litros de leche. Art 766. - Obligación del deudor. El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la moneda designada, tanto si la moneda tiene curso legal en la República como si no lo tiene".
Derogación de la Ley de Alquileres: qué dice el DNU
Algunos de los puntos más destacados del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) en relación a los alquileres son:
- No existe una duración mínima ni máxima establecida para los alquileres; esta queda a disposición de las partes involucradas
- Dichas partes tienen la libertad de acordar cláusulas, siempre y cuando respeten los límites del orden público
- La garantía o fianza queda a criterio de las partes y puede ser establecida de manera libre. Se permite un período de pago sin restricciones y el plazo de pago no puede ser inferior a un mes, evitando la posibilidad de cobrar el alquiler, por ejemplo, cada 15 días
- No hay un límite mínimo establecido para la duración del contrato, siendo esta negociada de manera libre entre las partes
- La elección de realizar el contrato en pesos o dólares, así como la utilización de un índice seleccionado libremente por las partes, son opciones permitidas
- En caso de que el inquilino decida abandonar la propiedad antes de finalizar el contrato, puede hacerlo abonando al propietario una multa equivalente al 10% del total de los alquileres restantes hasta la conclusión del contrato
Después de ser difundida en el Boletín Oficial, la reglamentación se da por conocida para todos después de un lapso de 8 días.
A partir de ese instante, comenzará a regir plenamente para los contratos recién establecidos.
Las modificaciones no tendrán impacto en los contratos que ya se encuentran en curso.