El Gobierno, a través de Diana Mondino, confirmó que se podrán pactar contratos en Bitcoin y en otras criptomonedas. Los detalles
21.12.2023 • 16:15hs • Mundo Cripto
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Tras el DNU, Diana Mondino confirmó que se podrán celebrar contratos en Bitcoin
La ministra de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Diana Mondino, ratificó a través de X (exTwitter), que a partir de la implementación del DNU por Javier Milei, será posible acordar contratos en Bitcoin.
Además, Mondino expresó que se incluirán otras criptomonedas y/o bienes como la cantidad de kilogramos de novillo o litros de leche.
"Ratificamos y confirmamos que en Argentina se podrán pactar contratos en Bitcoin", compartió Mondino en su cuenta de X.
Y agregó: "Y también cualquier otra cripto y/o especie como kilos de novillo o litros de leche. Art 766. - Obligación del deudor. El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la moneda designada, tanto si la moneda tiene curso legal en la República como si no lo tiene".
Derogación de la Ley de Alquileres: qué dice el DNU
Algunos de los puntos más destacados del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) en relación a los alquileres son:
- No existe una duración mínima ni máxima establecida para los alquileres; esta queda a disposición de las partes involucradas
- Dichas partes tienen la libertad de acordar cláusulas, siempre y cuando respeten los límites del orden público
- La garantía o fianza queda a criterio de las partes y puede ser establecida de manera libre. Se permite un período de pago sin restricciones y el plazo de pago no puede ser inferior a un mes, evitando la posibilidad de cobrar el alquiler, por ejemplo, cada 15 días
- No hay un límite mínimo establecido para la duración del contrato, siendo esta negociada de manera libre entre las partes
- La elección de realizar el contrato en pesos o dólares, así como la utilización de un índice seleccionado libremente por las partes, son opciones permitidas
- En caso de que el inquilino decida abandonar la propiedad antes de finalizar el contrato, puede hacerlo abonando al propietario una multa equivalente al 10% del total de los alquileres restantes hasta la conclusión del contrato
Después de ser difundida en el Boletín Oficial, la reglamentación se da por conocida para todos después de un lapso de 8 días.
A partir de ese instante, comenzará a regir plenamente para los contratos recién establecidos.
Las modificaciones no tendrán impacto en los contratos que ya se encuentran en curso.