Diciembre trae consigo el tan esperado aguinaldo -Sueldo Anual Complementario (SAC)-, y la pregunta es: ¿cómo hacer que tu aguinaldo crezca?
En Argentina, donde la economía fluctúa constantemente, la elección de la inversión adecuada es crucial.
La gama de opciones es amplia, desde Cedear de acciones o ETF hasta bonos corporativos y herramientas que ofrecen cobertura ante la inflación, como los bonos CER.
Sin embargo, hay alternativas destacadas: ganancias desde el primer día, inversiones accesibles para la mayoría y retornos en dólares.
Los desarrollos inmobiliarios se erigen como una elección diferencial.
En el contexto argentino, los bienes raíces no solo se valoran constantemente, sino que también representan una sólida estrategia frente a la inflación.
La inversión inteligente en propiedades no solo conserva valor, sino que también genera ganancias.
Es aquí donde entra en juego Simplestate, la startup de inversiones en propiedades que ofrece la oportunidad única de invertir tu aguinaldo en un mercado seguro y dolarizado, como el inmobiliario, con montos mínimos alcanzables para todos.
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¿Cuándo se paga el aguinaldo?
El SAC como bien se sabe, se paga en dos cuotas, hasta el año 1.967 el aguinaldo se abonaba en una sola cuota el 31 de diciembre, pero a partir del año 1.968 por efecto de la ley 17.620 comenzó a pagarse en dos cuotas, la primera en el mes de junio y la segunda en diciembre.
Posteriormente, en 1974, la Ley de Contrato de Trabajo recogió esta forma de pago fraccionado en el artículo 122, que indicaba que: "El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: La primera de ellas el treinta de junio y la segunda el treinta y uno de diciembre de cada año...".
El aguinaldo equivale a la mitad de la remuneración más alta recibida a lo largo del primer semestreEl aguinaldo equivale a la mitad de la remuneración más alta recibida a lo largo del primer semestre
En el año 2015 con la sanción de la ley 27.073 se modifica el Art. 122 de la LCT y se dispuso lo siguiente:
"El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.
El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario.
La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre".
La ley determina estas fechas de pago para evitar que el sueldo anual complementario pueda ser abonado en épocas diferentes a las establecidas, desvirtuándose el concepto de cuota semestral dentro del año, y que el trabajador pueda hacerse de una suma extraordinaria que le permita acceder a ciertos bienes o afrontar determinados gastos a los cuales habitualmente con su remuneración no accede.
Si durante el semestre la trabajadora no trabajó todos los meses (ya sea porque empezó a trabajar recientemente o porque se extinguió el contrato) hay que pagarle el proporcional a los meses trabajados.