El presidente Javier Milei brindó detalles del mega DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia) que firmó para desregular la economía y en el que se modifican 300 leyes para "destrabar este andamiaje jurídico opresor que destruyó" el país.

En su exposición, Milei realizó un diagnóstico de la dura situación economía del país, de la que responsabilizó a "la casta política".

Y entre los artículos más destacadas del decreto, el 124 captó la atención del ecosistema fintech y de sus usuarios: ¿se podrá pedir el pago de los salarios en cuentas CVU que ofrecen los Proveedores de Servicios de Pago (PSP)?

"Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por este o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria, en institución de ahorro oficial o en otras categorías de entidades que la autoridad de aplicación del sistema de pagos considere aptas, seguras, interoperables y competitivas", señala el DNU.

Es importante recordar que, en 2020, la resolución 179/2020 del ministerio de Trabajo, empleo y seguridad social, conducido por Claudio Moroni, dispuso que "los empleadores no podrán efectuar el pago de las remuneraciones mediante la utilización de dispositivos de comunicación móviles u otros soportes electrónicos habilitados, aun cuando existiere aceptación explícita y fehaciente por parte del trabajador".

De esta manera, la cartera laboral anuló así una circular del Banco Central, de 2018, que fijaba las condiciones para usar las billeteras digitales como vehículo para acreditar el dinero del salario de un trabajador. Es decir, se usaba la billetera como "cuenta sueldo".

Proveedores de Servicios de Pago (PSP)

¿Vas a poder cobrar el sueldo en Mercado Pago u otra billetera digital?

En diálogo con iProUP fuentes del sector fintech revelaron que si bien aún no tienen confirmación de que esto sea efectivamente así (que se puedan pagar sueldos a través de CVU), consideran que el "el texto de la norma es muy amplio y da a entender que se abre esa posibilidad".

En ese sentido, según pudo averiguar este medio, diferentes compañías del ecosistema también entienden que el artículo les abre la puerta a esta característica que les fue cerrada en el Gobierno anterior.

En off a iProUP, una fuente del sector -que pidió mantener su nombre en reserva- analizó que el extracto del artículo que señala que "otras categorías de entidades que la autoridad de aplicación del sistema de pagos considere aptas, seguras, interoperables y competitivas" incluye, "claramente", a las PSP.

"Si no fueran consideradas aptas, seguras, interoperables y competitivas por el BCRA, no podrían estar inscriptas en el registro de PSP", sentenció.

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